Resolución N° 3375/14
Nro de Expediente:
6400-000080-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
4/8/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar la unificación del valor y los criterios de aplicación de todos los inicios de trámites que se realizan ante los Servicios y Unidades dependientes de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación, en el ámbito de su competencia.-

Montevideo, 4 de Agosto de 2014.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referidas a la actualización y cobro de tasas administrativas para los Trámites en Consulta que se realicen en todas las dependencias del Departamento de Planificación;
          RESULTANDO: 1º) que del informe del Asesor Jurídico del Departamento de Planificación, surge que se pretende estandarizar o unificar tanto el valor como los criterios de aplicación de las distintas tasas que se cobran en todas las dependencias del Departamento de Planificación y de que cada trámite o gestión se encuadre en la categoría tributaria correcta, a los efectos de que por trámites iguales se cobre el mismo valor en todas las dependencias del mencionado Departamento, para evitar arbitrariedades y lesiones en los derechos de los contribuyentes;
          2º) que en el informe elaborado en conjunto por el Asesor Jurídico y el Director de la Oficina Central del Departamento de Planificación se expresa lo siguiente:
            a) en la reunión mantenida el 13/06/2013, con la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, el Asesor Jurídico del citado Departamento y las Directoras de las Divisiones Planificación Territorial y Administración de Ingresos, se acordaron diversos lineamientos de gestión;
            b) que todo lo que se recaude por concepto de tasas administrativas en el Departamento de Planificación, será vertido como está establecido a Rentas Generales;
            c) las tasas administrativas referidas, se encuentran previstas en los artículos Nros. 222 al 250 del TOTID y son los que se aplican para su liquidación en el Departamento de Planificación;
            d) que tomando como base la tabla utilizada por el Servicio de Regulación Territorial para la liquidación de tasas y reposiciones administrativas y consultados los distintos Servicios y Unidades dependientes de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación, se confeccionaron tentativamente distintas tablas para individualizar los trámites que se realizan en cada una de ellos y su correspondencia y similitud con los referidos en la tabla del mencionado Servicio;
            e) que como resultado de las nuevas reuniones de trabajo mantenidas con el Departamento de Recursos Financieros y la División Tecnología de la Información, a los efectos de concretar este sistema de cobro de tasas y reposiciones administrativas y su equivalencia, se concluyó que lo más conveniente era la unificación de todos los Trámites en Consulta (que es el mismo trámite y con igual importe en todas las Oficinas pero denominado de distinta manera) y los informes e inspecciones técnico-profesionales que se realicen para la resolución de cada asunto en las Comisiones Especiales Permanentes ó en la Unidad de Patrimonio (que tienen el mismo valor) con la creación o denominación de un "Sellado Planificación Territorial", basado en los rubros y valores utilizados por el Servicio de Regulación Territorial y su correspondiente publicación en la página web de la Intendencia;
            f) que a los efectos mencionados en el literal anterior, se pretende utilizar en forma óptima la aplicación de la Facturación Web, con la emisión del mencionado "Sellado Planificación Territorial" por parte del interesado, el Servicio de Regulación Territorial, la Oficina Central de Planificación, la Unidad de Patrimonio, la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial o por intermedio de las redes descentralizadas de cobro y su pago en ellas, permitiendo así un uso eficaz del cobro descentralizado de facturas al que aspira la Administración;
            g) que con relación a la creación del sellado arriba mencionado y de acuerdo a lo convenido con la División Tecnología de la Información, se está implementando la creación de un rubro que se identificará con el código 2516, cuyas características serán:
            _ denominación: “Sellado Planificación Territorial”;
            _ no llevará multas y recargos;
            _ será cobrado en moneda nacional y actualizado cuatrimestralmente por I.P.C. de acuerdo a la tabla de valores del Departamento de Recursos Financieros;
            _ su monto actual asciende a la suma de $ 1.333 (pesos uruguayos un mil trescientos treinta y tres);
            _ deberá estar asociado a una cuenta SEFI para poder generar los correspondientes asientos contables;
            _ la confirmación del pago de las facturas generadas, será realizada por la Unidad de Patrimonio y las Comisiones Especiales Permanentes, el Servicio de Regulación Territorial, la Oficina Central de Planificación y la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, respectivamente;
            h) que a partir de la creación de este Sellado, todos los inicios de trámites que se realicen ante las Comisiones Especiales Permanentes, tendrán un costo asociado acorde con la normativa vigente;
            3º) que el Departamento de Recursos Financieros concluye que corresponde al Departamento de Planificación el dictado del proyecto de resolución, indicando actos o hechos gravados, sus montos, oportunidad y forma del pago de éstos y todo otro elemento necesario para la percepción del tributo;
            4º) que la Asesoría Jurídica procede a agregar la normativa referida a lo largo del expediente e informa lo siguiente:
            a) se comparte que en todo caso, es el Departamento de Planificación quien debe establecer el contenido exacto de la resolución;
            b) ésta debe ser muy respetuosa de los Decretos Departamentales que crearon la Tasa;
            c) no existe inconveniente si por vía reglamentaria se trata de actualizar los montos de las tasas, siguiendo los procedimientos de indexación previstos en la normativa, o si simplemente se pretende establecer criterios claros de aplicación de las tasas dirigidas a los Servicios;
            d) no está permitido hacer variaciones en los hechos generadores por vía reglamentaria, requiriéndose en ese caso de autorización de la Junta Departamental en oportunidad del presupuesto o rendición de cuentas;
            e) sin perjuicio de lo expresado en el literal anterior, es posible establecer criterios interpretativos de ese hecho generador, en virtud de la evolución que puede haber tenido en el tiempo. En este caso y si se justifica que algunos trámites o conceptos urbanísticos han cambiado de denominación o alcance en relación a los existentes al momento de la creación de la tasa en cuestión, podrá efectuarse entonces una reglamentación interpretativa (como parece estar planteada) que no puede tener carácter retroactivo;
            5º) que en las distintas reuniones mantenidas con todos los agentes involucrados en estas actuaciones se estableció que la emisión de las facturas correspondientes a los trámites en Consulta, se hará a través de la página web de la Intendencia de Montevideo;
            6º) que la implementación informática de dicho tributo será realizada por la División Tecnología de la Información;
            CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros y la División Asesoría Jurídica, manifiestan su conformidad con el dictado de la resolución correspondiente;
            2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación y la Dirección de la División Planificación Territorial, promueven el dictado de resolución en el sentido indicado;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Autorizar la unificación del valor y los criterios de aplicación de todos los inicios de trámites que se realizan ante los Servicios y Unidades dependientes de la División Planificación Territorial del Departamento de Planificación, en el ámbito de su competencia.-
          2º. Establecer que el monto de dicho tributo, a la fecha, asciende a la suma de $ 1.333 (pesos uruguayos un mil trescientos treinta y tres) de acuerdo a la tabla de valores aprobada por el Departamento de Recursos Financieros, para el período mayo-agosto de 2014 y que dicho valor se indexará cuatrimestralmente al igual que todos los tributos de la Intendencia de Montevideo.-
          3º. Establecer que, únicamente a los efectos administrativos y de implementación informática, el referido tributo será denominado "Sellado Planificación Territorial", sin que ello signifique una variación del hecho generador.-
          4º. Disponer que la implementación del referido Sellado estará a cargo de la División Tecnología de la Información de acuerdo a las siguientes características:
          _ no llevará multas y recargos;
          _ deberá estar asociado a una cuenta SEFI para poder generar los correspondientes asientos contables;
          _ su emisión se podrá realizar indistintamente a través de la página web de la Intendencia de Montevideo ó a través de la Red Descentralizada de Cobranza;
          _ la confirmación del pago de las facturas generadas, será realizada por la Unidad de Patrimonio y las Comisiones Especiales Permanentes, el Servicio de Regulación Territorial, la Oficina Central de Planificación y la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, respectivamente;
          5º. Establecer que el cobro del referido Sellado, en la red Descentralizada de Cobranza, entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de 2014.-
          6º. Establecer que se deberá dar la más amplia difusión a la creación del Sellado de referencia y la nueva modalidad de cobro autorizada, a través de la página web de la Intendencia de Montevideo y las páginas web de todas las dependencias involucradas.-
          7º. Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Planificación Territorial, Planificación Estratégica, Asesoría Jurídica y Administración de Ingresos; a los Servicios de Regulación Territorial y Geomática; a las Unidades de Expropiaciones y Topografía, del Plan de Ordenamiento Territorial y de Patrimonio y pase a la División Tecnología de la Información para su implementación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-