Resolución N° 1575/17
Nro de Expediente:
2017-4724-98-000007
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
3/4/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Reglamentar el tipo de vehículos autorizados a registrarse para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través de las plataformas electrónicas.

Montevideo, 3 de Abril de 2017.-
 
        VISTO: que por Decreto Nº 36.197 de la Junta Departamental de Montevideo sancionado el 15 de diciembre de 2016 y promulgado por Resolución Nº 5947/16 del 22 de diciembre de 2016 por la Intendencia de Montevideo, se habilitó la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas;
        RESULTANDO: que es necesario: a) reglamentar sobre las características de los vehículos que prestan el servicio, a efectos de implantar estándares mínimos de seguridad y comodidad de los ocupantes, así como del transporte de objetos; y b) establecer un Seguro con cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica entienden oportuno dictar resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 36.197 de fecha 22 de diciembre de 2016, referida al tipo de vehículos autorizados a registrarse para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas:
        Artículo 1º.- Los vehículos a ser registrados para prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas deberán cumplir las siguientes condiciones:
        a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo;
        b) tener una antigüedad máxima de 6 (seis) años desde el primer empadronamiento;
        c) cumplir las condiciones sobre titularidad establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016;
        d) ser tipo sedán o rural, en ambos casos de 4 o 5 puertas;
        e) cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 de 22 de enero de 2013 y sus decretos reglamentarios;
        f) contar con capacidad para un total de 5 pasajeros incluido el conductor (datos verificables mediante Documento de Identificación Vehicular).
        g) tener las siguientes medidas mínimas: largo 3,6 metros, ancho 1,6 metros, alto 1,40 metros;
        h) contar con motor de 1000 cc como mínimo;
        i) la capacidad mínima del baúl será: 250 litros.
        Artículo 2º.- Establecer que los vehículos antes referidos deberán contar, además de los seguros obligatorios establecidos por el artículo 8º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016, con una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual y de Responsabilidad Civil Pasajeros.
        Las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Pasajeros, deberán tener (cada una) como mínimo, un límite de cobertura de hasta 1.500.000 UI (Un millón quinientos mil Unidades Indexadas) por persona lesionada o muerta, con un límite máximo a indemnizar por evento de 3.000.000 UI (tres millones Unidades Indexadas).
        Artículo 3º.- Autorizar que los vehículos eléctricos propulsados 100% con energía eléctrica, tengan hasta una antigüedad máxima de hasta 10 años para poder prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros a través del uso de plataformas electrónicas.
        Artículo 4º.- A efectos de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la presente reglamentación, los interesados dispondrán como plazo máximo hasta el 31 de agosto de 2017.
        2.- Comuníquese a la Junta Departamental, a los Departamentos de Secretaría General, Movilidad y Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito, al Servicio de Comunicaciones y Prensa y pase a la División Transporte.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-