Resolución N° 2363/22
Nro de Expediente:
2022-2000-98-000048
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/06/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nº 73/12 DE 2 DE ENERO DE 2012 Y 1164/21 DE 18 DE MARZO DE 2013 Y SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA TASA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE CONTRALOR BROMATOLÓGICO E HIGIÉNICO SANITARIO DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS, PRODUCTOS O BEBIDAS DESTINADAS A LA FABRICACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y/O EL CONSUMO (EN ADELANTE TASA BROMATOLÓGICA.

Montevideo, 15 de Junio de 2022.-
 

VISTO: el artículo 15 del Decreto Nº 37.847, Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Montevideo para el período 2021- 2025, promulgado por Resolución Nº 4658/21 del 3 de diciembre de 2021;

RESULTANDO: 1º) que el artículo 15 del citado decreto modifica el artículo 31 del Decreto Nº 32.265, en la redacción dada por el artículo 19 del Decreto Nº 33.753, artículo 9 del Decreto Nº 36.127, y artículo 8 del Decreto Nº 36.508, otorgando nueva redacción a la Tasa por Concepto del  Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de Sustancias Alimenticias, Productos o Bebidas Destinadas a la Fabricación, Industrialización, Transformación y/o el Consumo;

2º) que las modificaciones efectuadas por los diferentes decretos y en especial la introducida por el artículo 15 del Decreto Nº 37.847, hacen necesario la revisión y adecuación de la reglamentación del mencionado tributo;

CONSIDERANDO: 1°)   que el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 en la redacción  dada por el artículo 15 del Decreto Nº 37.847 dispone “La Intendencia de Montevideo reglamentará el presente artículo”;

2º) que, asimismo, se entiende necesario disponer una reglamentación especial, al amparo del artículo 4º del Decreto No. 36.045, para aquellos contribuyentes de la citada tasa que pretendan financiar obligaciones documentadas aún no vencidas;

3°) que el Departamento de Recursos Financieros y el Servicio de Regulación Alimentaria han adecuado la reglamentación de la referida tasa, sugiriendo dejar sin efecto las Resoluciones Nº 73/12 y Nº 1164/21;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 73/12 de 2 de enero de 2012 y Nº 1164/21 de 18 de marzo de 2013.-

2º.- Aprobar la siguiente reglamentación de la Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de Sustancias Alimenticias, Productos o Bebidas Destinadas a la Fabricación, Industrialización, Transformación y/o el Consumo (en adelante Tasa Bromatológica), creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el artículo 15 del Decreto Nº 37847:

Artículo 1º. (Sujetos pasivos).- Establecer que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica son los individualizados incisos 2°, 3° y 4° del artículo 31 del Decreto N° 32.265. En cuanto a los exámenes y análisis de productos los sujetos pasivos son las empresas que registren los productos, por ser las responsables de éstos, así como las elaboradoras de productos que no requieren de registro para su comercialización, o los tenedores a cualquier título, cuando no se identifique claramente en el envase al fabricante o importador, ya sea porque esté abierto el envase de donde se extraiga la muestra, o la venta se efectúe en forma fraccionada, o se trate de productos que no requieran de habilitación y registro correspondientes.-

Artículo 2°. (Hechos generadores).- Disponer que constituyen hechos generadores de la Tasa Bromatológica las inspecciones, controles, habilitaciones, registros, verificaciones, exámenes y análisis de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 32.265 y lo que se dispone en la presente reglamentación.-

Artículo 3°. (Inspecciones de locales).- Establecer que el Servicio de Regulación Alimentaria categorizará a cada empresa o contribuyente evaluando los siguientes factores: 1) riesgo, 2) alcance, y 3) superficie. El coeficiente resultante de sumar los tres factores, se multiplicará por el valor base de 2 UR a los efectos de fijar el valor del acto de inspección de locales. Esta categorización se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla:

 

RIESGO

Elaborador

Elaborador y Expendedor

Expendedor/Distribuidor/ Importador

Alto

6

4

6

Medio

4

2

4

Bajo

0,5

1

0,5

ALCANCE

 

 

 

Extenso

43

24

43

Departamental

29

16

29

Medio

11

8

9

Local

2

1

1

SUPERFICIE

 

 

 

Área 1 (mas de 5000 m2)

51

72

51

Área 2(de 2001 a 4999 m2)

29

48

43

Área 3(de 1000 a 2000 m2)

17

24

29

Área 4 (de 400 a 999 m2)

11

12

11

Área 5 (de 200 a 399 m2)

6

4

6

Área 6 (de 100 a 199 m2)

3

2

3

Área 7 (menos de 100 m2)

1

0,5

0,5

Artículo 4°. (Otras Inspecciones).- Indicar que las inspecciones que se prevén tendrán los siguientes costos:

1.- Buenas prácticas de manufactura y/o de Higiene: 2 UR

2.- Verificación de lotes por sobre rotulación/re rotulación: 10 UR

3.- Inspecciones de seguimiento por levantamiento de No conformidades: 1,5 UR

4.- Inspección de cadena de frío: 1,5 UR

5.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica entre 5 y 10 locales/puestos: 3 UR

6.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica entre 10 y 20 locales/puestos: 5 UR

7.- Inspección de Eventos con oferta gastronómica más de 20 locales/puestos: 10 UR.

Artículo 5°. (Habilitaciones, registros y verificaciones).- Indicar que los actos que se señalan tendrán los siguientes costos:

1.- Habilitación de empresas: 5 UR.

2.- Habilitación y/o inspección de vehículos de transporte de alimentos: 5 UR.

3.- Habilitación y registro de alimentos nacionales e importados: 5 UR.

4.- Verificación de rótulos y/o registros de alimentos en el mercado: 1UR.

Artículo 6°. (Habilitación higiénico-sanitaria de comercios mayoristas de frutas y hortalizas).- Disponer que la habilitación higiénico-sanitaria de comercios mayoristas de frutas y hortalizas tendrá los siguientes costos:

Menores a 50 m2 5 UR

de 50 m2 a 100 m2 6,5 UR

de 101 m2 a 200 m2 8 UR

más de 200 m2 1 0 UR

Artículo 7°. (Control sobre medios electrónicos de intermediación o comercialización de alimentos).- Indicar que el control sobre medios electrónicos de intermediación o comercialización de alimentos, a efectos de verificar el cumplimiento de las exigencias dispuestas por la normativa departamental, tendrá un valor de 1,5 UR.-

Artículo 8°. (Análisis).- Establecer que los análisis tendrán los costos individualizados a continuación:

Análisis Microbiológicos

Tabla 1. Grupo de Determinaciones de indicadores, costo por muestra individual:

UFC de Mesófilos, Psicrófilos, Psicrotróficos, Termófilos 0,5 UR

UFC de heteróficas 1.5 UR

UFC de Coliformes totales 1 UR

UFC de Coliformes fecales 0,5 UR

NMP de Coliformes 1 UR

Enterobacterias 1 UR

Mohos y Levaduras 0,5 UR

Clostridium sulfito reductores 1,5 UR

Anaerobios sulfito reductores1 UR

Escherichia coli1 UR

Tabla 2. Grupo de Determinaciones patógenos, costo por muestra individual:

Staphylococcus aureuscoagulasa positivo 1,5 UR

Bacillus cereus 1,5 UR

Salmonella spp. 3 UR

Listeria spp. 3 UR

Listeria monocytogenes 3 UR

Listeria monocytogenes cuantitativo 3 UR

Pseudomona aeruginosa 1,5 UR

Clostridium perfringens 1,5 UR

Presencia de parásitos1 UR

Tabla 3. Otras determinaciones

Rotulación 1,5 UR

Test de incubación 1 UR

Recuentos de Mohos (Howard) 1 UR

Análisis microscópico/macroscópico 1,5 UR

Confirmación Bioquímicas, serológicas y/o moleculares 5 UR

Determinación de patógenos por diagnóstico de ADN 5 UR

Técnica de membrana filtrante para líquidos por determinación (MF) 1 UR

Determinación de especie animal/vegetal 5 UR

Screening genérico de transgénicos 7 UR

Cuantificación de transgénicos 5 UR

ROPE 1,5 UR

Tabla 4. En los casos de determinación cualitativa tipo presencia/ausencia, los patógenos podrán ser analizados por pool aplicándose el costo
que se detalla a continuación. Cabe señalar que de obtenerse resultados positivos los pooles podrán ser abiertos.

Salmonella spp. 5,5 UR

Listeria monocytogenes 5,5 UR

Análisis Químicos

GRUPO 1:  1,5 UR

Análisis de rotulación

Humedad

pH

Refractometría

Densidad

Análisis microscópico/macroscópico

Peso escurrido

Extracto seco

Peso neto

Sólidos totales.

GRUPO
2:  2 UR

Cenizas

Colorantes Artificiales

Cloruros

Acidez

Peróxidos

Dextrinas

Almidón cualitativo

Extracto acuoso y/o alcohólico

Presencia de Hierro

Porcentaje de fruto y/o semillas

Dióxido de carbono

GRUPO 3 4 UR

Contenido de Grasa

Cenizas insolubles

Azúcares

HMF

Extracto etéreo

Alérgenos y Micotoxinas por técnicas inmunológicas

GRUPO 4:  5 UR

Conservadores (cualitativo, semi cuantitativo)

Nitratos y Nitritos por espectrofotometría

Almidón cuantitativo

Bromato

GRUPO 5:  7 UR

HPLC (Cafeína, mezcla de conservadores, edulcorantes artificiales)

GC ( grado alcohólico, metanol)

Proteínas

Absorción atómica

GRUPO 6:  8 UR

Perfil lipídico

GRUPO 7:  10 UR

Micotoxinas (HPLC)

Análisis de residuos de plaguicidas

Artículo 9°. (Liquidación y pago del tributo).- Establecer que el Servicio de Regulación Alimentaria comunicará al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares en forma mensual las inspecciones, análisis, habilitaciones y demás actos de contralor realizados. El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares emitirá las facturas que corresponda a cada sujetos pasivo en forma bimensual la que incluirá el costo de todos los actos de contralor efectuados en ese período.-

Artículo 10º. (Convenios de pago respecto de obligaciones documentadas con carácter previo al vencimiento de las facturas).- Disponer, al amparo del artículo 4º del Decreto No. 36.045, que el Servicio de Gestión de Contribuyentes podrá otorgar facilidades de pago respecto de obligaciones documentadas de la tasa objeto de esta Resolución con carácter previo al vencimiento de las facturas y aunque no exista deuda anterior vencida, hasta en 12 cuotas mensuales y consecutivas. Para otorgar mayor cantidad de cuotas se requerirá el consentimiento del Servicio de Regulación Alimentaria el que será comunicado por escrito al Servicio de Gestión de Contribuyente.

En todo lo que no haya sido modificado por esteartículo será aplicable lo dispuesto por Resolución N.º 4279/16 del Intendente de Montevideo de fecha 19 de setiembre de 2016.-

Artículo 11° (Cese de actividades).- Disponer que cuando se produzca el cese de actividad, la disolución, o la transformación de la empresa contribuyente, ésta deberá comunicar dicha situación al Servicio de Regulación Alimentaria y al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares en un plazo no mayor a 30 días a contar desde que el hecho tuvo lugar. En estos casos, el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares practicará una liquidación final de acuerdo a los controles realizados.-

3°.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Desarrollo Social, Desarrollo Económico,  a la División Administración de Ingresos, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares. -



 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-