Resolución N° 3278/21
Nro de Expediente:
2021-2300-98-000029
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
02/09/2021


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
MODIFICACIÓN: SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 2º DE LA REGLAMENTACIÓN APROBADA POR EL NUMERAL 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 2970/21 DE 12 DE AGOSTO DE 2021, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA MANERA QUE SE DETALLA EN ESTAS ACTUACIONES.

Montevideo, 02 de Setiembre de 2021.-
 

VISTO: la Resolución Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021 que aprueba la reglamentación del Decreto Nº 37.757;

RESULTANDO: 1º) que el citado Decreto facultó a la Intendencia a otorgar un incentivo fiscal a aquellas empresa que generen puestos de trabajo a partir de su vigencia y por el plazo de un año;

2º) que por Resolución Nº 2460/21 de fecha 5 de julio de 2021 se promulgó el Decreto Nº 37.757 y por Resolución Nº 2970/21 se ejerció la facultad conferida aprobándose la reglamentación correspondiente;

3º) que tanto el decreto departamental como su resolución reglamentaria prevén expresamente que el incentivo fiscal se encuentra referido a los puestos de trabajo que se generen a partir de la vigencia del decreto y por el plazo de un año, exigencia que alcanza tanto a los nuevos trabajadores que se contraten como aquellos que habiendo sido enviados al Seguro de Desempleo en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 37.757, sean reintegrados a sus puestos laborales a partir del 5 de julio de 2021, fecha que corresponde a la Resolución Nº 2460/21 que promulgó el decreto;

4º) que el inciso primero del artículo 2º de la la reglamentación aprobada por el numeral 1º de Resolución Nº 2970/21 establece: Indicar que el crédito fiscal que se otorga de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 37.757, se calculará sobre los montos de salarios nominales abonados por la empresa a partir del 5 de julio 2021 a los nuevos trabajadores y/o aquellos retomados del Seguro de Desempleo a partir del 1 de julio de 2020.-”

CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento de Recursos Financieros informa que se padeció error en la fecha indicada en la parte final del inciso transcripto, correspondiendo establecer la fecha de 5 de julio de 2021 también para los casos de trabajadores reintegrados desde el Seguro de Desempleo de acuerdo a lo expuesto precedentemente;

2º) que corresponde proveer de conformidad;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Sustituir el artículo 2º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.-Indicar que el crédito fiscal que se otorga de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 37.757, se calculará sobre los montos de salarios nominales abonados por la empresa a los trabajadores que contrate a partir del 5 de julio de 2021 y/o aquellos que sean reintegrados desde el Seguro de Desempleo a partir de dicha fecha.

El beneficio será del 3% (tres por ciento) calculado sobre los montos nominales abonados en los primeros 6 meses a contar desde el ingreso a la empresa o desde el reintegro del Seguro de Desempleo. Para los meses subsiguientes hasta la culminación del año de vigencia de este beneficio, se aplicará un porcentaje de 5%.-”

2º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la División Administración de Ingresos, a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios, de Gestión de Contribuyentes y de Ingresos Comerciales y Vehiculares, y pase al Departamento de Recursos Financieros.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-