Resolución N° 5055/11
Nro de Expediente:
6302-004126-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/11/2011


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el Protocolo de Autorización que otorga el Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental, para la disposición final de los residuos de generadores públicos y privados, provenientes de industrias, comercios y servicios.

Montevideo, 3 de Noviembre de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la disposición final de residuos de generadores públicos y privados, provenientes de industrias, comercios y servicios;
      RESULTANDO: 1o.) que atento a la relevancia que presenta para la actual Administración Departamental y en particular para el Departamento de Desarrollo Ambiental, la gestión de los residuos, de forma que redunde en el mayor beneficio para toda la ciudadanía, el Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental, en colaboración con profesionales y técnicos especializados en la materia, ha elaborado un Protocolo tendiente a la disposición ambientalmente adecuada de los residuos individualizados;
      2o.) que dicho Protocolo tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para que los generadores de los residuos señalados puedan obtener autorización para su ingreso al Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR);
      3o.) que para ello, se tomó como antecedente el protocolo utilizado por el precitado Servicio, con la finalidad de paliar la inexistencia de rellenos destinados a dichos efectos, incorporándosele disposiciones que resultan necesarias de acuerdo a la experiencia recogida por el personal actuante en dichos procedimientos;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental entiende pertinente el dictado de resolución, a efectos de aprobar el Protocolo de marras, cuyo proyecto luce agregado de fs. 2 a 6;
      2o.) que los Directores del Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental, de la División Limpieza y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental se manifiestan de conformidad;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar el Protocolo de Autorización que otorga el Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental, para la disposición final de los residuos de generadores públicos y privados, provenientes de industrias, comercios y servicios, de acuerdo al siguiente detalle:
      DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AMBIENTAL
      SERVICIO LABORATORIO DE CALIDAD AMBIENTAL
      UNIDAD DE RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES Y SUELOS
      Sección I) Protocolo de Autorización
      Articulo 1 (Objeto): El presente Protocolo tiene por objeto establecer los requisitos necesarios con el fin de que los generadores públicos o privados de residuos (industrias, comercios, servicios), puedan obtener autorización para la disposición final de los mismos, en el Servicio de Disposición Final de Residuos (S.D.F.R.) de la Intendencia de Montevideo.
      Dicha autorización será otorgada por el Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental (S.L.C.A.)/Unidad Residuos Sólidos Industriales y Suelos.
      Artículo 2 (Obligatoriedad): El trámite de autorización para la disposición final de residuos es de carácter obligatorio.
      Artículo 3 (Registro): Las empresas de transporte de residuos deberán estar previamente registradas en la División Limpieza de la Intendencia, Sector Contralor de Servicios de Volquetas (SCSV) y solamente podrán transportar residuos que tengan un destino autorizado y/o aprobado.
      Artículo 4 (Trámite): Para iniciar el trámite en el S.L.C.A. se deberá presentar la declaración jurada.
      La aceptación del residuo dependerá de su caracterización, indicándose si corresponde algún tipo de tratamiento.
      Para aquellos parámetros que tengan impactos no deseables al ambiente, será exigible además un informe cuatrimestral con ensayos mensuales y/o semanales de los mismos.
      Artículo 5 (Multicarga): Aquellas empresas transportistas que realicen multicargas de diferentes generadores deberán solicitar previamente al S.L.C.A. la autorización correspondiente. En este caso será responsabilidad del transportista el cumplimiento de la autorización expedida por el S.L.C.A.
      Deberán además, presentar un registro identificando al generador y la caracterización del residuo que carga.
      Artículo 6 (Ingreso al S.D.F.R.): Al ingreso en el S.D.F.R. se controlará que los residuos a disponer correspondan con lo declarado en la autorización expedida por el S.L.C.A.
      Luego de aceptar la carga de acuerdo al informe correspondiente para su disposición final, el transportista deberá ingresar a la balanza para el pesaje de los residuos.
      Artículo 7 (Análisis del residuo): Los funcionarios receptores del S.D.F.R podrán realizar análisis in-situ y/o extracción de muestras de los residuos para su posterior estudio. La empresa generadora podrá solicitar una muestra testigo para la cual deberá proveer los recipientes apropiados.
      Los resultados obtenidos de dichos análisis deberán corresponder con lo declarado por el generador.
      Artículo 8 (Rechazo de la carga): El personal encargado de fiscalizar la entrada de los residuos, deberá rechazar la carga en los siguientes casos:
      1) Cuando no se tenga la autorización correspondiente del S.L.C.A.
      2) Cuando los residuos o su caracterización no correspondan con lo declarado por la empresa generadora en la autorización expedida por el L.C.A. (tipo de residuos, parámetros declarados o similares).
      En caso de rechazo de la carga se librará un acta quedando el transporte detenido en el sitio de disposición final. La detención del vehículo cesará una vez que el acta de rechazo, en conocimiento y firmada por el generador, sea devuelta al Servicio de Disposición Final de Residuos con los descargos correspondientes, en un plazo máximo de 24 horas.
      Analizados éstos, se decidirá si el residuo ingresa al SDFR o si es devuelto al generador (el total del procedimiento, descargos más destino del residuo, insumirán un total de 48 horas).
      Artículo 9 (Cobro): Finalizado el trámite de ingreso en el S.D.F.R., se registra el peso total de los residuos dispuestos en dicho lugar, en el reverso del formulario de la autorización.
      Con la copia de lo actuado, se retirará en el S.L.C.A. la factura para el pago por concepto de disposición final de residuos.
      No se autorizarán nuevos trámites para la disposición final de residuos en caso de que la empresa solicitante tenga deudas pendientes con el Servicio.
      Artículo 10 (Responsabilidad): El responsable del residuo es el generador; de constatarse que el residuo transportado carece de la autorización del S.L.C.A., la responsabilidad se extenderá también al transportista.
      Sección II) Plan de Gestión de Residuos Sólidos
      Artículo 11 (Plan de Gestión de Residuos Sólidos): Todo generador será responsable de contar con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS) que deberá ser presentado para su aprobación por la autoridad competente departamental (IM) y/o nacional (MVOTMA-DINAMA).
      El PGRS deberá comprender el manejo interno, reciclado, valorización, transporte, tratamiento y/o disposición final e incluir la totalidad de residuos que genere su actividad.
      Asimismo el PGRS deberá presentar el detalle del proceso donde se generan los residuos, su composición y una propuesta de clasificación e identificación, así como las propuestas sobre la seguridad en el manejo de dicho residuos.
      El Plan de Gestión deberá incluir además un plan de contingencias.
      Sección III) Prohibiciones y Sanciones
      Artículo 12 (Prohibiciones): Queda totalmente prohibida:
      1) La quema de residuos, cualquiera sea su característica, a cielo abierto y en instalaciones que no estén autorizadas por el MVOTMA-DINAMA o la IM.
      2) La clasificación y/o disposición final de residuos cualquiera sea su característica en lugares no autorizados por la Intendencia de Montevideo y/o MVOTMA-DINAMA. Dicha responsabilidad abarca al generador, al transportista y al/ los propietario/s del lugar.
      Artículo 13 (Sanciones): Serán sancionadas las siguientes conductas:
      1) Cuando la empresa no se encuentre inscripta en el Sector Contralor de Servicios de Volquetas, División Limpieza.
      2) No contar con la Autorización correspondiente expedida por el S.L.C.A.
      3) La Declaración falsa presentada ante el S.L.C.A. sin perjuicio del delito consagrado en el Código Penal.
      4) Cuando los resultados obtenidos de las muestras de los residuos no se correspondan con lo declarado al S.L.C.A.
      5) Cuando se transporten residuos no autorizados.
      6) Quema de residuos a cielo abierto e instalaciones no autorizadas
      7) La clasificación y/o disposición final de residuos en lugares no autorizados.
      8) Cualquier otra conducta que contraríe la Normativa aplicable.
      Sección IV) Definiciones
      Artículo 14 (Definiciones): Se entiende por residuo cualquier sustancia, objeto o material del cual su generador se desprenda, tenga la intención o la obligación de desprenderse.
      Residuo sólido es aquel que se encuentre en fase sólida, semisólida o aquellos residuos en fase líquida que por sus características fisicoquímicas no pueden ser ingresados en los sistemas tradicionales de tratamiento de efluentes líquidos.
      Sección V) Normativa aplicable
      Artículo 15 (Normativa aplicable):
      1) Ley Orgánica Municipal Nº 9515.
      2) Ley General de Protección del Ambiente Nº 17.283.
      3) Ley de Envases Nº 17.849 y Decreto Reglamentario 260/007.
      4) Decreto sobre Baterías de plomo/ácido No. 373/003.
      5) Propuesta Técnica para la Gestión Integral de los Residuos Industriales, Agroindustriales y de Servicio, MVOTMA-DINAMA (PTR)*
      * www.dinama.gub.uy - PublicaciónDocumentos – Documentos Técnicos – Residuos – Documento técnico Reglamentación de Residuos Sólidos Industriales
      6) Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 29.434, artículos 135 a 139.
      7) Digesto, Artículos D.1896 a D.1928.14.
      8) Digesto, Artículos R.424.110.1 a R.424.110.19.
      9) Resoluciones de la Intendencia de Montevideo, Nº 1501/01 y 2428/03.
      10) Resoluciones del Departamento de Desarrollo Ambiental Nos. 117/97/6300 y 162/97/6300.
      2o.-Comuníquese a la Secretaría General, para notificar a la Junta Departamental de Montevideo, a la División Limpieza, a los Servicios Laboratorio de Calidad Ambiental, de Disposición Final de Residuos, de Prensa y Comunicación, para dar difusión a lo dispuesto en el numeral anterior y pase al Sector Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-