Resolución N° 4901/21
Nro de Expediente:
2021-2300-98-000045
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/12/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 6 Y SIGUIENTES DEL DECRETO Nº 36.045, DEL 8 DE SETIEMBRE DE 2016, EN LA REDACCIÓN DADA POR LOS ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL DECRETO Nº 37.847, PROMULGADO POR RESOLUCIÓN Nº 4658/21 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2021.

Montevideo, 13 de Diciembre de 2021.-
 

VISTO: lo dispuesto por el artículo 5 y siguientes del Decreto  Nº 36.045, sancionado el día 8 de setiembre de 2016, en la redacción dada por los artículos 10 y 11 del Decreto No. 37.847 del 24 de setiembre de 2021, promulgado por Resolución Nº 4658/21 del 3 de diciembre de 2021;

RESULTANDO: 1o.) que el mencionado decreto está sustentado en la premisa de que "quien paga en fecha, siempre paga menos", y promueve, a través de sus disposiciones, un cambio de paradigma en la cultura de pago de los montevideanos y las montevideanas, proponiendo condiciones más amigables para la cancelación de los adeudos tributarios y demás obligaciones departamentales;

2o.) que en ese contexto, es de gran interés para la Administración reconocer el esfuerzo realizado por quienes se mantienen regularmente al día con sus obligaciones;

3o.) que la norma citada faculta a esta Intendencia otorgar a las personas físicas o jurídicas buenas pagadoras del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento un régimen de exoneración del 100 % sobre el monto de la respectiva tarifa o tributo;

4o.) que la referida exoneración se concretará a través de un sorteo a realizarse en diciembre de cada año entre los buenos pagadores de dichas obligaciones, como resultado del cual se premiará hasta 500 (quinientas) cuentas de personas físicas o jurídicas con la exoneración del 100% (cien por ciento) del monto a abonarse en el año inmediato posterior al sorteo;

5o.) que la modificación prevista por el Decreto No. 37.847 busca simplificar el acceso al premio, logrando que el contribuyente buen pagador no deba realizar ningún trámite;

CONSIDERANDO: la necesidad de disponer de una reglamentación que permita la instrumentación del sorteo y que asegure la mayor publicidad del procedimiento;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 6 y siguientes del Decreto Nº 36.045, del 8 de setiembre de 2016, en la redacción dada por los artículos 10 y 11 del Decreto  Nº 37.847, promulgado por Resolución Nº 4658/21 del 3 de diciembre de 2021:

Artículo 1º.- Disponer que la Intendencia de Montevideo premiará cada año mediante sorteo hasta 500 (quinientas) cuentas de personas físicas o jurídicas buenas pagadoras del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y de la Tarifa de Saneamiento con una bonificación del 100% (cien por ciento) del monto del tributo o tarifa a abonarse en los doce meses posteriores a la realización de dicho sorteo contabilizado a partir de la emisión masiva posterior.

Se considerarán, a los efectos de la exoneración, las cuotas del tributo base, sus adicionales y tributos de cobro conjunto que fueran exigibles en el período anual considerado en el inciso anterior.-

Artículo 2º.- Establecer que se considerarán buenos pagadores y por tanto tendrán derecho a participar del sorteo, aquellas personas físicas o jurídicas que siendo sujetos pasivos u obligados al pago de los conceptos mencionados en el artículo anterior, hayan pagado en tiempo y forma las obligaciones devengadas y exigibles en las respectivas cuentas en los doce meses anteriores al sorteo y no hubieran mantenido deudas impagas respecto de dichos conceptos en el periodo considerado, aunque estuvieren convenidas.-

Artículo 3º.- Indicar que no serán elegibles al momento del sorteo, aunque verifiquen alguna de las condiciones del artículo anterior:

a) Aquellos que ocupen cargos políticos o de particular confianza dentro del Gobierno Departamental o Municipios de Montevideo.

b) Aquellas cuentas en las que se hayan otorgado financiaciones, refinanciaciones y/o consolidaciones mediante convenios de pago o esperas en juicio dentro de los doce meses anteriores al sorteo, o hayan mantenido vigentes en ese mismo período convenios o esperas en juicio celebrados con anterioridad, aunque a la fecha del sorteo estuvieren cancelados.

c) Las cuentas pertenecientes a personas públicas estatales y no estatales.

En caso de que la cuenta premiada verifique alguno de los supuestos previstos en el presente artículo, quien ha resultado beneficiario deberá presentarse en un plazo de 30 días desde la recepción de la primera comunicación fehaciente, o entrega vía mail o física de la primera factura con la comunicación del beneficio, a denunciar que no reúne los requisitos legales bajo apercibimiento de aplicación de multas y recargos tomados desde la exigibilidad del tributo o precio exonerado, sin perjuicio de que se dará de baja el beneficio.-

Artículo 4º.- Señalar que las reliquidaciones o complementos que se hubieren incorporado en las cuentas corrientes de impuesto de Contribución Inmobiliaria, correspondientes al período considerado o anteriores, no obstarán al derecho a participar del sorteo, siempre que el contribuyente haya pagado en tiempo y forma las cuotas exigibles de los mismos en el periodo considerado.-

Estos complementos o reliquidaciones no estarán alcanzados por el beneficio que se reglamenta.-

Artículo 5º.- Establecer que el método para el sorteo de cuentas de buenos pagadores se implementará en un programa de computación que se describe en el Anexo I, el cual forma parte de la presente reglamentación. Una vez realizado el sorteo, la Administración publicitará sus resultados dentro de los 10 días siguientes, por lo menos una vez en un diario capitalino de circulación masiva y en la página web de la Intendencia.-

Artículo 6º.- Indicar que la fecha, hora y lugar de realización del sorteo y los beneficios del mismo serán promocionados a través de la página web de la Intendencia de Montevideo, avisos en la facturas de los tributos y precios departamentales, y demás medios de comunicación que determine la Administración, a los efectos de asegurar la mayor publicidad del procedimiento.-

2o.- Aprobar el texto del Anexo I referente al método informático para el sorteo de cuentas de buenos pagadores:

ANEXO I

Método informático para el sorteo de cuentas corrientes de buenos pagadores.

El método para el sorteo de cuentas de buenos pagadores (SBP: Sorteo de Buenos Pagadores) se va a implementar en un programa de computación. Está basado en un método descrito en un artículo [1] del Instituto de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República (IESTA). El método utilizado por el IESTA [1] plantea seleccionar una muestra ordenada de tamaño n de una lista N de participantes, asegurando las condiciones de transparencia, igualdad de oportunidades (equiprobabilidad) y simplicidad del proceso. Transparencia implica que los resultados del método sean reproducibles, garantizando que los resultados son exactamente los mismos dadas las mismas condiciones iniciales. Equiprobabilidad implica que todos los participantes en el sorteo tengan exactamente la misma probabilidad de ser seleccionados. Por último, simplicidad implica que el método debe ser fácil de comprender por el público en general y por aquellos interesados en conocerlo. El método SBP tiene como objetivo seleccionar una muestra de 500 cuentas (n = 500) de la IM. Tiene como entrada una lista (lista L1) de todas las cuentas de la IM (N participantes), ordenadas en forma ascendente por el número de cuenta, que cumplen con los criterios definidos en la reglamentación. Los pasos del método SBP son los siguientes:

1) Se sortea un número entero (primer número sorteado) entre 000000 y 999999 para ser utilizado como "semilla" de un algoritmo computacional que asignará un número decimal al azar entre 0 y 1 (NSA: número seudo-aleatorio) a cada una de las cuentas de la lista L1. El algoritmo comutacional utilizado para generar los números seudo -aleatorio del método SBP es el algoritmo Mersenne Twister (2).

2) Se ordena la lista L1 de menor a mayor de acuerdo al valor de los NSA asignados a cada una de las cuentas. En el caso de que dos o más cuentas tengan asignado el mismo NSA, se ordena de menor a mayor de acuerdo al número de cuenta. Como resultado de este paso se obtiene la lista L2.

3) Se sortea un segundo número entero mayor o igual a uno y menor o igual al número total de cuentas (N). Los pasos 1) y 2) tienen como objetivo desordenar las cuentas para eliminar cualquier ordenamiento previo. Observar que el número asignado al azar (NSA) por el algoritmo computacional puede repetirse, por lo que 2 o más cuentas pueden tener el mismo NSA asignado. Es por este motivo que es necesario definir un segundo criterio de ordenamiento de la lista L1 y el criterio definido es que el ordenamiento se haga por número de cuenta.

El número sorteado en el paso 3) indica la posición en la lista L2 que corresponde a la primera cuenta seleccionada. Si el número sorteado no cumple las condiciones especificadas en el paso 3), se debe desechar el número y repetir el sorteo del segundo número hasta lograr uno que las cumpla.

A partir de la posición de la primera cuenta seleccionada, se obtienen las 499 cuentas que le siguen en la lista L2. Si no se logra obtener 500 cuentas desde la posición de la primera cuenta seleccionada hasta N, el método continúa asignando desde el principio de la lista L2 hasta obtener exactamente la cantidad total buscada. Las 500 cuentas seleccionadas son las ganadoras del sorteo.-

Referencias

(1) C. Gabriel and G. J. José, "Selección de una muestra ordenada con semillas y algoritmos de números aleatorios.," pp. 1-4, 2011.

(2) M. Matsumoto and T. Nishimura, "Mersenne twister: a 623-dimensionally equidistributed uniform pseudo-random number generator.," vol. 8, no. 1, pp. 3-30, 1998.-

3o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Tribunal de Cuentas de la República y a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a la Contaduría General, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca de Jurídica,  y pase por su orden al Servicio de Administración de Saneamiento y al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-