VISTO: la Resolución Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021 que aprueba la reglamentación del Decreto Nº 37.757;
RESULTANDO: 1º) que el citado Decreto facultó a la Intendencia a otorgar un incentivo fiscal a aquellas empresa que generen puestos de trabajo a partir de su vigencia y por el plazo de un año;
2º) que por Resolución Nº 2460/21 de fecha 5 de julio de 2021 se promulgó el Decreto Nº 37.757 y por Resolución Nº 2970/21 se ejerció la facultad conferida aprobándose la reglamentación correspondiente;
3º) que tanto el decreto departamental como su resolución reglamentaria prevén expresamente que el incentivo fiscal se encuentra referido a los puestos de trabajo que se generen a partir de la vigencia del decreto y por el plazo de un año, exigencia que alcanza tanto a los nuevos trabajadores que se contraten como aquellos que habiendo sido enviados al Seguro de Desempleo en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 37.757, sean reintegrados a sus puestos laborales a partir del 5 de julio de 2021, fecha que corresponde a la Resolución Nº 2460/21 que promulgó el decreto;
4º) que el inciso primero del artículo 2º de la la reglamentación aprobada por el numeral 1º de Resolución Nº 2970/21 establece: “Indicar que el crédito fiscal que se otorga de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 37.757, se calculará sobre los montos de salarios nominales abonados por la empresa a partir del 5 de julio 2021 a los nuevos trabajadores y/o aquellos retomados del Seguro de Desempleo a partir del 1 de julio de 2020.-”
CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento de Recursos Financieros informa que se padeció error en la fecha indicada en la parte final del inciso transcripto, correspondiendo establecer la fecha de 5 de julio de 2021 también para los casos de trabajadores reintegrados desde el Seguro de Desempleo de acuerdo a lo expuesto precedentemente;
2º) que corresponde proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Sustituir el artículo 2º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.-Indicar que el crédito fiscal que se otorga de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 37.757, se calculará sobre los montos de salarios nominales abonados por la empresa a los trabajadores que contrate a partir del 5 de julio de 2021 y/o aquellos que sean reintegrados desde el Seguro de Desempleo a partir de dicha fecha.
El beneficio será del 3% (tres por ciento) calculado sobre los montos nominales abonados en los primeros 6 meses a contar desde el ingreso a la empresa o desde el reintegro del Seguro de Desempleo. Para los meses subsiguientes hasta la culminación del año de vigencia de este beneficio, se aplicará un porcentaje de 5%.-”
2º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la División Administración de Ingresos, a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios, de Gestión de Contribuyentes y de Ingresos Comerciales y Vehiculares, y pase al Departamento de Recursos Financieros.-
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