Resolución N° 1467/22
Nro de Expediente:
2022-8014-98-000075
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
07/04/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 1222/20 DE 16/03/2020 Y APROBAR EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LAS COOPERATIVAS DE ARTISTAS CUYO OBJETO CONSISTE EN ESTABLECER PAUTAS DE COLABORACIÓN QUE TIENDAN A CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LOS ESPECTÁCULOS QUE SE LLEVARÁN A CABO EN LOS ESCENARIOS DE LA SEMANA CRIOLLA DEL PRADO

Montevideo, 07 de Abril de 2022.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación de modelos de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y las cooperativas de artistas para el pago de los contratos artísticos en el marco de la Semana Criolla para ser utilizados en años sucesivos;

                         RESULTANDO:      1o.) que el objeto del convenio consiste en establecer pautas de colaboración que tiendan a contribuir al desarrollo de los espectáculos que se llevarán a cabo en los escenarios referidos;

                                                            2o.) que atento a las necesidades de servicio, la Gerencia de Festejos y Espectáculos elaboró un modelo de convenio y solicita se propicien los trámites necesarios para su aprobación;

                                                            3o.) que sometido al contralor jurídico formal de la Asesora Legal del Departamento de Cultura y de la División Asesoría, le realizan observaciones que se recogen en el proyecto definitivo que se eleva para su aprobación;

                                                            4o.) que asimismo sugieren dejar sin efecto la Resolución Nº 1222/20 de 16/03/2020 y dictar un nuevo acto administrativo que establezca las nuevas condiciones de pago de las cooperativas;

                         CONSIDERANDO:  1o.) que la Asesora Legal del Departamento de Cultura informa que se debe aprobar un convenio con cada una de las cooperativas de artistas;

                                                               2o.) que en aquellos convenios en que se superen los montos máximos autorizados para la contratación directa, deberán fundamentarse tales contrataciones de conformidad con lo establecido en el artículo 33, literal d, item 3º del TOCAF;

                                                            

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Dejar sin efecto la Resolución 1222/20 de 16/03/2020.

2º. Aprobar el siguiente modelo de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y las cooperativas de artistas cuyo objeto consiste en establecer pautas de colaboración que tiendan a contribuir al desarrollo de los espectáculos que se llevarán a cabo en los escenarios de la Semana Criolla del Prado:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de .............. de dos mil ........., POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, representada en este acto por ......................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, y POR OTRA PARTE: La Cooperativa ....................… en adelante denominada la cooperativa, representada por el/la Sr./Sra. ....………….........................., C.I.: .............................., en su calidad de .............................., con domicilio en la calle .............................., de ésta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número .............................. acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: ANTECEDENTES:I) Es política del Departamento de Cultura fomentar las actividades culturales en todo el territorio de Montevideo, entre las cuales se halla la de programar espectáculos en los escenarios de la Semana Criolla del Prado. II) La IdeM tiene una política de contratación de artistas de acuerdo a lo previsto por la ley 18.384 y su decreto reglamentario. III) La Cooperativa tiene por objeto la organización y coordinación del trabajo de sus integrantes a efectos de posibilitar el ejercicio de la actividad de los artistas.

SEGUNDO: OBJETO: Las partes se comprometen a establecer pautas de colaboración que tiendan a contribuir al desarrollo de los espectáculos que se llevarán a cabo en los escenarios referidos.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a transferir a la Cooperativa el monto correspondiente a los caché artísticos de los socios de dicha cooperativa que estén programados en el evento y las contribuciones de seguridad social que correspondieran por dicho monto y costos administrativos, en el marco de la Ley 18.384 de 31/10/2008 “Estatuto del Artista y Oficios Conexos” y sus decretos reglamentarios. Dicho monto será abonado por transferencia bancaria a la cuenta corriente en pesos Nro. ..................... del Banco de la República Oriental del Uruguay en un pago, dentro de un máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización del evento, siempre que se haya presentado y verificado la factura sobre el pago total presentada por parte de la cooperativa conforme lo dispuesto en la cláusula quinta Rendición.

CUARTO: OBLIGACIONES DE la COOPERATIVA: la Cooperativa se obliga a abonar las actuaciones que realicen todas/os las/os artistas y/o oficios conexos que sean socias/os de la Cooperativa y fueren contratadas/dos para actuar en la Semana Criolla, según el caché acordado con el artista, y a presentar rendición de cuentas conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.

QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS:La Cooperativa se obliga a presentar un informe de revisión limitada emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y la Resolución Nº 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014 para las rendiciones de cuentas, y que la Cooperativa declara conocer y aceptar. Dicho informe deberá ser presentado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al término de la Semana Criolla a _______________________________ quien será la encargada del control correspondiente.

SEXTO: RESPONSABILIDAD: La Cooperativa asume la totalidad de las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales (D.G.I., B.P.S.) o con terceros, y las que se originen por cualquier reclamo que pudiera derivarse de las contrataciones que se celebren en el marco de este acuerdo, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena.

SÉPTIMO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones previstas en el presente convenio.

OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Sin perjuicio del contralor que podrán realizar las distintas reparticiones de la IdeM de acuerdo a su competencia específica, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente convenio estará a cargo de la Gerencia de Festejos y Espectáculos quien realizará los informes que correspondan y en caso de entender que se ha configurado incumplimiento, podrá sugerir la rescisión del convenio con la Cooperativa .

NOVENO: NOTIFICACIONES E INTIMACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este convenio, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.-

DÉCIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que quedará habilitada en tal caso a retener inmediatamente las sumas previstas en la cláusula tercera, obligándose a reintegrar en forma inmediata los fondos percibidos cuyo destino no haya sido la ejecución del objeto de este contrato en los términos aquí previstos, sin perjuicio de los daños y perjuicios a que diere lugar. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Cooperativa declara conocer y aceptar.

DÉCIMO PRIMERO: MORA: La mora se producirá, en todos los casos no previstos especialmente en este convenio, de pleno derecho y sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes fijan como domicilios especiales para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que dé lugar el presente, los consignados en la comparecencia.

DÉCIMO TERCERO: REPRESENTACIÓN: La Cooperativa acredita su naturaleza jurídica y representación invocada mediante certificado notarial que se adjunta.

Para constancia y de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

3o.)Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Asesoría Jurídica; al Equipo Técnico de Actualización Normativa; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura y pase a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-