Resolución N° 4483/23
Nro de Expediente:
2023-2300-98-000041
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/09/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 38.262, PROMULGADO POR RESOLUCIÓN Nº 1920/23 DE FECHA 25/04/2023.

Montevideo, 18 de Setiembre de 2023.-
 

VISTO: el Decreto Nº 38.262 promulgado por Resolución Nº 1920/23 de fecha 25 de abril de 2023;

RESULTANDO: 1º) que el citado decreto en su artículo 1º modificó el régimen general de determinación del impuesto a los Espectáculos Públicos establecido por el artículo 67 del Decreto Nº 15.094 y modificativos; en su artículo 2º facultó a la Intendencia a aplicar un régimen de exoneración de entradas destinadas a invitaciones y en su artículo 3º también se la facultó para conferir un régimen provisorio de exoneración del tributo para espectáculos cuya realización estaba prevista efectuarse originariamente entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021, y que fueron suspendidos con motivo de la pandemia del COVID-19;

2º) que la Resolución Nº 1920/23 de fecha 25 de abril de 2023 además de promulgar el mencionado decreto, ejerció las facultades conferidas en sus artículos 2 y 3;

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar el citado decreto y asimismo introducir modificaciones al procedimiento establecido por la Resolución Nº 1867/99 de 24 de mayo de 1999 con la redacción dada por la Resolución Nº 362/17 de 23 de enero de 2017;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.-  Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 38.262 aprobado con fecha 30 de marzo de 2023  y promulgado por Resolución No. 1920/23 de fecha 25 de abril de 2023:

Artículo 1o.- (Acreditación de nacionalidad o residencia).- Establecer que para la aplicación de los numerales 3, 4 y 5 del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 38.262, será necesario presentar ante el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares el formulario de declaración jurada correspondiente, acompañado de copia simple de la cédula de identidad, pasaporte u otro documento que acredite la nacionalidad de los artistas.

Cuando deba acreditase residencia en un determinado país para la aplicación de los citados numerales, se hará mediante certificado notarial.-

Artículo 2o.- (Documentación complementaria).- Indicar que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, si fuera necesario, podrá requerirle al interesado la presentación de documentación complementaria a la indicada en el numeral precedente, a efectos de la determinación del Impuesto a los Espectáculos públicos con la alícuota que corresponde de acuerdo con la normativa.-

Artículo 3o.- (Escala progresional).- Disponer que a efectos de la aplicación de la escala progresional fijada por numeral 3º del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto Nº 38.262, se considerará la Unidad Indexada vigente al 1º de enero de cada año.-

Artículo 4o.- (Invitaciones).- Establecer que a los solos efectos de la exoneración de entradas de cortesía e invitaciones a las que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 38.262, los máximos a los que refiere dicho artículo se aplicarán por cada función en caso de espectáculos que tengan varias fechas de presentación.-

2º.- (Declaración jurada para espectáculos públicos).- Modificar el apartado I) literal b) numeral 1) de la Resolución Nº 1867/99 el que quedará redactado de la siguiente manera:

En forma previa a la realización del espectáculo, baile o diversión pública, el organizador deberá comunicar su realización al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, determinándose su fecha, período de duración y demás requisitos que el Servicio determine por intermedio del formulario de declaración jurada de espectáculos públicos.

El formulario de declaración jurada de espectáculos públicos del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, será presentado por el organizador conjuntamente con la autorización inicial conferida por la sección Espectáculos Públicos del Servicio de Convivencia Departamental, en la cual se especifiquen los lugares habilitados para la venta de localidades y muestra de las entradas que se comercializarán.

Una vez sellado el formulario de declaración jurada para espectáculos públicos por el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, el organizador deberá tramitar ante la sección Espectáculos Públicos del Servicio de Convivencia Departamental, la autorización final del local a la que refiere el artículo D.2769 del Volumen XIII del Digesto Departamental”.-

3º.- (Declaración jurada para la liquidación del impuesto).- Modificar el apartado I) literal b) numeral 3) de la Resolución Nº 1867/99, en la redacción dada por la Resolución Nº 362/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: Presentación dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la realización del espectáculo en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares de una declaración jurada para la liquidación de Impuesto, que contenga los listados de entradas vendidas, invitaciones y entradas anuladas a los efectos de proceder por parte del Servicio interviniente a la liquidación del impuesto adeudado por la empresa. Una vez formulada la liquidación correspondiente al pago del impuesto adeudado, la empresa organizadora dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su notificación, para hacer efectivo el pago.”.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos y al Servicio de Convivencia Departamental y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.-

 

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-