Resolución N° 70/04/4000
Nro de Expediente:
4114-002302-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/1/2004


Tema:
FINCA RUINOSA

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 130.164 finca ruinosa Padrón Nº 28.735.-

Montevideo, 28 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 130.164 del 3/VII/79 se declaró ruinosa y con peligro de derrumbe las construcciones ubicadas con frente a la Avda. Gral. Rivera Nos. 2442/48bis/48A;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) el 14 de mayo de 2001 se notifica que se dispone de un plazo de 6 meses para realizar las reparaciones que correspondan, vencido el cual se gravará la contribución inmobiliaria con un incremento del 300% lo que se efectiviza comunicando a Ingresos Inmobiliarios, con fecha 14/I/03, b) el 3/IX/03 se presenta el Dr. Marcelo Cantón Pombo, recurriendo a lo actuado y adjuntando certificación notarial de la Esc. Alicia Baladón, donde se establece que la propietaria del bien lo ha sido la Sra. María Josefa Pombo Muniz desde el 23/III/23;
        2º) que el Departamento de Servicios Jurídicos informa que: a) según surge de los certificados notariales, los propietarios del inmueble de que se trata, Padrón Nº 28.734 sito con frente a la Avda. Gral. Rivera entre Luis P. Ponce y Bvar. Gral. Artigas, son el Dr. Mario Mateo Cantón y el Dr. Marcelo Cantón Pombo, herederos de la Dra. Josefa Pombo Muniz fallecida el 6/V/99, b) el bien nunca habría pertenecido al Sr. José Sandonato, a quién se le consideró su propietario según Resolución Nº 130.164 del 3/VII/79, c) mediante el numeral 1º de la parte dispositiva de dicho acto administrativo, se declararon ruinosas y con peligro de derrumbe las construcciones ubicadas en el Padrón de referencia y por el numeral 5º se dispuso intimar al propietario la inmediata demolición de las mismas, advirtiéndosele que en caso de no efectuarla en el término perentorio de 30 días, la realizaría el Municipio con cargo a la propiedad; d) quién en esa época era la propietaria de la finca. o sea la Dra. Pombo Muniz, no fue puesta en conocimiento de esa volición de la Administración, porque, se creía que el propietario era el Sr. Sandonato, e) en cuanto a las notificaciones posteriores sólo la documentada de fs. 14 a 14 vta. habría sido diligenciada en la casa de uno de los propietarios actuales, el Dr. Mario Cantón, pero éste no habría tomado conocimiento efectivo de la notificación, porque se encontraba en la ciudad de Asunción, Paraguay, donde cumplía funciones, f) en función de lo expuesto, sugiere se reinicie el procedimiento, dejándose sin efecto el incremento del 300% en el monto de la contribución inmobiliaria, dispuesto en concepto de impuesto a la edificación inapropiada;
        3º) que el Sector de Seguridad Edilicia del Servicio de Contralor de la Edificación informa que la declaratoria de finca ruinosa recaída para el Padrón Nº 28.734 correspondiente a la Avda. Gral. Rivera Nos. 2444/46/50 fue mal realizada por lo que sugiere dejar sin efecto la Resolución Nº 130.164 del 3/VI/79,
        CONSIDERANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende conveniente proceder de conformidad;
        2º) que por Resolución Nº 3902/00 del 23/X/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, desafectar de la declaración de finca ruinosa a los inmuebles que así hubieses sido declarados, habiendo cesado la causa que dio mérito para ello;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 130.164 del 3/VI/79, por la razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización para su transcripción a la autoridad local
        correspondiente y pase por su orden a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y Contralor de la Edificación.-

ARQ. GONZALO ALTAMIRANO, Director General (I).-