Resolución N° 3581/20
Nro de Expediente:
2020-6401-98-000012
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
05/10/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 3116/20 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2020 Y PONER DE MANIFIESTO DEL PLAN PARCIAL CUENCA DEL ARROYO CHACARITA.-

Montevideo, 05 de Octubre de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la puesta de manifiesto del Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de la Cuenca del Arroyo Chacarita y del Informe Ambiental Estratégico correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 537/18 de fecha 29 de enero de 2018, se autorizó el inicio de la elaboración del "Instrumento Especial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Plan Parcial Cuenca del Arroyo Chacarita";

2º) que la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial informa que, en virtud de los avances en la elaboración del referido Plan Parcial, están dadas las condiciones para promover la Puesta de Manifiesto del Instrumento y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, por un plazo de 150 (ciento cincuenta) días, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 de la Ley Nº 18.308 a efectos de la consulta y recepción de observaciones;

3º) que el documento está integrado por las memorias de información, ordenación, gestión y su cartografía correspondiente y el Informe Ambiental Estratégico, anexadas a obrados;

4º) que por Resolución Nº 3116/20 de fecha 31 de agosto de 2020, se pusieron de manifiesto, por un periodo de 150 (ciento cincuenta) días, a efectos de su consulta y recepción de las observaciones, los documentos de avance del Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de la Cuenca del Arroyo Chacarita y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, según lo establecido por el Art. 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;

5º) que la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial informa que:

a) en el numeral 2º de la mencionada resolución se hace referencia a la Aprobación Previa del Instrumento e inicio de la Audiencia Pública;

b) de acuerdo con la Ley Nº 18.308 las instancias de participación son la Puesta de Manifiesto (Artículo 24) y la Aprobación Previa - Audiencia Pública (Artículo 25), ambas corresponden a distintos momentos del avance en el proceso de elaboración;

c) en la Puesta de Manifiesto se recogen observaciones y propuestas que pueden modificar el contenido del Plan, por lo que no corresponde dar una aprobación por anticipado de un documento que todavía no se ha completado;

6º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado y promueve el dictado de resolución a efectos de poner de manifiesto el Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de la Cuenca del Arroyo Chacarita y del Informe Ambiental Estratégico correspondiente;

CONSIDERANDO: 1º) que la propuesta se enmarca en las disposiciones de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Decreto Departamental Nº34.870) y de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley Nº 18.308);

2º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 3116/20 de fecha 31 de agosto de 2020 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.-

2º. Poner de Manifiesto, por un periodo de 150 (ciento cincuenta) días, a efectos de su consulta y recepción de las observaciones, los documentos de avance del Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de la Cuenca del Arroyo Chacarita y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, según lo establecido por el Art. 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.-

3º. Establecer que el plazo referido en el numeral 2º comenzará a regir a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.-

4º. Establecer que se deberá remitir copia del documento de avance del Plan conteniendo los principales estudios realizados, así como el Informe Ambiental Estratégico, a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial - DINOT y Dirección Nacional de Medio Ambiente - DINAMA.-

5º. Disponer que la Puesta de Manifiesto se realizará a través del sitio web de esta Intendencia, las consultas serán recibidas a través del correo electrónico institucional pot@imm.gub.uy y que los documentos impresos estarán a disposición de los vecinos en la Oficina del Plan de Ordenamiento Territorial (piso 24 del edificio sede) y en la sede del Municipio F.-

6º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico, Movilidad, Desarrollo Ambiental y Recursos Financieros; al Municipio F; a las Divisiones Planificación Territorial y Espacios Públicos y Edificaciones; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

JUAN ANDRÉS CANESSA FRANCO, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-