Resolución N° 2285/21
Nro de Expediente:
2021-2300-98-000017
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
21/06/2021


Tema:
PRORROGAS

Resumen:
SE DISPONE QUE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 2º DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN PODRÁN SOLICITAR SE PRORROGUE POR EL PLAZO DE UN AÑO LOS VENCIMIENTOS DE PAGO DE LA TASA BROMATOLÓGICA CORRESPONDIENTES A LAS HABILITACIONES DE EMPRESAS, HABILITACIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y QUIOSCOS RODANTES, OTORGADOS EN EL AÑO 2021 POR EL SERVICIO DE REGULACIÓN ALIMENTARIA.-

Montevideo, 21 de Junio de 2021.-
 

VISTO: la voluntad de esta Administración de brindar apoyo a sectores que han sufrido el impacto económico como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19;

RESULTANDO: que dentro de los lineamientos estratégicos políticos e institucionales de esta Administración se encuentra la implementación de medidas tendientes a contemplar la especial situación de diversos sectores de contribuyentes que se vieron afectados en su actividad económica;

CONSIDERANDO: que en ese sentido el Departamento de Recursos Financieros entiende conveniente prorrogar por un año el vencimiento de los pagos de la Tasa Bromatológica respecto de la habilitación de empresas alimentarias y habilitación de vehículos alimentarios y quioscos rodantes, correspondientes a dichos hechos generadores, verificados en el año 2021;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Disponer que las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el numeral 2º de la presente resolución podrán solicitar se prorrogue por el plazo de un año los vencimientos de pago de la Tasa Bromatológica correspondientes a las habilitaciones de empresas, habilitaciones de vehículos de transporte de alimentos y quioscos rodantes, otorgados en el año 2021 por el Servicio de Regulación Alimentaria.-

2º.- Establecer que podrán ampararse las personas físicas o jurídicas, sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica que:

a) facturen anualmente hasta cuatro veces el tope establecido en el literal E) del artículo 52 del capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de 1996.

b) aquellas declaradas de interés departamental que superen el monto máximo fijado en el literal a).

c) instituciones que elaboren alimentos para ser suministrados en forma gratuita y/o exclusiva a sus usuarios.-

3º.- Determinar que en todos los casos previstos en el numeral 2º será requisito para acceder a la prórroga de vencimientos, que al momento de presentar la solicitud ante la Intendencia no se registren adeudos por ningún hecho generador de la Tasa Bromatológica, excepto por los previstos en el numeral 1º correspondientes al año 2021. De existir adeudos, los solicitantes deberán abonarlos al contado o celebrar convenio para acceder a la prórroga de vencimientos prevista en la presente resolución.

En caso de que con anterioridad a la vigencia de la presente resolución el solicitante haya celebrado convenios para el pago de adeudos de Tasa Bromatológica, podrá admitirse su solicitud de prórroga de vencimientos siempre que dicho convenio se encuentre en situación regular de pagos.-

4º.- Establecer que la prórroga de vencimientos deberá ser solicitada a la Intendencia en oportunidad de tramitar las habilitaciones a la que refiere el numeral 1º . Cuando las habilitaciones a las que refiere el numeral 1º hayan sido otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y se encuentren aún impagas, los interesados podrán presentar la solicitud de prórroga de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2021.-

5º.- Indicar que al momento de solicitar la prórroga de los vencimientos de pago ante la Intendencia, los beneficiarios deberán:

a) presentar original y copia de la cédula de identidad de quien solicita el beneficio. En su caso, se deberá acreditar la personería y vigencia de personas jurídicas y/o la representación de personas físicas o jurídicas mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días.

b) declaración jurada relativa a la calidad de sujeto pasivo del solicitante y que se encuentre comprendido en algunas de las situaciones previstas en el numeral 2º.-

6º.- Señalar que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir al interesado la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el numeral anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la prórroga que solicita.-

7º.- Disponer que para la determinación del valor correspondiente a las habilitaciones cuyo pago se prorroga, se considerará el valor de la UR vigente al momento de su facturación en el año 2022.-

8º.- Establecer que en caso de que se incumpla con el pago cuyo vencimiento fue prorrogado, se considerará que dicha prórroga no tuvo lugar y deberán abonarse los tributos con las multa y recargos calculados desde la fecha del vencimiento original que hubiera correspondido de acuerdo al artículo 336.10 del TOTID.-

9º.- Disponer que la prórroga de vencimientos previstos en la presente resolución, no operará respecto de los hechos generadores a los que refiere el numeral 1º, que hayan sido abonados con anterioridad a la aprobación del diferimiento por parte de la Intendencia. Dichos pagos no serán objeto de devolución alguna.-

10º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Desarrollo Social, a todos los Municipios, a las Divisiones de Salud, de Asesoría Jurídica, de Información y Comunicación, a los Servicios de Ingresos Comerciales y Vehiculares, de Convivencia Departamental y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-