Resolución N° 4045/19
Nro de Expediente:
2019-4881-98-000030
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
19/8/2019


Tema:
REGLAMENTACIONES

Resumen:
Incorporación de exigencias para inspección de taxis 2019.

Montevideo, 19 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: la necesidad de adecuar la normativa departamental referente al servicio de taxis adecuándola a las nuevas realidades que introduce la Ley 19.210 “Ley de Inclusión Financiera y Promoción de Usos de Medios de Pago Electrónico”, modificativas y concordantes y decretos reglamentarios; y a la necesidad de establecer la exigencia para los permisarios del servicio de automóviles con taxímetro que constituyan un domicilio electrónico;
        RESULTANDO: 1º) que ante la realización de la inspección anual del servicio de taxi correspondiente al año 2019, se considera conveniente introducir las modificaciones normativas necesarias, a fin de posibilitar el pago del servicio a través de medios electrónicos de pago;
        2º) que en consonancia con lo dispuesto por la Ley 19.210 “Ley de Inclusión Financiera y Promoción de Usos de Medios de Pago Electrónico”, sus modificativas y concordantes y decretos reglamentarios, el artículo D.796 de la Sección IV “De los automóviles con taxímetros”, Capítulo I “Del transporte de personas”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Legislativa, Libro V “Del transporte”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, dispone que el transporte de personas en automóviles con taxímetro se encuentra incorporado al servicio STM y por tal motivo esta Intendencia podrá disponer mediante resolución fundada el uso de la tarjeta pre-paga y post-paga del STM al servicio de taxi;
        3º) que la División Transporte considera necesario ampliar los medios de pago utilizados por el servicio de taxímetro a la tarjeta STM, por lo cual las unidades afectadas a este servicio deberán contar con una “Terminal Pos” para poder efectuar cobros con dicho sistema de pago;
        4º) que a tales efectos, por Resolución Nº 4506/18 de fecha 1º de octubre de 2018, se dispuso que a efectos de utilizar soportes electrónicos para el pago del servicio a través de medios de pago electrónicos, la mampara de los taxis podrá contar con un dispositivo que permita la utilización de un soporte electrónico;
        5º) que la División Transporte entiende necesario que todas las unidades afectadas al servicio de taxímetro cuenten con el dispositivo que permita la utilización de soportes electrónicos, el cual tendrá carácter obligatorio;
        6º) que el artículo R.495 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental dispone entre las obligaciones del permisario en su literal h), que debe fijar domicilio dentro de la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta, comunicando toda modificación dentro de las 72 horas de ocurrida.
        7º) que la División Transporte considera necesario que cada permisario del servicio de taxímetros constituya un domicilio electrónico al que esta Intendencia realizará todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse inherentes a los permisarios y al servicio de taxímetros;
        8º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa sugiere que dicho domicilio electrónico deberá ser gestionado a través de la página web de la AGESIC (Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento);
        CONSIDERANDO: 1º) lo previsto la Ley Nº 19.210 “Ley de Inclusión Financiera y Promoción de Usos de Medios de Pago Electrónico”, modificativas y concordantes y decretos reglamentarios;
        2º) lo dispuesto en los artículos D.796 y R.495 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
        3º) la Resolución Nº 4506/18 del 1º de octubre de 2018;
        4º) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica, manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Establecer que los vehículos afectados al servicio de taxímetro deberán contar con una “Terminal Pos” para poder efectuar cobros con la tarjeta pre-paga y post-paga del STM.
        2.- Sustituir el inciso 2º del artículo R.507 del Capítulo I “De los automóviles con taxímetro”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 4506/18 de 1º de octubre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “La mampara deberá contar con un dispositivo que permita la utilización de un soporte electrónico, a través del cual sea posible el pago del servicio por cualquier medio de pago electrónico. El dispositivo a instalar deberá contar con las especificaciones técnicas que determine la División Transporte, quien establecerá también los mecanismos de control y fiscalización que fueren necesarios".
        3.- Lo dispuesto en el numeral 1º de la presente resolución se incorporará como artículo R.506.1 del Capítulo I “De los automóviles con taxímetro”, Título II “De los servicios privados de interés público”, Parte Reglamentaria, Libro V “Del transporte” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.
        4.- Sustituir el literal h) del artículo R.495 del Capítulo I "De los Automóviles con Taxímetro", Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", Parte Reglamentaria del Libro V "Del Transporte", del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental”, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 3597/11 de fecha 8 de agosto de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “h) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación del mismo dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrida aquélla. Cada permiso deberá fijar un domicilio electrónico al que la Intendencia de Montevideo realizará todas las notificaciones y comunicaciones inherentes a los permisarios y al servicio de taxi.”
        5.- Comuníquese a las Divisiones Transporte y Asesoría Jurídica, al Servicio de Contralor y Registros de Vehículos, a la Unidad Gestión Económica de la División Transporte y pase a la Unidad Administración de Transporte.
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-