Resolución N° 3880/17
Nro de Expediente:
2017-4881-98-000043
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
1/9/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Establecer como plazo máximo para el registro en el sistema de permisarios de la Intendencia de Montevideo el día 30 de setiembre de 2017, para aquellos permisarios que desempeñen actividad en las plataformas electrónicas.

Montevideo, 1 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: que por Decreto Nº 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo sancionado el 15 de diciembre de 2016 y promulgado por la Intendencia de Montevideo, en Resolución Nº 5947/16 del 22 de diciembre de 2016, se habilitó la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas;
        RESULTANDO: 1) que el artículo 1º de la Resolución 1575/17 del 3 de Abril de 2017, establece las características de los vehículos que se pueden registrar;
        2) que el artículo 4º de la mencionada Resolución establece como plazo máximo el 31 de agosto del corriente para la utilización de vehículos que no cumplan con la normativa vigente;
        3) que desde el mes de julio de 2017 la Intendencia proporcionó los mecanismos necesarios para que los permisarios pudieran acceder al sistema de registro, sin perjuicio de lo cual resulta pertinente prorrogar dicho plazo;
        4) que se debe establecer una fecha límite para que los permisarios que se encuentran trabajando en las plataformas se registren.
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Establecer como plazo máximo para el registro en el sistema de permisarios de la Intendencia de Montevideo el día 30 de setiembre de 2017, para aquellos permisarios que desempeñen actividad en las plataformas electrónicas.
        2.- Determinar que en caso de no estar registrado será inhabilitado para el desarrollo de la actividad, siendo pasible de las sanciones establecidas en el artículo 12 del Decreto Nº 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo.
        3.- Disponer que las plataformas electrónicas no podrán asignar viajes a los vehículos cuyos permisarios no se encuentren debidamente registrados. De actuar en contrario serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al permisario.
        4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito, al Servicio de Prensa y Comunicación y pase a la División Transporte.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-