Resolución N° 4062/22
Nro de Expediente:
2022-1001-98-000546
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
03/10/2022


Tema:
CONTRATOS DE COMODATO

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO UN PROYECTO DE DECRETO QUE APRUEBE LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO A CELEBRARSE ENTRE ESTA INTENDENCIA CON INAU PARA DAR EN COMODATO EL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 195214, DONDE FUNCIONA EL CENTRO DE PRIMERA INFANCIA "VALPARAISO".-

Montevideo, 03 de Octubre de 2022.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) para la firma de una cesión en comodato del padrón Nº 195214, donde funciona el Centro de primera infancia "Valparaiso", gestionado por la Asociación Civil "Isla de Gaspar" en convenio con INAU;

RESULTANDO: 1º) que las acciones de mutua cooperación entre esta Intendencia y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) han promovido la Resolución Nº 2724/12 de fecha 2 de julio de 2012 aprobando un convenio marco con el mencionado Instituto, destinado al intercambio de bienes inmuebles (predios y/o edificios) a los efectos de un mayor y mejor desarrollo de las competencias de cada una de las instituciones;

2º) que INAU presenta nota con fecha 31 de marzo de 2022, solicitando la cesión en comodato del padrón de referencia a efectos de proyectar la realización de obras edilicias en el centro de primera infancia;

3º) que esta Intendencia coopera con el INAU. y en esta oportunidad se procede a la cesión en comodato por el término de 30 años del padrón Nº 195214, con frente a la calle Isla de Gaspar Nº 1235;

4º) que la Comisión Asesora de Inmuebles, creada por Resolución Nº 4990/17 de fecha 13 de noviembre de 2017, atento a los informes precedentes y a la evaluación realizada en relación a la oportunidad y conveniencia de la operación que se sustancia en este procedimiento, no formula objeciones;

5º) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto con sugerencias que han sido recogidas;

CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en el Art. 35 numeral 10 de la Ley Nº 9.515;

2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo y promueve el dictado de resolución para solicitar la anuencia correspondiente a la Junta Departamental;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE

1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para conceder al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en carácter de comodato por el término de 30 (treinta) años, el padrón Nº 195214, con frente a la calle Isla de Gaspar Nº 1235.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aprobar el texto de contrato a suscribirse con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, para conceder en comodato el predio mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, en los siguientes términos:
COMODATO.- En la ciudad de Montevideo, el día .......... de ......... de ............, entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) RUT Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada por  ..............................., en su calidad de .................................................. y POR OTRA PARTE: el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (en adelante el INAU) RUT Nº .............. y con domicilio en ............................. de esta ciudad, representado por ........................, en su calidad de .................................................., convienen en celebrar el siguiente comodato: PRIMERO: Antecedentes. I) El INAU y la IdeM han venido realizando actuaciones conjuntas para el mejor cumplimiento de los objetivos que forman parte de las actuaciones de cada uno de los organismos. II) La Junta Departamental de Montevideo facultó a la IdeM, en forma expresa, para conceder en comodato el predio que se relaciona en la Clausula Segunda, según Decreto Nº ....... de fecha ............ de ...... de ...........”. SEGUNDO: Objeto. La IdeM da en comodato al INAU, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el padrón número 195214, con frente a la calle Isla de Gaspar 1235. TERCERO: Destino. El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será el mejoramiento de la construcción con vistas a su mejor funcionamiento de un Centro de Primera Infancia. CUARTO: Plazo. El presente comodato entrará en vigencia a partir de su suscripción y se extenderá por el plazo de 30 (treinta) años, siendo desde la entrada en vigencia de responsabilidad del INAU el cuidado del predio entregado en comodato. QUINTO: Obligaciones. Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el comodatario se obliga a partir de este otorgamiento a: a) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la Cláusula Tercera; b) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (luz, agua, gas, teléfono u otros); c) abonar puntualmente los tributos nacionales así como los departamentales que gravan el uso o la tenencia del inmueble; d) mantener el bien en buen estado y en estado de servir al uso o destino convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; e) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales b y c precedentes y f) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo. SEXTO: Prohibiciones. Exceptuando las Asociaciones Civiles que por los procedimientos establecidos son elegidas por el I.N.A.U. para la gestión de los Centros C.A.I.F. y a las cuales puede ceder en comodato el uso del local, el I.N.A.U. no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por el comodatario al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por el comodatario. SÉPTIMO: Exoneración de Responsabilidad. En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa, ni pagar los gastos de cualquier tipo vinculados a las construcciones que realice el I.N.A.U.en el bien objeto de comodato. Tampoco responderá por los daños ocasionados al I.N.A.U. o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del I.N.A.U. dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el I.N.A.U. ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de su constatación dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que el I.N.A.U. declara conocer y aceptar. NOVENO: Reglamentación del incumplimiento. Las partes acuerdan:

A) Mora: la mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. B) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituídos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. C) Indivisibilidad: establecen la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. D) Domicilios especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Restitución del objeto del comodato. El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro de los 15 (quince) días siguientes desde que la IdeM le comunique: a) el vencimiento del plazo de acuerdo a la cláusula cuarta o b) la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en la cláusula novena; siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOPRIMERO: INAU acredita la representación invocada mediante certificado notarial del Esc. ................................................ de fecha ......................... DECIMOSEGUNDO: Disposiciones especiales. Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese.

2º.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-