Resolución N° 2244/22
Nro de Expediente:
2022-1001-98-000866
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
08/06/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN - SE APRUEBA LA NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.-

Montevideo, 08 de Junio de 2022.-
 

                                      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Departamento de Secretaría General relativas a la propuesta de modificación de la tramitación de los Permisos de Construcción;

                                      RESULTANDO: 1o.) que se ha dispuesto como proceso prioritario por la Administración la implantación de una reingeniería en los trámites asociados a Permisos de Construcción en todas sus fases y en ese marco se ha realizado un diagnóstico para determinar los factores que inciden negativamente en el proceso actual, complejizando las acciones e impidiendo la eficiencia del mencionado proceso;

2o.) que entre dichos factores, la normativa vigente surge como uno de los elementos críticos por su diversidad, complejidad, vacíos y dificultades de interpretación, por lo cual se ha definido un cronograma de trabajo con entregables concretos, elaborados por los equipos técnicos de la oficinas de esta Intendencia involucradas en la gestión del trámite del Permiso de Construcción, con la finalidad de lograr en un plazo acotado una mejora normativa;

3o.) que uno de los entregables consiste en la reformulación, el reordenamiento, la actualización y la racionalización de la Resolución Nº 3095/01, de fecha 22 de agosto de 2001 modificativas y concordantes;

4o.) que la presente propuesta de reglamentación es el resultado de una serie de instancias de preparación, revisión, ajustes, intercambios, debates y propuestas entre técnicos de los Servicios de Regulación Territorial, Contralor de la Edificación, de las Unidades del Patrimonio, de Estudios de Impacto Territorial, Normas Técnicas y el Equipo Técnico de Actualización Normativa;

5o.) que el texto ha sido presentado a los Directores de División y Departamentos involucrados, recogiendo sus aportes, comentarios y sugerencias;

6o.) que la nueva reglamentación propuesta recoge en su espíritu un reordenamiento del trámite, brindando una lógica ordenada de etapas, que racionaliza aspectos del trámite general del Permiso de Construcción dirigida a los usuarios externos e internos;

                                        CONSIDERANDO: que los Departamentos de Secretaria General, Planificación, Desarrollo Urbano y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar la siguiente reglamentación que regula las gestiones necesarias para la obtención de los Permisos de Construcción en el Departamento de Montevideo:

REGLAMENTACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN.

Artículo 1.- GENERALIDADES.

Permiso de Construcción o Demolición

Acto Administrativo: El permiso de construcción o demolición es el acto administrativo por el cual la Intendencia de Montevideo autoriza al solicitante para: construir, reformar, ampliar, regularizar o demoler edificaciones e instalaciones sanitarias, en los términos planteados en la solicitud y según la documentación aportada.

Solicitante: El solicitante del Permiso de Construcción debe tener, respecto del bien inmueble en cuestión, alguna de las siguientes calidades: a) propietario; b) usufructuario; c) promitente comprador con promesa inscripta; d) titular de derecho de superficie; e) poseedor; f) concesionario (si se trata de un bien inmueble del dominio público o privado del Estado o de propiedad departamental).

El solicitante debe acreditar en forma fehaciente sus derechos mediante los documentos que en cada caso correspondan a la calidad invocada y constituir en todos los casos domicilio especial en el Departamento de Montevideo.

El promitente comprador, además de su calidad debe acreditar tener la ocupación del inmueble sin prohibición de construir. Los promitentes compradores de edificios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, están legitimados para tramitar la Fase C (Habilitación) si transcurridos dos años desde la terminación de la construcción, el propietario no ha iniciado o finalizado el trámite de dicha Fase, debiendo acreditar además, haber intimado previamente al propietario el cumplimiento de tal extremo.

El poseedor, además de su calidad, debe acreditar que reúne los requisitos previstos en el artículo 649, numeral 3º del Código Civil.

En los trámites que recaigan sobre bienes comunes sin atribución de uso exclusivo o no vinculados a una unidad individual de un edificio de propiedad horizontal, se considera propietario a los efectos de la presente reglamentación, al administrador o aquella persona o personas autorizadas a tales efectos por la Asamblea de Copropietarios o por la Ley. En los que recaigan sobre bienes comunes de uso exclusivo de una unidad, se considera propietario al titular de dicho uso. Sin perjuicio, se deberá siempre acreditar el cumplimiento de la anuencia de la Asamblea de Copropietarios, con las mayorías exigidas por los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946, en la redacción dada por los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 14.560 de 19 de agosto de 1976, según corresponda.

En todos los artículos en donde la reglamentación refiere al propietario, debe entenderse que alude al solicitante, en los términos establecidos en el presente artículo.

En el caso de Viabilidades de Uso, el solicitante debe cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución Nº 2502/19, de fecha 06 de junio de 2016.

Siempre se debe solicitar y obtener el Permiso correspondiente para la realización de construcciones de mas de 4 (cuatro) m² medidos en proyección horizontal.

En caso de construcciones en régimen de Propiedad Horizontal y tratándose de obras de dimensiones menores a las indicadas precedentemente, para poder ejecutarlas se deberá contar, al menos, con la anuencia de los copropietarios exigida en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946, en la redacción dada por los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 14.560 de 19 de agosto de 1976, según corresponda.

Requieren también Permiso de Construcción la construcción de muros de más de 2 (dos) metros de altura, modificaciones de fachada, cambios de destino con obras, cambios de régimen (de propiedad común a propiedad horizontal o viceversa) y toda otra obra de similar carácter aún cuando no necesite cimentación o no se trate de edificaciones.

En predios categorizados como Rural Productivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 18.308 (LOTDS) y en el Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.

Artículo 2.- ETAPAS DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.

En función del destino, zona de implantación, características del emprendimiento y tipología del trámite, la gestión del Permiso de Construcción podrá componerse de:

1- Certificación de Información Territorial.

2- Autorización de las condiciones de implantación Urbano-Territoriales.

3- Autorización de los aspectos edilicios de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad de las construcciones según las Fases que correspondan, en función de la propuesta presentada.

Las gestiones en los numerales 1 y 2 no habilitan al inicio de obra.

En aquellas Fases, en las que se indique expresamente en los manuales o instructivos correspondientes, se deberá contar con la Certificación de Información Territorial (Información territorial, Constancia Patrimonial, según corresponda) para dar inicio a la gestión.

Artículo 3.- DEFINICIONES DE CADA ETAPA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.

3.1- CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL.

3.1.1 INFORMACIÓN TERRITORIAL

Es la Información que contiene los parámetros de implantación territorial y se expide para padrones bajo Régimen General de suelo (RG).

La información se obtiene de la página web de la Intendencia de Montevideo o en caso de no estar disponible se tramita la misma solicitando el “Informe de Alineaciones” en la Unidad de Información Territorial del Servicio de Regulación Territorial.

3.1.2 CONSTANCIA DE RÉGIMEN DE SUELO POR VALORACIÓN PATRIMONIAL.

Corresponde solicitar la “Constancia de Régimen de Suelo por valoración patrimonial” en Régimen General de suelo (RG), en los casos de bienes ubicados en: Áreas de Especial Consideración previstas en la normativa vigente, así como para bienes linderos a Monumentos Históricos, a Bienes de Interés Departamental y a Bienes de Interés Municipal, o en aquellos casos de bienes sobre los que se han establecido medidas cautelares. Dicha constancia se gestiona en la Unidad del Patrimonio.

3.2- AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIONES URBANO – TERRITORIALES.

3.2.1- FASE A – RÉGIMEN GENERAL DE SUELO (FA – RG).

Se gestiona la FASE A en padrones en Régimen General de suelo (RG), en las siguientes situaciones:

a) Cuando la propuesta no cumpla con las normas vigentes de implantación o requiera de estudios pormenorizados para verificar su amparo.

b) Cuando así lo requiera la normativa en Suelo Urbano.

c) En todos los casos de predios ubicados en Suelo Rural y Suelo Suburbano.

El trámite se realiza en el Servicio de Regulación Territorial y tendrá la finalidad de asegurar la debida inserción urbana de los proyectos arquitectónicos con salvaguarda de los valores urbanos del entorno, a partir del estudio de la propuesta presentada para el predio, evaluando en caso de corresponder, los niveles de apartamiento con respecto a la normativa vigente de implantación.

3.2.2 - FASE A – RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SUELO (FA – RP).

Se gestiona la FASE A en Régimen Patrimonial de suelo (RP) para todos los padrones en: Régimen Patrimonial, Monumento Histórico Nacional y sus linderos, Bienes de Interés Municipal y sus linderos, Bienes de Interés Departamental y sus linderos, Conjuntos Urbanos Protegidos.

En caso de corresponder se solicitará además para padrones cautelados y padrones en áreas de especial consideración, que se hayan identificado a través de la Constancia de Régimen General de suelo (RG).

El trámite se realizará en las Oficinas de Áreas Patrimoniales (OAP) o en la Unidad de Patrimonio (UP) según corresponda, con la finalidad de asegurar la debida inserción urbana de los proyectos arquitectónicos desde el punto de vista urbano-patrimonial, con salvaguarda de los valores urbanos y ambientales preexistentes y del entorno, a partir del estudio de la propuesta presentada para el predio. Se evaluará en la propuesta, en caso de corresponder, los niveles de apartamiento con respecto a la normativa vigente de implantación.

3.2.3- VIABILIDAD DE USO.

Se gestiona en los casos de inmuebles con usos y actividades no residenciales, en todo el territorio departamental y para todo régimen de suelo, siempre que sea requerido por la normativa regulada en el Titulo X “De las normas complementarias”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental”, Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental. Se tramita en la Unidad de Viabilidad de Usos del Servicio de Regulación Territorial.

Dicha gestión permite evaluar su inserción considerando su implantación en el entorno, escala, parámetros ambientales, movilidad y su posible afectación a terceros, siempre que no corresponda la realización de un Estudio de Impacto Territorial.

3.2.4- ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL

Se gestiona en el caso de predios con destinos no residenciales, siempre que sea requerido por la normativa regulada en el Titulo X “De las normas complementarias”, Parte Legislativa, Libro II “Instrumentos del ámbito departamental”, Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental. Se tramita en la Unidad de Estudio de Impacto Territorial de la División Planificación Territorial y sustituye el trámite de Viabilidad de Uso o Fase A.

Dicha gestión permite evaluar la viabilidad de implantación de proyectos e intervenciones que por su destino o escala impliquen algún impacto directo o indirecto sobre su entorno, en los aspectos urbano-territoriales, ambientales, tránsito y socioeconómico. Su finalidad es asegurar la debida inserción de los proyectos edilicios, de infraestructura y de las actividades desarrolladas, evaluando los efectos potencialmente resultantes de la propuesta, aprobando como resultado las condiciones territoriales de implantación y de uso que regirán para el o los predios involucrados en la gestión por el plazo de su vigencia.

3.2.5- CONSTRUCCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS / CONCESIONES

La gestión de Fase A se inicia en la Unidad de Concesiones, quien debe controlar las condiciones de la concesión y dará intervención a las Unidades o Servicios que correspondan en función de la propuesta y régimen de suelo.

Una vez resuelto el aval de la gestión por la Unidad de Concesiones, se deberá gestionar la Fase B que corresponda a la propuesta en el Servicio Contralor de la Edificación, donde se analizarán los aspectos de habitabilidad, seguridad, higiene y accesibilidad exigidos por norma.

3.2.6- CONSTRUCCIONES FUNERARIAS

Quedan comprendidas en esta categoría las construcciones relacionadas con sepulcros, panteones individuales, panteones colectivos, columbarios, entre otros y todo tipo de construcción que se realice en cementerios públicos o privados.

La gestión se inicia en el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, previa intervención del Servicio Fúnebre y Necrópolis y se refiere a las condiciones de implantación en la parcela.

En caso de encontrarse en Régimen Patrimonial de suelo (RP) o existir elementos que admitan tal control, corresponde la consulta a la Unidad de Patrimonio.

Aprobada la Fase A de implantación, se presentará la Fase B correspondiente en el Servicio Contralor de la Edificación, a través de la cual se verificará el cumplimiento de la normativa vigente referida a condiciones constructivas y demás aspectos reglamentarios exigidos al destino.

3.3 – AUTORIZACIÓN DE LOS ASPECTOS EDILICIOS DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES.

3.3.1. - AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR (FASES B, B1 y B2).

Es el acto a través del cual la Intendencia de Montevideo autoriza al solicitante a construir, reformar o ampliar edificaciones e instalaciones sanitarias en un determinado padrón.

En función de la certificación urbanística expedida y del tipo de obra a realizar puede corresponder la gestión de Fase B, B1 o B2.

3.3.1.1. - FASE B.

Corresponde a los casos en que para obtener la Certificación Urbanística fue necesario tramitar Estudio de Impacto Territorial o Fase A.

3.3.1.2. - FASE B1.

Corresponde para todos los padrones en los que la Certificación de Información Territorial es obtenida de la página web de la Intendencia de Montevideo o en caso de no estar disponible, a través de la gestión realizada en el Servicio de Regulación Territorial.

3.3.1.3. - FASE B2.

Corresponde su gestión en caso de que la propuesta plantee efectuar reformas internas y/o cambio de régimen de edificaciones ubicadas en Régimen General de suelo (RG) que cuenten con Permisos de Construcción aprobados y en los que no hayan sido identificados elementos a proteger según la Constancia Patrimonial.

3.3.2. - INSPECCIÓN FINAL DE OBRAS O REGULARIZACIONES TOTALES (FASES C, BC, B1C y B2C).

3.3.2.1. - FASE C.

Una vez culminadas las obras autorizadas es obligatorio gestionar su habilitación final. La finalidad de este trámite es verificar que lo construido coincida con la documentación aportada y con la normativa vigente, admitiéndose mínimas variaciones, según especificaciones contenidas en el manual correspondiente, que podrán ser declaradas mediante un gráfico veraz.

3.3.2.2. - FASE BC, B1C y B2C.

Corresponde su gestión en los casos de regularización de construcciones ejecutadas sin haber gestionado el Permiso de Construcción correspondiente o si se hubieran modificado las condiciones de aprobación de un permiso. Para definir cuál de las Fases corresponde deben tenerse en cuenta las condiciones de certificación urbanística expedida de la misma forma que en la clasificación realizadas en el punto 3.3.1.

Artículo 4.- MODELO DE GESTIÓN.

Todas las gestiones definidas ingresan bajo el régimen de declaración expresa de los propietarios, profesionales y técnicos actuantes, en forma obligatoria y según las responsabilidades inherentes a cada uno de ellos.

Todos los Servicios y Unidades donde se realizan las diferentes gestiones, pondrán a disposición de los usuarios los manuales de recaudos e instructivos correspondientes donde se detallan los requisitos de cada gestión.

En los casos especiales en los que por las características de la intervención urbana, territorial y/o edilicia sea necesario requerir apartamientos normativos, la declaración expresa debe establecer aquellos aspectos por los cuales el proyecto se aparta de las normativas aplicables y que son objeto de dicha solicitud, y a su vez debe referir al cumplimiento de las restantes exigencias normativas.

La dependencia actuante realiza, en estos casos, un estudio técnico en lo que refiere exclusivamente a los apartamientos normativos planteados.

Modificaciones a la normativa:

Los propietarios con asistencia de profesionales habilitados podrán presentar una solicitud fundada de modificación a la norma aplicable, cuando entiendan que el apartamiento a su respecto significa una mejora de la situación urbana (modificación simple o modificación cualificada). Las modificaciones a la normativa deben ser aprobadas en los niveles que establece la legislación departamental aplicable, previo informe favorable de la Administración y salvo los casos expresamente exceptuados.

Tolerancias:
Se entiende por tolerancia la admisión de condiciones constructivas que excedan las previsiones de las normativas aplicables, dentro de límites aceptables que no afecten los valores urbanos o las condiciones de habitabilidad, ni afecten sustancialmente los objetivos de la norma. La tramitación de la tolerancia se realizará a solicitud fundada del propietario y del técnico debidamente autorizado por éste y podrá ser aprobada por los distintos niveles jerárquicos en las condiciones de la reglamentación respectiva.
En los casos de tramitación de regularización de edificaciones existentes, para obras de construcción, ampliación o reforma, o autorización de implantación de usos no residenciales, que sean, en todo o en parte, no regularizables, se podrá admitir su mantenimiento con carácter de tolerancia precaria y revocable.

Artículo 5.- TRÁMITES EN CONSULTA

5.1. - CONSULTAS QUE REFIEREN A ASPECTOS URBANOS Y TERRITORIALES.

Los trámites de Consulta Previa son de carácter optativo. En las situaciones de compleja inserción y/o modificación sustancial de la normativa vigente, o dudas en cuanto a su particular aplicación, dicho trámite deberá contar con el aval de la División Planificación Territorial.

5.1.1. - Consultas sobre aspectos edilicios y urbanísticos, que no refieren a una propuesta específica ni a un padrón determinado, se gestionan ante la Unidad Normas Técnicas.

5.1.2. - Consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen General de suelo (RG), se tramitan en el Servicio Regulación Territorial.

5.1.3. - Consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen Patrimonial de suelo (RP), se gestionan ante las Oficinas de Áreas Patrimoniales o la Unidad del Patrimonio, según corresponda.

5.1.4. - Consultas específicas sobre propuestas y actividades que por su entidad requieran tramitar un Estudio de Impacto Territorial, se gestionan en la Unidad de Estudios de Impacto Territorial.

5.2. - CONSULTAS RELATIVAS A ASPECTOS DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD Y OTRAS GESTIONES.

Se gestionan ante el Servicio Contralor de la Edificación y pueden referir a:

- Consultas generales sobre normativa o consultas particulares de una propuesta que involucra aspectos de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad.

- Aprobación de Sistemas Constructivos No Tradicionales.

- Aprobación de Materiales Sanitarios.

Artículo 6.- INICIO ANTICIPADO DE OBRA.

El trámite de Inicio Anticipado de Obra, es de carácter optativo y con causa debidamente fundamentada.

El otorgamiento de la autorización para el Inicio Anticipado de Obra debe ser evaluado por las oficinas competentes y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la ubicación de la obra y la situación de la tramitación al momento de su solicitud, así como las dificultades para culminar el trámite común de autorización en un plazo razonable.

En todos los casos el propietario y el profesional actuante deben asumir la responsabilidad sobre las consecuencias del Inicio Anticipado de Obra sin haber culminado los trámites necesarios, debiendo comprometerse explícitamente y en condiciones idóneas, a realizar las obras que sean necesarias para que la edificación respete totalmente la autorización que finalmente se apruebe.

En la gestión que se presente se debe indicar clara y explícitamente las obras a realizar, no admitiéndose iniciar obras en los sectores donde se solicitan apartamientos a las normas edilicias o modificaciones cualificadas.

En caso de incumplimiento se procederá a su paralización, no dando esta acción, derecho a reclamos de ningún tipo.

Una vez autorizada la solicitud, quedará condicionada a la presentación de la Fase B en los plazos y términos que determine la Administración.

El trámite de Inicio Anticipado de Obra tiene dos modalidades:

6.1.- En aquellas situaciones donde por disposición normativa o en virtud de un apartamiento normativo, se encuentre en trámite una Autorización de Implantación Urbana Territorial (tales como: Fase A en RG, Fase A en RP o Estudio de Impacto Territorial), la solicitud del trámite se presenta en la misma oficina donde se tramita la implantación urbana territorial (Servicio de Regulación Territorial, Unidad del Patrimonio o Unidad de Estudios de Impacto Territorial, respectivamente). El estudio e informe del trámite se realiza en forma conjunta con el Servicio Contralor de la Edificación y con el aval de la División Planificación Territorial, la División Espacios Públicos y Edificaciones y del Departamento de Desarrollo Urbano. Corresponde su aprobación por resolución de Intendente/a.

6.2.- En el resto de los casos, la solicitud se presenta ante el Servicio Contralor de la Edificación y debe contar con el aval de la División Espacios Públicos y Edificaciones y del Departamento de Desarrollo Urbano. Corresponde su aprobación por resolución de Intendente/a.

Artículo 7.- OTROS TRÁMITES

7.1.- Gestiones referidas a Vivienda Popular, Vivienda Financiada por el Sistema Público de Vivienda y otros programas de vivienda financiados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y/o la Intendencia de Montevideo.

El Servicio de Tierras y Vivienda otorga Permisos de Construcción en aspectos de habitabilidad e higiene de la vivienda en los siguientes casos:

a) En solicitudes de Permiso de Construcción de viviendas económicas individuales con plano económico (Vivienda Popular). Fases B y C.

b) En solicitudes para la construcción de nuevas viviendas individuales o conformando Conjuntos Habitacionales en el marco de los programas de Vivienda desarrollados por la Intendencia de Montevideo u otros organismos del Estado. Fases B y B1.

c) En solicitudes de regularización de viviendas construidas en el marco de los programas de Vivienda desarrollados por la Intendencia de Montevideo u otros organismos del Estado. Fase BC o B1C.

d) En solicitudes de Habilitación Final (Fase C) de Cooperativas de Vivienda que hayan gestionado su Permiso de Construcción (Fase B) en el Servicio de Tierras y Vivienda.

7.2. - Gestiones Descentralizadas.

7.2.1. - Demoliciones.

Las demoliciones que se tramitan en el Centro Comunal Zonal (CCZ) correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 298/14/4000, de fecha 3 de junio de 2014, deben contar con el aval del Servicio competente para inicio de obras, tener Permiso de Construcción o Inicio Anticipado de Obras aprobado (IAO) y cumplir las especificaciones técnicas definidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.

Por resolución y ante situaciones de riesgo inminente, se podrá autorizar a que se tramite Permiso de Demolición sin tener Permiso de Construcción aprobado para sustituir la edificación existente.

7.2.2.- Salientes desmontables, toldos, marquesinas y estructuras caladas.

Se gestionan en el CCZ correspondiente cumpliendo las especificaciones técnicas definidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.

7.2.3. - Barreras.

Si con la conformación de barreras se ocupa total o parcialmente la vereda e implica construir pasarela que invade parte de la calzada, debe realizarse el trámite de autorización ante el CCZ correspondiente, previa autorización del Servicio de Ingeniería de Tránsito.

No se requiere permiso específico para dicha construcción si con la colocación de la barrera de obra se mantienen las dimensiones establecidas en la normativa vigente que permitan la circulación peatonal por la acera.

Artículo 8.- PLAZOS.

Es el tiempo que transcurre entre el inicio de la gestión y la notificación de aprobación por parte de la oficina correspondiente.

PLAZO INTERNO

Aplica a las gestiones que refieren a: Fases A, Viabilidades de Uso y de Estudios de Impacto, Fases B (B, B1 y B2) y Fases C (C, BC, B1C y B2C).

Cuando se cumple con la normativa urbana y la normativa de higiene y habitabilidad de la vivienda, el plazo máximo desde su inicio para su resolución será de 60 (sesenta) días calendario siempre que no implique estudio de tolerancias y/o modificaciones, consultas o gestiones fuera de la oficina competente y en las que no sean necesarias la realización de consultas por incongruencias normativas.

Cuando se solicitan tolerancias o modificaciones que puedan resolverse a nivel de la Unidad o Servicio donde se tramita la gestión, el plazo máximo será de 120 (ciento veinte) días calendario y cuando sean elevadas a resolución de División o Departamento, el plazo será de 180 (ciento ochenta) días calendario.

Se excluyen tiempos que requieran resoluciones superiores a estos niveles. También se excluyen los tiempos no imputables a la oficina donde se gestiona el trámite.

Reválidas de cualquiera de los trámites indicados, el plazo máximo para su expedición será de 30 (treinta) días calendario.

PLAZO DE RESPUESTA

Cada Servicio o Unidad debe establecer en sus manuales de procedimientos internos los plazos a otorgar en función de la tipología y complejidad del trámite, así como el resultado final del expediente en caso de incumplimiento.

Artículo 9.- PERÍODOS DE VALIDEZ.

La vigencia de los trámites se contabiliza a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de su resolución, caducando automáticamente a la finalización del plazo correspondiente.

9.1. - CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL

- Informe de Alineaciones: 150 (ciento cincuenta) días calendario

- Constancias Patrimoniales: a construir y a regularizar: 90 (noventa) días calendario.

9.2. - AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIONES URBANO-TERRITORIALES

- Fase A a construir con Régimen Específico:

Plazo de vigencia: 2 (dos) años o el que se determine en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo específico correspondiente.

- Fase A a construir en Régimen General de suelo (RG) o Patrimonial de suelo (RP):

Plazo de vigencia: 180 (ciento ochenta) días calendario.

- Fase A y Viabilidad de Usos a regularizar:

Plazo de vigencia: queda supeditado al plazo que se establezca como condición para presentar el siguiente trámite (Fase edilicia del Permiso de Construcción que corresponda, y/o Habilitación Comercial y/o Industrial).

- Viabilidades de Uso a instalar y Estudio de Impacto Territorial (a instalar o regularizar).

Plazo de vigencia: 2 (dos) años.

9.3.- CERTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD

- Fase B (B, B1 y B2)- Plazo de vigencia: 1 (un) año.

En dicho plazo se deberá dar inicio a las obras proyectadas, salvo casos fortuitos, fuerza mayor, conflictos, u otros, debidamente documentados.

El único documento válido para certificar el comienzo de las obras, es la presentación de constancia de inicio de obra, que debe ser presentado por el profesional actuante. Su incumplimiento injustificado será motivo de revocación de la aprobación.

- Fase C (C, BC, B1C Y B2C)- Plazo de vigencia: permanente, en tanto se mantengan incambiadas las condiciones físicas o de uso de las construcciones.

No obstante, en las construcciones en las que se desarrollan actividades de uso no residencial, deberán gestionar en forma independiente la Habilitación Comercial o Industrial correspondiente.

Artículo 10.- REVÁLIDAS.

Para cualquiera de las gestiones referidas podrá solicitarse reválida del trámite fundamentando debidamente los motivos y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Se mantengan las condiciones urbanas territoriales y/o edilicias, que otorgaron la aprobación de trámite.

- No se hubiere aprobado una modificación normativa más restrictiva en algún aspecto con posterioridad a la aprobación del trámite.

- No haya transcurrido un plazo superior a 90 (noventa) días calendario, desde el vencimiento de la vigencia del trámite.

El período de vigencia del trámite de reválida será el mismo que el definido para cada trámite (ver artículo 9 de la presente reglamentación).

No se otorgarán reválidas de trámites de implantación urbano territorial, en las cuales, la Junta Departamental de Montevideo haya otorgado un Régimen Específico de suelo, salvo que la posible reválida esté establecida en el propio Decreto de dicha Junta.

No se otorgarán reválidas para los certificados de Información Territorial.

La reválida de certificación Patrimonial se podrá otorgar por única vez, siempre que no hayan habido cambios en las normativas vigentes, debiendo solicitarse dentro de la última semana del plazo de vigencia del original.

Para los restantes casos, solo podrá solicitarse reválida por 2 (dos) períodos consecutivos, a partir del primer vencimiento del trámite aprobado.

Artículo 11.- RÉGIMEN PUNITIVO.

Se aplicarán sanciones tanto al propietario como a los profesionales y técnicos actuantes cuando se compruebe que existen irregularidades respecto a operaciones territoriales, implantación de actividades, obras sin permiso y declaraciones expresas no ajustadas a la realidad en cualquiera de los trámites.

En todos los casos las sanciones se aplicarán cumplidos los procedimientos administrativos y legales que correspondan, previa vista al interesado y en tanto los descargos que se presenten no sean considerados de recibo.

11.1- SANCIONES AL PROPIETARIO y/o SOLICITANTES

Las sanciones a aplicar a los propietarios y/o solicitantes de cualquier gestión serán de tipo económico. En función de la irregularidad constatada el Servicio o Unidad competente determinará el monto de la sanción a aplicar según el régimen punitivo vigente.

11.2- SANCIONES A LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS ACTUANTES

Las sanciones a aplicar a los profesionales y técnicos actuantes irán desde la amonestación a la suspensión en el ejercicio de la profesión ante la Intendencia de Montevideo.

Las sanciones se aplicarán siguiendo la siguiente escala:

  • Primera observación: Consiste en una amonestación al profesional o técnico involucrado.

Esta sanción será aplicada por la Dirección del Servicio o Unidad que corresponda.

  • Segunda observación: Ante una nueva infracción se amonestará por segunda vez al profesional o técnico involucrado.

Esta sanción será aplicada por la Dirección del Servicio o Unidad que corresponda.

  • Tercera observación: Ante una tercera infracción se suspenderá al profesional o técnico involucrado por el término de 90 (noventa) días calendario para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Administración Departamental (Intendencia de Montevideo y Municipios).

Esta sanción será aplicada por la Dirección de la División que corresponda.

  • Cuarta observación: Implica la suspensión del profesional o técnico involucrado por el término de 180 (ciento ochenta) días calendario para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Administración Departamental (Intendencia de Montevideo y Municipios).

Esta sanción será aplicada por la Dirección General del Departamento que corresponda.

  • Quinta observación y sucesivas: Implica la suspensión del profesional o técnico involucrado por el término de 1 (un) año para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Administración Departamental (Intendencia de Montevideo y Municipios).

Esta sanción será aplicada mediante resolución de Intendente/a.

Una vez adoptada la resolución de sanción, se remitirán los antecedentes a la División Asesoría Jurídica a los efectos de considerar la pertinencia de iniciar acciones judiciales.

Desde la tercera observación en adelante, el profesional o técnico sancionado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de la fecha de notificación para procesar las bajas de firma en los expedientes por el profesional actuante, según corresponda.

Sin perjuicio de la escala de sanciones definidas precedentemente, en función de la entidad de la infracción constatada, podrá aplicarse una sanción más grave que la prevista, sin mantener el orden antes indicado.

Todas las observaciones y sanciones que se apliquen serán asentadas en la sección del Registro de Empresas y Profesionales (REP) que corresponda, por parte de la Unidad o Servicio que la promueve.

Las observaciones y sanciones que correspondan serán acumulativas, independiente de cual sea la Unidad o Servicio que la hubiere aplicado.

Artículo 12.- VALORES

Los valores de las tasas a abonar por concepto de presentación, autorización y aprobación de los Permisos de Construcción, se rigen por los valores anuales establecidos en el Presupuesto Departamental y las correspondientes Rendiciones de Cuentas.

Artículo 13.- INFORMACIÓN Y REQUISITOS.

En la plataforma digital de la Intendencia de Montevideo se encuentra la información de la gestión de cada trámite. La actualización de los formularios e instructivos, está a cargo de cada oficina competente en la aprobación del trámite.

Artículo 14.- CRITERIO GENERAL DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE NORMAS CONSTRUCTIVAS.

En caso de falta de normativa constructiva específica referida al destino de la propuesta, se podrá recurrir a especificaciones técnicas de construcciones análogas.

Artículo 15.- APLICACIÓN EN EL TIEMPO, EFICACIA Y REFERENCIA A LAS NORMAS ANTERIORES.

Se establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación:

a) Se aplicarán sus disposiciones previstas para todos los trámites de Permisos de Construcción ya iniciados, sin afectar las etapas que se hubieren cumplido, los plazos que hayan comenzado a correr y las aprobaciones que se hayan efectuado por parte de la Administración.

b) Cualquier referencia sobre procedimiento de gestión de permisos de construcción que se realice en el ordenamiento jurídico departamental vigente a la Resolución Nº 3095/01 de fecha 22 de agosto de 2001 y sus modificativas, deberá entenderse efectuada a las disposiciones de la presente reglamentación.

2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 808/15 de fecha 23 de febrero de 2015, 712/11 de fecha 14 de febrero de 2011, 3596/06 de fecha 18 de setiembre de 2006 y la 3095/01, de fecha 22 de agosto de 2001, las que resultan fuentes de los artículos R.1903 a R.1913 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios” Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria del Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.

Sin perjuicio, a los solos efectos del trámite de solicitud de colocación de elementos de publicidad y propaganda se mantendrán en vigencia las referidas resoluciones y los referidos artículos, en lo que fuere aplicable, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, durante el cual se analizará y se aprobará un nuevo procedimiento que regule específicamente las solicitudes de instalación de elementos de publicidad y propaganda.

3º.- Autorizar al Equipo Técnico de Actualización Normativa a incorporar el Reglamento que se aprueba por numeral 1º de la presente resolución, en el Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental.

4º.- La presente reglamentación entrará en vigencia el día 1º de junio de 2022.

5º.- Comuníquese a los Departamentos de Planificación, Desarrollo Urbano, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a los Servicios de Contralor de la Edificación, Regulación Territorial, de Tierras y Vivienda, Fúnebre y Necrópolis, de Planificación, Gestión y Diseño, a las Unidades del Patrimonio, Normas Técnicas, de Publicidad, Señalética y Comunicación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y téngase presente.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-