Resolución N° 1477/19
Nro de Expediente:
2019-4881-98-000022
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
25/3/2019


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite proyecto de decreto a la Junta Departamental de Montevideo respecto a distintas modificaciones al Decreto Nº 36.197.

Montevideo, 25 de Marzo de 2019.-
 
        VISTO: que desde el 1º de mayo del año 2018 se encuentra suspendido el ingreso de nuevos permisarios al servicio de transporte oneroso por plataformas, según Decreto Nº 36.667 de la Junta y posteriores prorrogas;
        RESULTANDO: 1º) que dicha suspensión se fundamentaba en la necesidad de generar un marco de estabilidad para proceder a la realización de un estudio descriptivo sobre el funcionamiento de estas nuevas modalidades de transporte;
        2º) que el mencionado estudio ha concluido y entre sus principales recomendaciones, se encuentra la necesidad de generar cambios en el marco legal vigente, con la finalidad de corregir algunas prácticas existentes de modo de poder ordenar la actividad, y reencauzarla hacía el espíritu original pensado al momento de elaborar la normativa;
        3º) que entre sus conclusiones, recomienda la reapertura del registro de permisarios por lo que se considera necesario establecer las nuevas condiciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento
        de Movilidad entiende oportuno dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “Artículo 3º.- Del permiso y los permisarios. Los permisos para la prestación del servicio de transporte mencionado en el artículo 2º que conceda la Intendencia de Montevideo, serán de carácter personal, precario y revocable. Se otorgarán por vehículo y permisario, no pudiendo una persona ser titular de más de un permiso afectado a dicho servicio. El permisario será el único conductor habilitado a prestar el servicio. Sólo podrán ser permisarios las personas físicas. El permisario debe ser propietario del vehículo. La calidad de propietario debe surgir del Registro de la Propiedad y del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo y se justificará en la forma que establezca la reglamentación.
        Artículo 2º.- Modifícase el artículo 8º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “Artículo 8º. Obligaciones de los permisarios. Son obligaciones de los permisarios:
        a) Abonar el canon.
        b) Autorizar al titular u operador de la plataforma electrónica a retener y verter a la Intendencia de Montevideo por su cuenta y orden los pagos del canon en las condiciones que ésta establezca.
        c) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento.
        d) Realizar anualmente la inspección técnica del vehículo.
        e) Presentar anualmente ante la Intendencia de Montevideo los certificados que acrediten que se encuentra al día con las obligaciones tributarias.
        f) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con cobertura por daños ocasionados a terceros y a los pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.
        g) Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por la Ley No 19.061.
        h) Constituir domicilio en la ciudad de Montevideo, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia de Montevideo.
        i) Tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo en la Categoría que ésta exija.
        j) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas habilitadas en las que esté debidamente registrado el vehículo.
        k) Tener carnet de salud vigente.
        l) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laboral que rigen la actividad.
        m) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.
        n) No conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Tampoco podrá fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio. Esta última prohibición alcanza a los pasajeros.
        ñ) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día.
        o) No prestar el servicio cuando el vehículo no reúna las condiciones exigidas por la Intendencia de Montevideo”.
        Artículo 3º.- Modifícanse los literales d), e), f) y j) del artículo 9º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        d) Asignar viajes únicamente a los vehículos y permisarios que cumplan con este decreto y su reglamentación;
        e) No despachar viajes por más de 8 horas corridas a un permisario ni mas de 12 horas fraccionadas en un mismo día;
        f) Exigir y fiscalizar que los permisarios cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento;
        j) Proporcionar a la Intendencia de Montevideo toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los permisarios, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.
        Artículo 4º.- Derógase el artículo 10º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016.
        Artículo 5º.- Modifícase el artículo 11º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “Artículo 11º.- De los vehículos habilitados. 11.1.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán: a) tener una antigüedad máxima de 6 años a contar de la fecha de su primer empadronamiento; salvo los vehículos eléctricos, los que podrán tener una antigüedad de hasta 10 años desde esa fecha. En caso de vehículos que hubieren circulado con anterioridad al empadronamiento, el tiempo de su circulación se computará como si hubiera estado empadronado. b) estar empadronados en el Departamento de Montevideo. c) tener las condiciones y las prestaciones que exija la reglamentación. d) tener una capacidad mínima y máxima de 5 pasajeros, incluido el conductor. e) no haber estado afectado a otro servicio de transporte privado de interés público. 11.2.- Si por causa justificada no fuere posible prestar el servicio en el vehículo habilitado, el permisario podrá sustituirlo por otro que reúna las condiciones exigidas, cumpliendo los requisitos que establezca la reglamentación.
        Artículo 6º.- Modifícase el artículo 12º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12º.- De las sanciones. 12.1.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto o de su reglamentación, por parte del permisario, se sancionará con: a) Multa, equivalente a cinco (5) Unidades Reajustables. b) Suspensión del permiso hasta por noventa días. c) Revocación del permiso. 12.2.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto o de su reglamentación, por parte del titular u operador de la plataforma electrónica, se sancionará con: a) Multa, equivalente a cuarenta (40) Unidades Reajustables. b) Suspensión de la plataforma, hasta por dos años. c) Inhabilitación definitiva de la plataforma. 12.3.- En caso de reincidencia, el monto de las multas se incrementará conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 25.858 de 11 de enero de 1993. 12.4.- Las sanciones previstas en éste artículo podrán acumularse y se aplicarán atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción y a los antecedentes del infractor”.
        Artículo 7º.- Régimen transitorio. Fíjase un plazo de doce (12) meses a contar de la fecha de promulgación del presente Decreto, para: a) que los permisarios se ajusten a sus disposiciones. Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a lo previsto en el presente apartado, la Intendencia de Montevideo procederá a la revocación del permiso. b) que los conductores no titulares de un permiso para la explotación del servicio de transporte en la modalidad regulada por el Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016, se conviertan en permisarios, ajustándose a las previsiones aplicables a éstos. Hasta tanto se cumpla con lo anterior, las normas relativas a los permisarios serán de aplicación a los conductores no titulares de un permiso, en lo pertinente. Durante la vigencia del régimen transitorio, será obligación del permisario asegurarse que el conductor del vehículo cumpla con las obligaciones establecidas en los literales, i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 8º del Decreto Nº 36.197 de 22 de diciembre de 2016.
        Artículo 8º.- Comuníquese.
        2.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión, sin más trámite, a la Junta Departamental de Montevideo.
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-