Resolución N° 2985/21
Nro de Expediente:
2021-9430-98-000013
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
16/08/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
DIFERIMIENTO DE PAGO: SE DISPONE QUE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS EN EL NUMERAL 2 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PODRÁN SOLICITAR A ESTA INTENDENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, DIFERIR POR 1 (UN) AÑO EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LAS TASAS INDICADAS EN LA PRESENTE, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021.-

Montevideo, 16 de Agosto de 2021.-
 

VISTO: la voluntad de esta Administración de brindar apoyo a sectores que han sufrido el impacto económico como consecuencia de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, entre ellos: alojamientos turísticos de la ciudad, salones de fiestas y eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y empresas alimentarias donde se expendan alimentos con servicio de mesa;

RESULTANDO: que dentro de los lineamientos estratégicos, políticos e institucionales de esta Administración, se encuentra la implementación de medidas tendientes a contemplar la especial situación de diversos sectores de contribuyentes que se vieron afectados en su actividad económica, así como también mantener a la ciudad de Montevideo como el destino turístico principal del país;

CONSIDERANDO: 1o.) que en ese sentido los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Ambiental entienden conveniente diferir el vencimiento de las tasas correspondientes al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) del año 2021, en beneficio de personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados al desarrollo de las actividades que prevé la presente resolución;

2o.) que las tasas de referencia son las correspondientes a alumbrado de seguridad, predios con GLP, instalaciones mecánicas, aire acondicionado y ascensores y montacargas, tributos que se encuentran regulados en los artículos Nos. 105, 109, 124 y 125 del Decreto No. 24.622 del 24 de julio de 1990, artículo No. 5  del Decreto No. 31.760 del 25 de julio de 2006, y artículos Nos. 269, 273, 286, 287 y 293 del Texto Ordenado de Tributos e Impuestos Departamentales (TOTID);

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Disponer que las personas físicas o jurídicas individualizadas en el numeral 2o.) de la presente resolución, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 31 de diciembre de 2021, diferir por 1 (un) año el vencimiento del pago de las siguientes tasas correspondientes al año 2021:

a) Tasa por inspección periódica de instalaciones alumbrado de seguridad (art. 269 TOTID).

b) Tasa por habilitación en predios con GLP (art. 273 TOTID).

c) Tasa previo y posterior habilitación de las instalaciones mecánicas (art. 286 TOTID).

d) Tasa de equipo de aire acondicionado (art. 287 TOTID).

e) Tasa anual por inspección de ascensores y/o elevadores (art. 293 TOTID).

2o.-Establecer que el diferimiento al que refiere el numeral anterior podrá ser solicitado por:

a) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos conforme a las definiciones dadas por la Ley No. 19.253 del 28 de agosto de 2014 y el Decreto No. 267/015 del 28 de setiembre de 2015.

b) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a salones de fiestas o eventos registrados en la base de datos del Servicio de Convivencia Departamental al momento de la vigencia de la presente resolución.

c) las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, y que en todos los casos cuenten con habilitación bromatológica vigente o en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.

El diferimiento previsto en el numeral 1o. solo operará respecto de las tasas que guarden relación con el inmueble en el que funcionan los establecimientos a los que refieren los literales del presente numeral.

3o.-Señalar que al momento de solicitar el diferimiento de vencimientos será necesario que los beneficiarios no registren adeudos respecto de la tasa por la cual se solicita el beneficio (salvo por los correspondientes al año 2021). En caso de que registraran adeudos deberán abonarlos al contado o celebrar convenio.

En caso de que con anterioridad a la vigencia de la presente resolución el solicitante haya celebrado convenios para el pago de adeudos por cualquiera de las tasas a las que refiere el numeral 1o., podrá admitirse su solicitud de diferimiento de vencimientos siempre que dicho convenio se encuentre en situación regular de pagos.

Si luego de aprobado el diferimiento, quedaran sin efecto cualquiera de los convenios a los que refiere el presente numeral, producto del atraso en el pago de sus cuotas, se considerará que el diferimiento no tuvo lugar y deberá abonarse los tributos con las multas y recargos calculados desde la fecha del vencimiento original que hubiera correspondido.

4o.-Establecer que al momento de solicitar el diferimiento de vencimientos ante esta Intendencia, los beneficiarios deberán:

a).-El solicitante deberá acreditar su identidad de acuerdo a la modalidad de implementación del trámite de solicitud. En su caso, se deberá acreditar la personería y vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días.

b).-Declaración jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo del solicitante respecto de las cuentas de tributos para las que se solicita la aplicación del diferimiento de vencimientos y demás datos relativos al establecimiento.

4.1.-Indicar que además de lo exigido precedentemente, corresponderá:

a).-En los casos de solicitudes relativas a alojamientos turísticos se exigirá constancia de inscripción como operador turístico en el Ministerio de Turismo y habilitación vigente expedida por esta Intendencia para prestar el servicio.

b).-En los casos de solicitudes relativas a salones de fiestas y eventos la Intendencia corroborará que el solicitante se encuentre registrado ante el Servicio de Convivencia Departamental con fecha anterior a la vigencia de la presente resolución.

c).-En los casos de solicitudes relativas a bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, la Intendencia corroborará que el solicitante cuente con la habilitación bromatológica vigente o en trámite al momento del inicio de la solicitud de diferimiento prevista en el artículo primero.

5o.-Establecer que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir al interesado la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el numeral anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento del diferimiento que solicita de acuerdo con las previsiones de la presente resolución.

6o.- Establecer que el valor de las habilitaciones cuyo pago se difiere, recibirá las actualizaciones que correspondan al período comprendido entre la fecha del vencimiento original y el momento de su facturación. La facturación se efectuará conjuntamente con el tributo correspondiente al año 2022.

7o.-Indicar que en caso que se incumpla con el pago del tributo corriente del año 2022 facturado conjuntamente con tasas correspondientes al año 2021, se considerará que el diferimiento no tuvo lugar y deberán abonarse los tributos con las multas y recargos calculados desde la fecha del vencimiento original que hubiera correspondido.

8o.-Disponer que el diferimiento de vencimientos previstos en la presente resolución, no operará respecto de los hechos generadores a los que refiere el numeral 1º, que hayan sido abonados con anterioridad a la aprobación del diferimiento por parte de la Intendencia y dichos pagos no serán objeto de devolución alguna.

9o.-Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la División Administración de Ingresos, a la Gerencia de Gestión Ambiental y al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas; cumplido, pase al Sector Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-