Resolución N° 3802/17
Nro de Expediente:
2017-4701-98-000284
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
28/8/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Establecer que los titulares o representantes de las plataformas electrónicas deberán remitir a la Intendencia de Montevideo a través del canal actual de comunicación, entre el primer y el décimo día de cada mes determinados datos, correspondientes al mes anterior.

Montevideo, 28 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.197 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 15 de diciembre de 2016, promulgado por Resolución Nº 5947/16 del 22 de diciembre de 2016 por la Intendencia de Montevideo, y las Resoluciones Nros. 14/17 del 5 de enero de 2017 y 1575/17 del 3 de abril de 2017, que crean el Registro Provisorio de Plataformas de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros y lo reglamentan respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el artículo 6 del Decreto Nº 36.197 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo establece que la Intendencia llevará un Registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisarios y de las plataformas electrónicas previstas en el artículo 1;
        2º) que el artículo 5 de la Resolución Nº 14/17 dispone que las empresas administradoras de las plataformas deberán entregar los datos de los vehículos que realizaron servicio de transporte oneroso de pasajeros a través de plataformas de intermediación, entre el primer y el décimo día del mes siguiente al de cargo;
        CONSIDERANDO: 1º) que se entiende necesario definir un procedimiento para que los titulares de las plataformas electrónicas remitan la información solicitada a la Intendencia de Montevideo, acorde a las tecnologías disponibles, y que el sistema de Registro de Permisarios sea además una herramienta de gestión para alcanzar los objetivos propuestos por esta Intendencia;
        2º) que el Departamento

        de Movilidad entiende oportuno el dictado de resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Establecer que los titulares o representantes de las plataformas electrónicas deberán remitir a la Intendencia de Montevideo a través del canal actual de comunicación, entre el primer y el décimo día de cada mes los siguientes datos, correspondientes al mes anterior:
        a) matrículas de todos los vehículos que operan mediante el uso de plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros (formato: letras espacio números),
        b) todos los conductores afectados a este servicio (cédula de identidad, formato: números incluido dígito, sin signos),
        c) fecha de todos los viajes realizados por estos (formato: día, mes y año DD/MM/AAAA),
        d) hora de inicio de cada viaje (formato 24 horas: HH:MM), y
        e) kilómetros recorridos en cada viaje en Montevideo con pasajero.
        2.- Disponer que una vez definido por parte de la Intendencia de Montevideo el formato y mecanismo definitivo para remitir la información solicitada, se le notificará las condiciones de ellos a todos los titulares o representantes de las plataformas electrónicas REGISTRADOS.
        3.- En caso de ser necesario la Intendencia de Montevideo podrá solicitar a los titulares o representantes de las plataformas electrónicas, informes adicionales, resguardando los datos personales, a fin de mejorar la gestión.
        4.- Hasta tanto el sistema informático definitivo no se encuentre operativo, el cálculo del canon se realizará con el valor de la Unidad Indexada correspondiente al primer día del mes de cargo. Una vez implementado el sistema, el canon se calculará con la Unidad Indexada correspondiente al día de realizado el viaje
        5.- Los permisarios deberán gestionar un domicilio electrónico a través de la página web de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) para acceder al sistema de Registro de Permisarios.
        6.- Los permisarios serán responsables de ingresar al sistema de Registro de Permisarios los datos solicitados y mantenerlos actualizados, así como los conductores habilitados a conducir el vehículo registrado.
        7.- Todas las comunicaciones de la Intendencia de Montevideo con los Permisarios del transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados se harán a través del sistema notificaciones.gub.uy. Estos tendrán tres días hábiles para ingresar al sitio de notificaciones una vez recibido el anuncio correspondiente. Transcurrido dicho plazo se los tendrá por notificados. El ingreso al sistema en el plazo indicado es carga de los permisarios.
        8.-Comuníquese a los Departamentos Secretaría General para notificación a la Junta Departamental de Montevideo, y Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito, al Servicio Prensa y Comunicación, y pase a la División Transporte.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-