Resolución N° 4789/22
Nro de Expediente:
2022-8000-98-000060
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/11/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - SE APRUEBA EL TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN DE DANZA DEL URUGUAY.-

Montevideo, 21 de Noviembre de 2022.-
 

                             VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse con la Asociación de Danza del Uruguay;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en difundir las artes escénicas en el Departamento de Montevideo a través de la realización de espectáculos de danza en diversas salas de esta ciudad y acciones de apoyo al desarrollo artístico de la danza;

2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el control jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

3o.) que el 9 de noviembre de 2022 la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General generó la solicitud de pedido FI N.º 116175 por la suma de $ 2:000.000,00;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que el presente convenio se ampara en lo previsto en el art. 33, literal D), numeral 3) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF;

2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

3o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación de Danza del Uruguay en los siguientes términos:

 

CONVENIO: En Montevideo, a los ..... días del mes de ...... de dos mil ........, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, representada por ... , en calidad de........con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación de Danza del Uruguay, en adelante denominada la ADDU, inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 215929200013, representada por ....., en calidad de ................. constituyendo domicilio en ...................... de esta ciudad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes – Danza, que desarrolla la IdeM a través del Departamento de Cultura por medio del cual se pretende fomentar producciones escénicas para realizar también políticas sociales en la ciudad de Montevideo; II) ADDU es la única institución en nuestro país que agrupa a los bailarines/as, coreógrafos/as y directores/as de danza. III) Conforme a lo expresado, el presente convenio se ampara en lo previsto en el art. 33, literal D), numeral 3) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera - TOCAF, en la redacción dada por la Ley N.º 19.889 de 9 de julio de 2020. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en fijar las pautas de colaboración que asumirá cada parte para promover y difundir las artes escénicas en el Departamento de Montevideo a través de la realización de espectáculos de danza en diversas salas de esta ciudad y acciones de apoyo al desarrollo artístico de la danza. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a: 1) Transferir a ADDU la suma de $ 2:000.000,oo (pesos uruguayos dos millones), con destino al pago de artistas y producciones que participen en los espectáculos a celebrarse en el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes - Danza. El pago se hará efectivo en una sola partida, luego de firmado el presente convenio, con posterior rendición de cuentas. Dicho pago se realizará por los medios permitidos por la Ley de Inclusión Financiera. 2) Realizar el transporte de artistas y técnicos/as que realicen espectáculos en espacios barriales que determine la IdeM y cuando dichos espectáculos sean destinados exclusivamente a sus políticas sociales. 3) Realizar la difusión de todos los proyectos programados. CUARTO: OBLIGACIONES DE ADDU: ADDU se obliga a: 1) organizar junto a la IdeM un total de 2 (dos) espectáculos por cada uno de los proyectos seleccionados según se establece en las bases del llamado para reposición de espectáculos de danza (Anexo I): uno de ellos en salas de FUTI y/o de la IdeM y el otro con entrada libre en salas o espacios barriales que determine la IdeM; 2) cumplir con el destino de la recaudación de las funciones en sala previsto en la cláusula quinta; 3) otorgar a la IdeM el 20% (veinte por ciento) de las localidades de los espectáculos referidos; 4) implementar junto a la IdeM el llamado a propuestas de reposición de espectáculos de danza y el llamado a Proyectos Especiales (Anexo II). El llamado a espectáculos de danza y a proyectos especiales será abierto, siendo requisito que los participantes de cada postulación estén inscriptos en el Registro Nacional de Artistas y que tengan un mecanismo habilitante para cobrar en el marco de la ley N.º 18.384; 5) administrar los contratos artísticos de conformidad a la Ley N.º 18.384, realizando el seguimiento de la totalidad del proceso. QUINTO: RECAUDACIÓN: El 100% (cien por ciento) de la recaudación de los espectáculos en sala referidos, luego de deducidos los tributos correspondientes y los gastos de arrendamiento de sala si correspondiere, se destinará a ADDU de manera de cumplir con el pago de los y las artistas. SEXTO: RENDICIÓN DE CUENTAS: ADDU deberá presentar informes de revisión limitada emitido por un Contador Público, con detalle de la utilización del dinero transferido, de acuerdo con la Resolución N.º 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento N.º 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas y la N.º 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014 que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada. Deberán acompañarse los documentos que acrediten el pago de las obligaciones legales que correspondan frente a otros organismos públicos o terceros, especialmente frente al Banco de Previsión Social y al Banco de Seguros del Estado. SÉPTIMO: SELECCIÓN DE PROPUESTAS: Las propuestas serán seleccionadas por un jurado de 5 (cinco) integrantes: 3 (tres) designados por la IdeM y 2 (dos) propuestos por ADDU. Las propuestas se presentarán en lugar y fecha a determinar por la IdeM. Dichas propuestas deberán cumplir los requisitos que establezcan las bases del llamado. OCTAVO: PLAZO: El presente convenio regirá a partir de su firma y se extenderá por todo el año 2022, salvo que a esa fecha no se haya realizado la totalidad de lo establecido en el presente convenio, en cuyo caso se extenderá el plazo durante el año 2023 a los efectos de cumplir con lo pendiente. NOVENO: RESPONSABILIDAD: ADDU asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la utilización de las salas y de las obligaciones que por ellas pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo, indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o a terceros, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del presente convenio. ADDU exonera a la IdeM de cualquier responsabilidad vinculada a los derechos de autor y al pago de tributos que pudiera corresponder abonar. DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de ADDU, dará lugar al inicio previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación ADDU no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento de la IdeM, que ADDU declara conocer y aceptar. DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza de su realización. DECIMOCUARTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio hasta su total extinción. DECIMOQUINTO: REPRESENTACIÓN: mediante...expedido el día ...por ......… ADDU acredita la representación invocada. Y en prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

 

ANEXO 1 -

BASES DEL LLAMADO PARA REPOSICIÓN DE ESPECTÁCULOS DE DANZA.

1) CONVOCATORIA: La Intendencia de Montevideo y la Asociación de Danza del Uruguay (ADDU) en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, llaman a concurso a REPOSICIÓN DE OBRAS YA ESTRENADAS DE DANZA para su programación 2022-2023.

2) OBJETIVOS: En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de creación artística para la promoción y difusión de las artes escénicas. Se considerarán en esta edición, aquellos proyectos que contribuyan a la difusión y preservación patrimonial de la danza y la democratización de los bienes culturales inmateriales. En este contexto, en consonancia con los lineamientos transversales que ha señalado el programa departamental de gobierno para Montevideo 2020-2025, se propone:

- Promover la diversidad de lenguajes artísticos, así como la investigación e innovación en las propuestas artísticas escénicas.

- Estimular la producción de espectáculos interdisciplinarios de artes escénicas.

- Promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.

- Estimular la creación nacional en todas sus formas.

- Estimular la descentralización cultural.

Mediante el presente llamado se seleccionarán propuestas para cumplir funciones en Salas y en espacios barriales descentralizados, que conformarán la Programación 2022-2023 del Programa de Fortalecimiento de las Artes - DANZA. Esta programación buscará ser amplia y representativa de las diferentes manifestaciones de la danza, seleccionando propuestas en base a criterios de calidad y adecuación a los espacios en los que se presentará cada una de las obras. Los proyectos presentados tienen que ser de ejecución en el Departamento de Montevideo y deben contemplar las condiciones de movilidad y montaje acordes a las características de los diferentes espacios barriales.

3) PARTICIPANTES: La presente convocatoria es abierta a todos los y las artistas de danza inscriptos/as en el Registro Nacional de Artistas y Oficios Conexos, que deberán, como condición previa a recibir los apoyos, acreditar una forma de cobro compatible con la Ley N.º 18.384 para todos los integrantes de la propuesta. Los y las intérpretes - bailarines/as podrán integrar hasta dos obras, y ser o no socios de ADDU. Serán elegibles obras estrenadas en Uruguay o en el exterior, en cualquier fecha anterior al cierre de esta convocatoria, en circuitos formales o informales, que cuenten con el registro audiovisual de la obra completa.

Quedarán excluidos: 1) Miembros del jurado y de la Comisión de Seguimiento. 2) Artistas que mantengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, y/o vínculos contractuales, sean cónyuges o concubinos de los miembros del Jurado o miembros de la Comisión de Seguimiento, así como de los funcionarios referidos en el numeral siguiente. 3) Funcionarios/as que dependan directamente de la Dirección General del Departamento de Cultura. 4) Responsables de obras y/o proyectos premiados en los llamados de danza defortalecimiento2021. 5) Aquellos responsables de proyectos seleccionados en ediciones anteriores, que no hayan cumplido con las obligaciones exigidas al ser seleccionados en dicha convocatoria.

4) INSCRIPCIÓN: Los/las participantes deberán presentar sus proyectos en la página web de la Intendencia de Montevideo de acuerdo al calendario fijado por la Dirección del Departamento de Cultura. 1- Los/las interesados/as deberán inscribirse vía formulario web en la página institucional de la Intendencia de Montevideo: http://montevideo.gub.uy/formularios/programa-fortalecimiento-artes-danza.

2- En primer lugar deberán completar el formulario online correspondiente al llamado para reposición de espectáculos ya estrenados de danza, en el cual se pedirán los datos generales del proyecto, responsable, datos de los artistas participantes y las constancias de inscripción de los artistas en el Registro Nacional de Artistas y Oficios conexos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las constancias requeridas deberán cargarse en formato PDF.

3- En segunda instancia se deberá cargar en la página web el proyecto de espectáculo. Cada ítem del proyecto debe presentarse en formato PDF y cargarse en el campo correspondiente de acuerdo al siguiente formato en forma obligatoria:

a) Fundamentación del proyecto: máximo 1 carilla A4.

b) Ficha Técnica.

c) Descripción general del espectáculo: máximo 3 carillas A4.

d) Proyecto de puesta en escena en sala y de adaptación de la puesta en escena a los espacios descentralizados. Propuesta de instrumentación de foros con el público asistente a las funciones barriales: máximo 3 carillas A4.

e) Antecedentes que acrediten el estreno de la obra: Notas de prensa, giras nacionales y/o internacionales, críticas, programa de mano, reconocimientos al espectáculo, etc. (Máximo 3 documentos).

f) Necesidades presupuestales del proyecto: se deberá presentar en formulario disponible en la web de la IdeM. Deberá contemplar arancel para el pago de honorarios, gastos de producción y costos de sala si corresponde. Se deberá tener en cuenta que los aranceles establecidos por la IdeM para los honorarios artísticos incluyen los aportes correspondientes.

g) Cooperativa por la que se percibirán los honorarios.

h) Sala o salas seleccionadas para la reposición en base a la lista de disponibilidad adjunta a estas bases, o espacio alternativo en caso de que lo requiera la propuesta: se debe seleccionar un máximo de 3.

Las propuestas deberán tener una duración mínima de 40 (cuarenta) minutos, pudiendo establecer programas combinados entre más de una obra o coreografía del mismo grupo o director, en caso de no llegar a esta duración mínima con una única propuesta. El responsable de la propuesta deberá coincidir con el director artístico (o con uno de ellos, en el caso de direcciones colectivas). El responsable podrá presentar el número de propuestas que desee, pero solamente una de ellas podrá ser seleccionada para la Programación 2022-2023. Con relación al punto f, se podrá presupuestar el costo de las salas de FUTI, que será de $ 5.800,oo (pesos uruguayos cinco mil ochocientos), el cual se adicionará al monto correspondiente. Además del arancel (que se cobrará íntegro en cada caso), para costear otros gastos de producción, se podrá solicitar un monto que no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del arancel que corresponda a una función, lo cual deberá justificarse debidamente en el proyecto.

4 - Por último, se deberá adjuntar en el formulario un link (Youtube - Vimeo) que permita la visualización online del espectáculo completo con buena calidad de imagen y sonido. Los proyectos que no cumplan con los requisitos aquí establecidos serán descalificados. Luego de completado el formulario y de adjuntar la documentación solicitada, el sistema enviará en forma automática al correo del postulante la notificación correspondiente a la aceptación de la postulación al llamado. Recibida la confirmación el postulante deberá enviarla al siguiente correo: addufortalecimiento@gmail.com. Ante dificultades o consultas, se podrá comunicar con el Programa al teléfono 1950-2337, o al correo programa.fortalecimiento@imm.gub.uy. Toda la información referida a las distintas instancias del llamado, será comunicada a través de la página web institucional de la IdeM. Este será el único medio válido por el cual se realizarán todas las comunicaciones y notificaciones, siendo de estricta responsabilidad de los/as postulantes mantenerse informados/as al respecto.

5) JURADO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:

5.1 El jurado estará integrado por 3 (tres) miembros designados/as por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM, y 2 (dos) miembros propuestos/as por la ADDU. El cual deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases y deberá representar la mayor cantidad de expresiones posibles dentro de la danza.

5.2 Cada jurado evaluará los proyectos en 3 (tres) aspectos: - Cumplimiento de los objetivos del programa (cláusula segunda de las presentes bases). - Valoración artística de la propuesta presentada. - Alcance de la descentralización cultural propuesta (adaptabilidad a los espacios, planificación de foros anteriores o posteriores a las funciones, etc.).

5.3 Cada jurado elaborará una lista de prelación en base a las propuestas presentadas, y en forma conjunta arribarán a una única lista de prelación a través de un mecanismo de deliberación en el que se tomarán decisiones por mayoría absoluta de integrantes del cuerpo. Con las propuestas seleccionadas y ordenadas según la prelación acordada, se irán adjudicando los montos requeridos siguiendo estrictamente dicho orden. Se completará la cantidad de proyectos seleccionados de acuerdo al monto total establecido para el presente llamado.

5.4 El fallo del jurado será inapelable.

5.5 La comisión de seguimiento, que se integrará por 3 (tres) funcionarias/os del Departamento de Cultura de la IdeM o por quienes designe y 2 (dos) delegadas/os de la ADDU, luego de recibir la lista de prelación emitida por el jurado evaluará la viabilidad de los proyectos seleccionados con relación a la programación en salas y espacios descentralizados, y comunicará el resultado final de la convocatoria.

6) RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA Y FALLOS: El fallo se anunciará en día y lugar establecidos de acuerdo al calendario que establezca la Dirección General del Departamento de Cultura. Los resultados de la convocatoria serán notificados a los responsables de cada proyecto y se publicará en el sitio web de la IdeM.

7) DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS Y OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS:

7.1 Se dispondrá de un fondo total de $ 870.000,oo (pesos uruguayos ochocientos setenta mil) para contratación de artistas bajo las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios conexos, Ley N.º 18.384.

7.2. Se otorgará por concepto de cada función, un monto según la escala de aranceles para contrataciones artísticas de la IdeM vigente, descrita en la siguiente tabla:

ARANCELES (al 1º de enero de 2022)

Hasta 2 (dos) artistas y/o técnico/a $ 10.496,oo (pesos uruguayos diez mil cuatrocientos noventa y seis).

Entre 3 (tres) y 6 (seis) artistas y técnicos/as $ 34.989,oo (pesos uruguayos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve).

De 7 (siete) a 12 (doce) artistas y técnicos/as $ 52.484,oo (pesos uruguayos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro).

Más de 12 (doce) artistas y técnicos/as $ 69.979,oo (pesos uruguayos sesenta y nueve mil novecientos setenta y nueve).

7.3. Las propuestas seleccionadas serán convocadas para realizar una función en sala y una función descentralizada, a agendarse a lo largo de 2023. Se realizará una función en una sala a seleccionar por el artista entre la lista de salas disponibles para el llamado o en la sala/espacio alternativo propuesto por el proyecto seleccionado (anexo B). Cada artista podrá marcar todas las salas en las que su proyecto sería viable, de manera que la selección sea compatible con la viabilidad. En caso de que dos o más proyectos aspiren a las mismas salas, se utilizará el orden de prelación para ordenar la elección. Las salas otorgarán a los artistas 1 (un) día de ensayo breve de piso para tomar conocimiento del lugar, una jornada de trabajo para montaje y ensayo general previo a cada espectáculo (con los técnicos de la sala presentes), lo que se coordinará directamente con los responsables de sala.

7.4. El dinero de la recaudación del borderaux que corresponda al proyecto, una vez deducidos los impuestos y porcentajes o fijos de sala si corresponde (FUTI: un fijo mínimo de hasta $ 5.800,oo (pesos uruguayos cinco mil ochocientos) por función / salas de la IdeM: 20% (veinte por ciento) de recaudación para la sala, se destinará a la remuneración de sus integrantes de acuerdo al puntaje establecido por el grupo. El proyecto será contratado de acuerdo a la Ley N.º 18.384.

7.5. En todos los casos se deberá otorgar a la IdeM el 20% (veinte por ciento) de las localidades de cada función en sala para su distribución de acuerdo a las políticas implementadas por el Departamento de Cultura.

7.6 La función en un espacio descentralizado será coordinada por el Programa de Fortalecimiento de las Artes de la IdeM y tendrá entrada gratuita, en el marco de las políticas de descentralización cultural. Esta debe ajustarse al proyecto que fue seleccionado por el jurado actuante. La IdeM cubrirá el transporte y las necesidades técnicas para el cumplimiento de dicha función.

7.7 En caso que alguna de las funciones no pueda ser agendada en el plazo previsto, se deja establecido que el plazo máximo para dar cumplimiento a las funciones será el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el Convenio IdeM-ADDU.

7.8 El incumplimiento de alguna de estas obligaciones impedirá la postulación de los artistas involucrados en los próximos llamados del presente programa.

7.9 Los/las beneficiarios/as deberán colocar en todos los elementos de difusión el material informativo del Programa de Fortalecimiento de las Artes en lugares preferenciales y de forma destacada (comunicados de prensa, afiches, programas, publicidad en prensa, piezas televisivas y radiales, etc.). Previo a su difusión debe contar con la aprobación de la Comisión de Seguimiento. Así mismo, deberá aparecer la referencia al cumplimiento de la Ley N.º 18.384. (El contenido y el diseño serán brindados por la Comisión).

8) DERECHOS DE AUTOR: Los derechos autorales pertenecerán al responsable del proyecto quien por el solo hecho de presentarse al llamado autoriza la reproducción de acuerdo a sus bases y a los convenios suscritos por la IdeM con la ADDU, cuyo contenido declara conocer y aceptar. Asimismo, por el solo hecho de presentarse al llamado, todos los participantes de los espectáculos incluido el responsable del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamación patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística. En caso que los derechos de autor tengan una limitación temporal, estos deben estar asegurados por parte del grupo postulante hasta cumplido el ciclo de funciones del programa (año del llamado y siguiente).

9) EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los/las participantes eximen a la IdeM y a la ADDU de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria, siendo los responsables exclusivos de cualquier reclamación que en cualquier momento pudiera realizarse sobre la autoría y originalidad de las producciones así como sobre la titularidad de todos los derechos que se ostenten, exonerando de cualquier responsabilidad a la IdeM y a la ADDU. Asimismo asumen plena y exclusivamente, la responsabilidad en cuanto a la titularidad de las obras y/o por la utilización de cualquier material protegido por derecho de autor, derechos conexos, derechos de la personalidad y derecho de la imagen.

10) INCUMPLIMIENTO: Todos/as los/las integrantes de los grupos seleccionados se comprometen a cumplir con las funciones que correspondan, en salas y/o espacios alternativos barriales, según agenda acordada con la Comisión de Seguimiento. Ante incumplimientos de cualquier naturaleza los involucrados se verán impedidos de presentarse en futuros llamados del Programa.

11) DECLARACIÓN JURADA- ACEPTACIÓN DE LAS BASES: La presentación al llamado implica la declaración jurada por parte de los/las postulantes de la aceptación de las bases y de las restricciones para su presentación, de conformidad con el artículo N.º 239 del Código Penal (Anexo A). En caso de constatarse algún incumplimiento a las bases de la presente convocatoria, la IdeM descalificará al/la postulante o anulará el premio, para el caso de haberlo recibido, debiendo restituir el dinero que se haya recibido. Asimismo se inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a la o las personas que incumplan las restricciones establecidas, para presentarse a la próxima convocatoria.

12) CUESTIONES NO PREVISTAS E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES: Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será tomada en cuenta y analizada por la Comisión de Seguimiento. En caso de no poder resolver se derivará a la Dirección General del Departamento de Cultura. Cualquier duda interpretativa respecto al alcance de las bases será resuelta por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM.

 

ANEXO A

 

Montevideo,..............................................................................

 

Quien suscribe:........................................................ titular de la cédula de identidad No........... con domicilio en ....................................................................., en calidad de titular del proyecto participante de la Convocatoria para Reposición del Espectáculo de Danza (Fortalecimiento de las Artes-Danza, 2022).

 

Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme a la convocatoria, especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno para postularme, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3 y que conozco y acepto el alcance de las disposiciones previstas. Asimismo, declaro bajo juramento que en el proyecto no participan en sus etapas de ejecución ni en ningún rol personas impedidas por las bases. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. N.º 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."

.............................................

 

FIRMA

...............................................

 

ACLARACIÓN

 

ANEXO B

 

Salas disponibles para la realización de los espectáculos:

 

SALA VERDI

CENTRO CULTURAL FLORENCIO SÁNCHEZ

TEATRO CIRCULAR DE MONTEVIDEO

TEATRO EL GALPÓN

TEATRO EL TINGLADO

TEATRO LA CANDELA

TEATRO VICTORIA

TEATRO DE LA GAVIOTA

ESPACIO TEATRO

ARTEATRO

TELÓN ROJO

LA GRINGA

TEATRO DEL MUSEO

EL PICADERO

ESPACIO BOSCH

LAS BÓVEDAS

ENTROPÍA GALPON DE CIRCO

PEQUEÑO TEATRO DE MORONDANGA

 

ANEXO 2 - BASES DEL LLAMADO PARA PROYECTOS ESPECIALES DE DANZA.

 

1) CONVOCATORIA: La Intendencia de Montevideo y la Asociación de Danza del Uruguay (ADDU) en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, llaman a concurso a PROYECTOS ESPECIALES DE DANZA para su programación 2022-2023. Se entiende por proyectos especiales toda propuesta que involucre el desarrollo de diversas actividades que fortalezcan la actividad como por ejemplo: festivales, encuentros, actividades de formación, investigación académica, publicaciones, etc. Se excluye en esta edición el apoyo a proyectos de creación e investigación para la escena.

2) OBJETIVOS: En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de propuestas para la promoción y difusión de las artes escénicas. Se considerarán en esta edición, aquellos proyectos que contribuyan a la difusión y preservación patrimonial de la danza y la democratización de los bienes culturales inmateriales. En este contexto, en consonancia con los lineamientos transversales que ha señalado el programa departamental de gobierno para Montevideo 2020-2025, se propone:

- Promover la diversidad de lenguajes artísticos, así como la investigación e innovación en las propuestas artísticas escénicas.

- Estimular la producción de espectáculos interdisciplinarios de artes escénicas.

- Promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.

- Estimular la creación nacional en todas sus formas.

- Estimular la descentralización cultural.

 

3) PARTICIPANTES: La presente convocatoria es abierta a todos/as los/las artistas de danza inscriptos/as en el Registro Nacional de Artistas y Oficios Conexos, que deberán, como condición previa a recibir los apoyos, acreditar una forma de cobro compatible con la Ley N.º 18.384 para todos los/las integrantes de la propuesta. Los/las postulantes podrán ser o no socios/as de ADDU. Quedarán excluidos: 1) Miembros del jurado y de la Comisión de Seguimiento. 2) Artistas que mantengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, y/o vínculos contractuales, sean cónyuges o concubinos de los/las miembros del Jurado o miembros de la Comisión de Seguimiento, así como de los/las funcionarios/as referidos en el numeral siguiente. 3) Funcionarios/as que dependan directamente de la Dirección General del Departamento de Cultura. 4) Responsables de obras y/o proyectos premiados en los llamados de danza de fortalecimiento 2021.

4) INSCRIPCIÓN: Los/las participantes deberán presentar sus proyectos en la página web de la IdeM de acuerdo al calendario fijado por la Dirección General del Departamento de Cultura.

1- Los/las interesados/as deberán inscribirse vía formulario web en la página institucional de la IdeM: http://montevideo.gub.uy/formularios/llamado-fortalecimiento-de-la-artes-danza-proyectos-especiales.

2- En primer lugar deberán completar el formulario online correspondiente al llamado para Proyectos especiales de danza, en el cual se pedirán los datos generales del proyecto, responsable, datos de los/las artistas participantes y las constancias de inscripción de los/las artistas en el Registro Nacional de Artistas y Oficios conexos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las constancias requeridas deberán cargarse en formato PDF. En caso de que el proyecto requiera la participación de persona/s que no sean artistas, se deberá detallar y fundamentar la tarea y los honorarios correspondientes, quedando eximido/as de presentar certificado de artista, pero debiendo contar con una forma de percepción de honorarios en el marco de la ley vigente, y no pudiendo ser más de 1 (una) persona por cada 5 (cinco) integrantes del proyecto.

3- En segunda instancia se deberá cargar en la página web el proyecto especial a presentar en formato PDF, y debe ordenarse del siguiente modo en forma obligatoria: a) Fundamentación del proyecto en relación con los objetivos del llamado. b) Participantes. c) Objetivos generales y específicos. d) Actividades a desarrollar. e) Impacto esperado. f) Necesidades presupuestales del proyecto. g) Cooperativa por la que se percibirán los honorarios. h) Locaciones previstas para su desarrollo (en caso que corresponda). i) Cronograma de realización. Los proyectos que no cumplan con los requisitos aquí establecidos serán descalificados por el jurado. Luego de completado el formulario y de adjuntar la documentación solicitada, el sistema enviará en forma automática al correo del postulante la notificación correspondiente a la aceptación de la postulación al llamado. Recibida la confirmación el postulante deberá enviarla al siguiente correo: addufortalecimiento@gmail.com. Ante dificultades o consultas, se podrá comunicar con el Programa al teléfono 1950 2337, o al correo programa.fortalecimiento@imm.gub.uy. Toda la información referida a las distintas instancias del Llamado, será comunicada a través de la página web de la IdeM. Este será el único medio válido por el cual se realizarán todas las comunicaciones y notificaciones, siendo de estricta responsabilidad de los/as postulantes mantenerse informados/as al respecto.

5) JURADO Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:

5.1. El Jurado estará integrado por 3 (tres) miembros designados/as por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM, y 2 (dos) miembros propuestos/as por la ADDU. El cual deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases y deberá representar la mayor cantidad de expresiones posibles dentro de la danza.

5.2 Cada jurado evaluará los proyectos en tres aspectos: - Cumplimiento de los objetivos del Programa (cláusula 2 de las presentes bases). - Valoración del impacto esperado en relación con el cometido social/cultural/artístico/ de la propuesta, así como en relación a los públicos y territorios destinatarios. - Valoración de la promoción de diversidad de propuestas y su capacidad de innovación. 5.3 Cada Jurado elaborará una lista de prelación en base a las propuestas presentadas, y en forma conjunta arribarán a una única lista de prelación a través de un mecanismo de deliberación en el que se tomarán decisiones por mayoría absoluta de integrantes del cuerpo. Con las propuestas seleccionadas y ordenadas según la prelación acordada, se irán adjudicando los montos requeridos siguiendo estrictamente dicho orden. Se completará la cantidad de proyectos seleccionados de acuerdo al monto total establecido para el presente llamado.

5.4 El fallo del jurado será inapelable.

5.5 La Comisión de Seguimiento, que se integrará por 3 (tres) funcionarias/os del Departamento de Cultura de la IdeM o a quienes designe y 2 (dos) delegadas/os de la ADDU, luego de recibir la lista de prelación emitida por el jurado evaluará la viabilidad de los proyectos seleccionados y acompañará los procesos de ejecución de las propuestas. Culminada la realización de los proyectos, la comisión deberá elevar un informe a la IdeM y ADDU en relación a los resultados alcanzados por cada proyecto.

6) RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA Y FALLOS: El fallo se anunciará en día y lugar establecidos de acuerdo al calendario que establezca la Dirección General del Departamento de Cultura. Los resultados de la convocatoria serán notificados a los/las responsables de cada proyecto y se publicará en el sitio web de la IdeM.

7) DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS SELECCIONADO:

7.1 Se dispondrá de un fondo total de $ 870.000,oo (pesos uruguayos ochocientos setenta mil) para distribuir entre las distintas propuestas seleccionadas. Se podrá otorgar un monto máximo de $ 178.000,oo (pesos uruguayos ciento setenta y ocho mil) por proyecto para la realización total o parcial de las propuestas seleccionadas bajo las condiciones establecidas en el Estatuto del Artista y Oficios conexos, Ley N.º 18.384.

7.2 De existir dinero de recaudación que corresponda al proyecto, una vez deducidos los impuestos y porcentajes u obligaciones fiscales que pudiera tener el proyecto, se destinará a la remuneración de sus integrantes de acuerdo a lo estipulado en el presupuesto.

7.3 En todos los casos se deberá otorgar a la IdeM el 20% (veinte por ciento) de los cupos (o copias de impresiones en caso de publicaciones) para su distribución de acuerdo a las políticas implementadas por el Departamento de Cultura.

8) DERECHOS DE AUTOR: Los derechos autorales pertenecerán al/la responsable del proyecto quien por el solo hecho de presentarse al llamado autoriza la reproducción de acuerdo a sus bases y a los convenios suscritos por la IdeM con la ADDU, cuyo contenido declara conocer y aceptar. Asimismo, por el solo hecho de presentarse al llamado, todos/as los/las participantes incluido el responsable del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamación patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística.

9) EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Los/las participantes eximen a la IdeM y a la ADDU de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria, siendo los/las responsables exclusivos/as de cualquier reclamación que en cualquier momento pudiera realizarse sobre la autoría y originalidad de las producciones así como sobre la titularidad de todos los derechos que se ostenten, exonerando de cualquier responsabilidad a la IdeM y ADDU. Asimismo asumen plena y exclusivamente, la responsabilidad en cuanto a la titularidad de las obras y/o por la utilización de cualquier material protegido por derecho de autor, derechos conexos, derechos de la personalidad y derecho de la imagen.

10) INCUMPLIMIENTO: Todos/as los/las integrantes de los proyectos seleccionados se comprometen a cumplir con las actividades que correspondan según agenda acordada con la Comisión de Seguimiento. Ante incumplimientos de cualquier naturaleza los/las involucrados se verán impedidos de presentarse en los próximos 2 (dos( períodos del llamado del presente programa.

11) DECLARACIÓN JURADA- ACEPTACIÓN DE LAS BASES: La presentación al llamado implica la declaración jurada por parte de los/las postulantes de la aceptación de las bases y de las restricciones para su presentación, de conformidad al artículo N.º 239 del Código Penal (Anexo A). En caso de constatarse algún incumplimiento a las bases de la presente convocatoria, la IdeM descalificará al/la postulante o anulará el premio, para el caso de haberlo recibido, debiendo restituirse el dinero que se haya recibido. Asimismo se inhabilitará a la o el responsable del proyecto y a la o las personas que incumplan las restricciones establecidas, para presentarse a la próxima convocatoria.

12) CUESTIONES NO PREVISTAS E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES: Cualquier situación no prevista en esta convocatoria será tomada en cuenta y analizada por la Comisión de Seguimiento. En caso de no poder resolver se derivará a la Dirección General del Departamento de Cultura, quien resolverá en definitiva. Cualquier duda interpretativa respecto al alcance de las bases será resuelta por la Dirección General del Departamento de Cultura de la IdeM.

 

ANEXO A

 

Montevideo,..............................................................................-

 

Quien suscribe:........................................................ titular de la cédula de identidad No........... con domicilio en ....................................................................., en calidad del titular del proyecto participante de la Convocatoria Para Proyectos Especiales de Danza del año 2022 (Fortalecimiento de las Artes-Danza, 2022). Declaro bajo juramento que cumplo con todos los requisitos necesarios para presentarme a la convocatoria, especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno para postularme, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3 (tercero), y que conozco y acepto el alcance de todas las disposiciones previstas. Asimismo, declaro bajo juramento que en el proyecto no participan en sus etapas de ejecución ni en ningún rol personas impedidas por las bases. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. N.º 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión."

.............................................

 

FIRMA

 

................................................

 

ACLARACIÓN

 

2.- Establecer que la erogación de $ 2:000.000,00 (pesos uruguayos dos millones mil) será atendida con cargo a la solicitud de pedido FI N.º 116175.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio que se aprueba por el numeral primero.-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Cultura, a la División Asesoría Jurídica, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General y pase por su orden a Contaduría General y al Servicio de Escribanía a sus efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-