Resolución N° 2500/20
Nro de Expediente:
2020-1001-98-000703
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
07/07/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA LA SIGUIENTE REGULACIÓN PARA EL USO DE LOCALES DESTINADOS A LA PRÁCTICA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y/O DEPORTES DE CARÁCTER AMATEUR O PROFESIONAL, COMO SER; GIMNASIOS, CANCHAS, CLUBES DEPORTIVOS, POLIDEPORTIVOS Y TODOS LOS CENTROS CON DESTINO SIMILAR, QUE REGIRÁ MIENTRAS ESTÉ VIGENTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19.-

Montevideo, 07 de Julio de 2020.-
 

                         VISTO: la expansión a nivel mundial de la enfermedad causada por el Coronavirus SARS- CoV- 2 (COVID-19), que determinó la declaración de pandemia el 11/III/2020 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS);

                         RESULTANDO: 1º) que en virtud del estado de emergencia sanitaria nacional decretado el 13 de marzo del año en curso (Decreto Nº 93/020 de Presidencia de la Republica), esta Intendencia en conjunto con el Poder Ejecutivo, viene llevando adelante diversas medidas orientadas a lograr el distanciamiento físico sustentable entre los ciudadanos;

                                                   2º) que en tal sentido, la Administración está tomando todos los recaudos que entiende necesarios para contribuir con la prevención de la salud en la población, por lo que resulta pertinente establecer una regulación para el uso de los espacios o centros deportivos;

                                                        3º) que por lo expuesto, el Servicio de Convivencia Departamental y la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación elaboraron un proyecto de regulación;

 

                         CONSIDERANDO: que el Departamento de Secretaria General de conformidad, estima procedente dictar resolución en tal sentido;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar la siguiente regulación para el uso de locales destinados a la práctica de actividad física y/o deportes de carácter amateur o profesional, como ser: gimnasios, canchas, clubes deportivos, polideportivos y todos los centros con destino similar, que regirá mientras esté vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

Artículo 1. Actividades. Prohibiciones y excepciones.

El uso de instalaciones destinadas a la práctica de actividad física o deportes de carácter amateur o profesional, como ser gimnasios, canchas, clubes deportivos, polideportivos y todos los centros con destino similar se regirán por la normativa departamental aplicable a su giro en todo aquello que no se encuentre regulado especialmente en la presente norma.

Todas las competencias deportivas oficiales y espectáculos públicos de carácter deportivo, actualmente prohibidas, se restablecerán cuando así lo indiquen los organismos competentes.

Se establece una reducción en el aforo de los establecimientos señalados en el artículo 1º de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente norma.

No se permite un aforo mayor al dispuesto para cada área o sector.

Una vez completo el aforo establecido el usuario no podrá acceder a la actividad o instalación.

Se prohíbe el uso de vestuarios y duchas.

En el caso de lugares dedicados al expendio de alimentos o bebidas, éstos deben cumplir con la normativa sanitaria vigente.

Se prohíbe el funcionamiento de las piscinas.

Se debe mantener una distancia mínima de 2 metros entre personas en todos los espacios de uso compartido.

La presente reglamentación debe ser informada mediante todos los canales de comunicación que el club o centro deportivo utiliza habitualmente para vincularse con sus usuarios (redes sociales, página web, cartelería, etc.).

Artículo 2. Accesos.

Se deben instalar bandejas desinfectantes para el calzado en el ingreso al centro deportivo, así como dosificadores de alcohol en gel en accesos, pasajes, ingresos a sala, vestuarios y servicios higiénicos.

Se deberá señalar el suelo de recepción y puestos de atención al público con bandas adhesivas a efectos de asegurar las distancias mínimas entre los usuarios.

Será obligatorio para todas las personas el uso de mascarillas (tapabocas) para el acceso y en todos los espacios de circulación común de las instalaciones, exceptuando el tiempo durante el cual realizan la actividad.

Se deberán aplicar las recomendaciones de prevención y control para permitir el acceso de personas a espacios cerrados establecidas por el Ministerio de Salud y el SINAE en el marco de la emergencia sanitaria.

En caso de sospecha de contacto con personas infectadas por COVID-19 se comunicará de manera inmediata a las autoridades del club o centro deportivo, quienes serán las responsables de informar al Ministerio de Salud; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (si correspondiera) y al prestador de salud del usuario, para aplicar las pautas establecidas en la emergencia sanitaria, ejecutar las acciones que permitan establecer la trazabilidad de los contactos y establecer las conductas a seguir; respetando la confidencialidad en el manejo de datos personales.

Artículo 3. Reinicio de actividades.

 Previo al reinicio de actividades se debe realizar una completa desinfección de todas las instalaciones del centro deportivo.

A estos efectos se deben usar productos y empresas habilitadas por la Intendencia de Montevideo.

Las reservas para participar en cualquiera de las actividades deben realizarse por medios no presenciales; vía web o telefónicamente, con el objetivo de evitar aglomeraciones.

Artículo 4. Personal.

El personal del establecimiento debe contar con uniforme o vestimenta para exclusivo uso durante la jornada laboral, mascarillas (tapabocas) y guantes. El mismo debe ser provisto por el empleador, quien es responsable también de asegurarse de tener un número suficiente para el recambio en caso de ser necesario.

El personal debe contar con un espacio adecuado para cambiar su ropa al inicio y al final de su jornada laboral. Se deberá efectuar la limpieza de los uniformes o indumentaria laboral diariamente y con la temperatura máxima establecida para cada tipo de indumentaria.

Se deberá desinfectar de manera frecuente las zonas donde se proceda al cambio de indumentaria.

En los puestos fijos de trabajo, como mesas o mostradores, de atención al público, se deben instalar mamparas de protección y mantener distancias de seguridad mínimas de 2 metros entre las personas. Los espacios de trabajo y las mamparas deben ser higienizados de manera frecuente con soluciones de hipoclorito de sodio.

En caso de no ser posible la instalación de mamparas se proveerá al personal de máscaras acrílicas de protección facial que deberán usarse junto a la mascarilla (tapaboca) durante toda la jornada laboral.

Artículo 5. Servicios.

Vestuarios y duchas. Se prohíbe el uso de vestuarios y duchas hasta que lo determine la autoridad competente.

Área Médica. En caso de tener que estar en contacto con algún usuario por razones de salud vinculadas a la práctica deportiva, se extremarán las precauciones de higiene y quienes asistan deberán contar con equipos de protección personal los cuales se componen de pantalón y chaqueta y/o túnica, tapabocas, guantes descartables, protección ocular y/o pantalla facial. La enfermería debe contar con pileta, agua, jabón líquido, alcohol en gel y toallas de papel.

Alquiler y venta de material. Para el alquiler, préstamo o venta de cualquier material tipo toallas, raquetas, paletas, pelotas, u otro material deportivo se debe mantener la distancia de seguridad depositando los materiales en bandejas o espacios especialmente destinados para su entrega y recogida; lo cual debe hacerse utilizando guantes y tapabocas. Se deberá lavar los materiales o desinfectar según sea el caso con alcohol al 70% dichos artículos después de cada uso.

Artículo 6. Instalaciones.

6.1. Servicios higiénicos.

Los servicios higiénicos deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento. Debe haber agua en todos los artefactos, así como dispensador de alcohol en gel, jabón líquido y toallas de papel a disposición de los usuarios en los espacios destinados al lavado de manos.

En el caso de servicios sanitarios masculinos no se permite el uso de orinales de pared o refueras de piso.

6.2 Salas de actividades dirigidas.

Se debe instalar dispensadores de alcohol en gel en todos los espacios donde se desarrollen actividades.

Una vez finalizada la actividad se debe desinfectar los materiales utilizados; así como todas las superficies con agua y jabón o soluciones de hipoclorito de sodio.

6.3 Salas de ciclismo indoor.

 Se debe instalar alcohol en gel al ingreso de estos espacios.

 Se debe asegurar un espacio mínimo de 3 metros cuadrados por usuario. En caso de no poder mantener dicha distancia, se precintarán bicicletas para no ser utilizadas y asegurar las distancias mínimas.

 Una vez finalizada la actividad se debe desinfectar cada bicicleta por completo así como todas las superficies con agua y jabón o soluciones de hipoclorito de sodio.

 

6.4. Salas de aparatos o fitness.

 Se debe asegurar a su vez un espacio mínimo de 3 metros cuadrados por usuario. En caso de no poder mantener dicha distancia, se precintarán máquinas o equipos para no ser utilizados o se reubicarán en otros espacios para asegurar las distancias mínimas.

 Una vez finalizada la actividad se debe desinfectar cada máquina o equipo utilizado; así como todas las superficies con agua y jabón o soluciones de hipoclorito de sodio.

 6.5 Frecuencia de funcionamiento. Se limita la frecuencia de funcionamiento de las Salas fijándose un mínimo de treinta minutos entre la finalización de cada actividad y el comienzo de la siguiente a efectos de efectuar la limpieza, desinfección de superficies y ventilación de los espacios. En todos los casos estas operaciones se deben realizar antes del ingreso del usuario.

 6.6. Canchas de tenis y similares deportes individuales.

 Se debe ingresar al espacio previa desinfección de manos y calzados y solo se permite el ingreso a los jugadores titulares y jueces.

 Serán de uso individual y exclusivo los materiales tales como raquetas, paletas, conos y similares debiendo desinfectar todos estos elementos en cada uso.

 A estos efectos se debe disponer de alcohol en gel a disposición de los usuarios.

 6.7. Canchas de fútbol, basquetball, volleyball, boxeo y otros deportes de contacto.

 La práctica de deporte de equipos de más de dos componentes; como ser fútbol, basquetball, volleyball y similares así como de deportes de contacto como boxeo, artes marciales y similares se regularán de acuerdo a las condiciones y fases que establezcan los Organismos competentes.

 Artículo 7. Ventilación.

 Se debe asegurar una ventilación adecuada de todos los espacios interiores, de manera regular dejando acceder el máximo aire desde el exterior a través de sus aberturas aunque se disponga de ventilación mecánica.

 Artículo 8. Ámbito temporal de aplicación.

 El presente régimen reviste carácter transitorio estando sujeto a un seguimiento continuo en la materia a fin de realizar los ajustes oportunos hasta nueva resolución o hasta tanto se modifiquen las circunstancias de la emergencia sanitaria.

2º. Se encomienda la fiscalización de lo dispuesto al Servicio de Convivencia Departamental.

3º. Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo al Decreto 21.626.

4º. Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Desarrollo Municipal y Participación, Salud,  a la Prosecretaría General, a los Servicios de Regulación Alimentaria, de Bromatología, Salubridad, Convivencia Departamental y pase a la División Información y Comunicación -para su más amplia difusión-.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-