VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la puesta de manifiesto del Plan Sectorial de Acceso al Suelo Urbano para Vivienda y del Informe Ambiental Estratégico correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 5044/19 de fecha 21 de octubre de 2019 se conformó el grupo de trabajo para la redacción del Plan Sectorial de Acceso al Suelo Urbano para Vivienda, y que por Resolución Nº 5385/19 de fecha 11 de noviembre de 2019, se le dio inicio;
2º) que los Departamentos Desarrollo Urbano y Planificación informan que, en virtud de los avances en la elaboración del referido Plan Sectorial, están dadas las condiciones para promover la Puesta de Manifiesto del Instrumento y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, por un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible a efectos de la consulta y recepción de observaciones;
3º) que el documento está integrado por un prólogo, un resumen ejecutivo, las memorias de información, actuaciones, gestión y seguimiento, su cartografía y el Informe Ambiental Estratégico, anexados a obrados;
CONSIDERANDO: 1º) que la propuesta se enmarca en las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley Nº 18.308);
2º) que los Departamentos de Planificación y Desarrollo Urbano estiman procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Poner de Manifiesto por un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días, a efectos de su consulta y recepción de las observaciones, los documentos de avance del Plan Sectorial de Acceso al Suelo Urbano para Vivienda y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, según lo establecido por el Art. 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.-
2º.- Establecer que el plazo referido en el numeral 1º comenzará a regir a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.-
3º.- Establecer que se deberá remitir copia del documento de avance del Plan conteniendo los principales estudios realizados, así como el Informe Ambiental Estratégico, a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial - DINOT- del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y a la Dirección Nacional de Medio Ambiente -DINAMA- del Ministerio de Ambiente.-
4º.- Disponer que la Puesta de Manifiesto se realizará a través del sitio web de esta Intendencia, que las consultas serán recibidas a través del correo electrónico institucional plan.suvi@imm.gub.uy, y que los documentos impresos estarán a disposición de los/as vecinos/as en las oficinas de los Departamentos de Planificación y Desarrollo Urbano (pisos 25 y 3 respectivamente del edificio sede).-
5º.- Comuníquese a los Departamentos Secretaría General, Desarrollo Urbano, Movilidad, Desarrollo Ambiental, Desarrollo Económico y Recursos Financieros; a todos los Municipios; a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la División Planificación Estratégica a sus efectos.- |