Resolución N° 4478/21
Nro de Expediente:
2021-6440-98-000247
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
26/11/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
PONER DE MANIFIESTO POR UN PERIODO DE 30 (TREINTA) DÍAS, A EFECTOS DE CONSULTA Y RECEPCIÓN DE OBSERVACIONES, EL DOCUMENTO DE AVANCE DEL INVENTARIO DE CONJUNTOS URBANOS PROTEGIDOS Y SU INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY Nº 18.308, DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE.-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2021.-
 

VISTO: las presentes actuaciones que promueven la puesta de manifiesto del avance del Inventario de Conjuntos Urbanos Protegidos y del Informe Ambiental Estratégico correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;

RESULTANDO: que la Unidad Protección del Patrimonio informa que están dadas las condiciones para dar inicio a la puesta de manifiesto del Documento de Avance del Inventario de Conjuntos Urbanos Protegidos y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, por un plazo de 30 días, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, a efectos de consulta y recepción de observaciones, indicando lo siguiente:

a) por Resolución N° 1237/18 de fecha 12 de marzo de 2018, la Intendencia de Montevideo dispuso efectuar la comunicación prevista en el artículo 2º del Decreto 221/009 al M.V.O.T.M.A., en relación al ejercicio de la iniciativa para la elaboración del presente instrumento, proporcionando la información requerida por el citado decreto;

b) a través del Decreto Nº 36745 y sus modificativos se establecieron medidas cautelares para los ámbitos del Inventario de Conjuntos Urbanos Protegidos y a través de la Resolución Nº 3762/21 de fecha 5 de octubre de 2021, se solicitó a la Junta Departamental de Montevideo la continuidad de las medidas cautelares hasta la consideración del instrumento:

c) el equipo técnico ha avanzado en la elaboración del Instrumento Inventario de Conjuntos Urbanos Protegidos y en su correspondiente Informe de Evaluación Ambiental Estratégico;

d) en este marco y por las particularidades del ámbito territorial y acciones en curso, se solicita la puesta de manifiesto por un periodo de 30 días que permitan incorporar consistentemente los diferentes aportes que se den en este proceso;

e) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 de Ley Nº 18.308 y sus decretos reglamentarios, corresponde remitir la copia de ambos documentos a la DI.NA.C.E.A. y a la DI.N.O.T. para obtener su pronunciamiento, según el Artículo 6º del Decreto Nº 221/09 del Poder Ejecutivo, y enviar copia digital a: U.T.E., O.S.E., A.N.TEL., M.E.C., MIN.TUR, Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, B.H.U., U.delaR., S.A.U. y DI.NA.VI.;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 18.308 y el artículo 6º del Decreto Nº 221/09 de Poder Ejecutivo de fecha 11 de mayo de 2009;

2º) que la División de Planificación Territorial comparte lo informado y propicia el dictado de la resolución al respecto;

3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima oportuno el dictado de la resolución en tal sentido;

 LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Poner de manifiesto por un periodo de 30 (treinta) días, a efectos de consulta y recepción de observaciones, el Documento de Avance del Inventario de Conjuntos Urbanos Protegidos y su Informe Ambiental Estratégico correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.-

2º. Establecer que se deberá remitir copia del Documento de Avance del Instrumento, conteniendo los principales estudios realizados, así como el Informe Ambiental Estratégico a la DI.NA.C.E.A., dependiente del Ministerio de Ambiente, y a la DI.N.O.T, dependiente del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 221/09 de Poder Ejecutivo, de fecha 11 de mayo de 2009, y solicitar informes a los siguientes Organismos: U.T.E., O.S.E., A.N.TEL, M.E.C., MIN.TUR., Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, B.H.U., U.delaR., S.A.U. y DI.NA.VI., respecto a las incidencias territoriales en el ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 18.308.-

3º. Establecer que el plazo establecido en el numeral 1º comenzará a regir a partir de la aprobación de la presente resolución.-

4º. Disponer que los documentos para la puesta en manifiesto estarán disponibles en el sitio web de esta Intendencia y los documentos impresos estarán a disposición de los vecinos en las oficinas de la Unidad Protección del Patrimonio, piso 9 del edificio sede y que las consultas serán recibidas a través del correo institucional.-

5º Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, Municipio A, Municipio B, Municipio C, Municipio CH, Municipio G, a los Departamentos de Desarrollo Ambiental, Movilidad, Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico y a las Divisiones de Planificación Territorial y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, Centro Comunal Zonal Nº 3, Centro Comunal Zonal Nº 4, Centro Comunal Zonal Nº 5, Centro Comunal Zonal Nº 13, Centro Comunal Zonal Nº 17 y pase a la Unidad Protección del Patrimonio a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-