Resolución N° 3971/11
Nro de Expediente:
6001-001930-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
29/8/2011


Tema:
PUESTA DE MANIFIESTO

Resumen:
Aprobar el documento de Avance de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial de Montevideo y poner de manifiesto, por un período no menor de treinta días, a efectos de su consulta y recepción de las observaciones, las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y del Informe Ambiental Estratégico, procediéndose, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 28242, a la convocatoria de la Comisión Permanente y del Consejo Consultivo del Plan.-

Montevideo, 29 de Agosto de 2011.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones que promueven la aprobación del documento de avance de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial de Montevideo para su Puesta de Manifiesto de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nº 18308;
          RESULTANDO: 1º) que junto a dicho documento y su resumen ejecutivo, también se presenta el informe Ambiental Estratégico de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 221/009;
          2º) que el proyecto de Directrices Departamentales presentado es resultado directo del proceso de revisión del Plan Montevideo iniciado en el anterior período de Gobierno, con el trabajo acumulado de técnicos internos y externos, y diversas instituciones convocadas a participar en las distintas etapas que ha tenido este proceso;
          3º) que la propuesta de avance presentada fue elaborada de acuerdo a las definiciones y procedimientos establecidos por la Ley Nº 18308;
          4º) que las Directrices proponen seis objetivos fundamentales:
          Objetivo 1). Preservar los valores ambientales y los recursos naturales, tendiendo a un desarrollo integral y sustentable,
          Objetivo 2). Revertir los procesos de segregación socio-territorial,
          Objetivo 3). Mejorar las calidades urbanas que califican el hábitat,
          Objetivo 4). Controlar la expansión urbana,
          Objetivo 5). Prever suelo apto y adecuado para la residencia y para las actividades productivas y logísticas,
          Objetivo 6). Mejorar el vínculo de las grandes infraestructuras y equipamientos con la ciudad y el territorio;
          5º) que en función de tales objetivos, se establecen un conjunto de lineamientos para las distintas estructuras y sistemas funcionales del Departamento, una nueva categorización que precisa los usos del suelo permitidos y cinco territorios estratégicos para el cumplimiento de los objetivos planteados;
          6º) que dichos lineamientos, que orientan las distintas políticas territoriales, dan cuenta de la voluntad de este gobierno de poner freno a la expansión irracional del suelo urbano promoviendo un uso más inteligente de las capacidades instaladas; de desarrollar políticas activas de calificación de los espacios públicos potenciándolos como ámbitos privilegiados de la integración social; de fomentar la diversidad social en los distintos tejidos residenciales impulsando una dotación territorialmente equilibrada de equipamientos colectivos;
          7º) que la Puesta de Manifiesto de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y del Informe Ambiental Estratégico deberá realizarse durante no menos de treinta días, permitiendo la consulta y recepción de observaciones de los vecinos y sus distintas organizaciones representativas, procediéndose de acuerdo a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 28.242, a la convocatoria de la Comisión Permanente y Consejo Consultivo del Plan;
          8º) que el inicio de la elaboración del instrumento fue comunicada al M.V.O.T.M.A., según lo dispone el artículo 2 del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 221/009, por Resolución Nº 454/10 de fecha 4 de febrero de 2010;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación estima oportuno el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el documento de Avance de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial de Montevideo.-
          2.- Poner de manifiesto, por un período no menor de treinta días, a efectos de su consulta y recepción de las observaciones, las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y del Informe Ambiental Estratégico, procediéndose, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 28242, a la convocatoria de la Comisión Permanente y Consejo Consultivo del Plan.-
          3.- Remitir copia de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y del Informe Ambiental Estratégico al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 del Decreto del poder Ejecutivo Nº221/009 de fecha 11 de mayo de 2009.-
          4.- Establecer que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo D.302 del Capítulo 18, Título VIII, Volumen IV del Digesto, se deberá proceder a la convocatoria de la Comisión Permanente y Consejo Consultivo del Plan.-
          5.- Dar la más amplia difusión a la presente resolución.-
          6.- Comuníquese a Secretaría General para cursar nota; a los Departamentos de Desarrollo Ambiental, Movilidad y Acondicionamiento Urbano; a las Divisiones Planificación Territorial y Planificación Estratégica; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la Dirección del Departamento de

          Planificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-