VISTO: la Resolución No. 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021, por la cual se aprobó un régimen especial de diferimiento de pago respecto de las tasas correspondientes a alumbrado de seguridad, predios con GLP, instalaciones mecánicas, aire acondicionado, y ascensores y montacargas, aplicadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctrica (SIME);
RESULTANDO: 1o.) que en el numeral 4 de su parte dispositiva se establecieron los requerimientos que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a dichos diferimientos;
2o.) que el literal "a" del citado numeral expresa que “El solicitante deberá acreditar su identidad de acuerdo a la modalidad de implementación del trámite de solicitud. En su caso, se deberá acreditar la personería y vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días”;
CONSIDERANDO: 1o.) que dado el exiguo valor de las mencionadas tasas y el costo que implica la obtención del certificado notarial requerido, se entiende conveniente no solicitar dicha documentación;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental estima conveniente modificar la citada resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Modificar el literal "a" del numeral 4 de la Resolución No. 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021, la que quedará redactada de la siguiente forma: “a).- El solicitante deberá acreditar su identidad de acuerdo a la modalidad de implementación del trámite de solicitud.”.
2o.-Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la División Administración de Ingresos, a la Gerencia de Gestión Ambiental y al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas; cumplido, pase al Sector Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental.
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