Resolución N° 1344/20
Nro de Expediente:
2019-2300-98-000066
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/03/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE REGLAMENTA EL DECRETO NO. 37.333.

Montevideo, 16 de Marzo de 2020.-
 

VISTO:  lo dispuesto por el Decreto Nº 37.333;

RESULTANDO: 1o.) que el citado decreto introdujo modificaciones al artículo 32 del Decreto Nº 32.265 que contemplaba el régimen de bonificaciones de la Tasa Bromatológica;

2o.) que la nueva redacción del artículo 32 del Decreto Nº 32.265 prevé distintos porcentajes de bonificación según las características de la empresa y en su inciso final encomienda a esta Intendencia  reglamentar dicha disposición estableciendo la documentación que deberán presentar los interesados para acceder al beneficio;

CONSIDERANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares formuló propuesta conteniendo los documentos que deberían presentarse en cada caso para acceder a la bonificación prevista en el decreto;

2o.) que corresponde proceder a la reglamentación del Decreto Nº 37.333 en el sentido indicado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el Decreto  Nº 37.333, los interesados deberán presentar Formulario de Solicitud de Bonificación de Tasa Bromatológica, el que deberá estar firmado por el titular o representante de la empresa que conste en los datos registrales de DGI y acompañado además de la siguiente documentación:

a) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal a) numeral 1

  • Formulario DGI 6351 donde conste que se encuentra comprendida en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996;

  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de quien firma el formulario de solicitud;

  • Factura de BPS del mes anterior al que se solicita el beneficio donde conste el número de empleados.

 

b) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal a) numerales 2 a 4

  • Formulario DGI 6351 o 6951 y 6906;

  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de quien firma el formulario de solicitud;

  • Factura de BPS del mes anterior al que se solicita el beneficio donde conste el número de empleados;

  • Formularios DGI 2178, 2148 o 1306 (agropecuario).

 

c) Empresas constituidas en el mismo ejercicio en el que se solicita el beneficio y comprendidas en el artículo 32 literal a) numerales 2 a 4.

  • Formularios DGI 6351 o 6951 y 6906;

  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de quien firma el formulario de solicitud;

  • Factura de BPS del mes anterior al que se solicita el beneficio donde conste el número de empleados;

  • Certificado contable referido a las ventas realizadas desde el inicio de actividad y hasta el momento de la solicitud de la bonificación. Este certificado no podrá referir a un período menor a dos meses.

 

d) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal b)

  • Nº de Resolución por la que se declaró de Interés Departamental;

  • Formulario DGI 6351 o 6951 y 6906;

  • Fotocopia de la Cédula de Identidad de quien firma el formulario de solicitud;

  • Factura de BPS del mes anterior al que se solicita el beneficio donde conste el número de empleados;

  • Formularios DGI 2178, 2148 o 1306 (agropecuario) o certificado contable referido a las ventas realizadas desde el inicio de actividad y hasta el momento de la solicitud de la bonificación si se trata de empresas constituidas en el mismo ejercicio para el cual se solicita el beneficio. Este certificado no podrá referir a un período menor a dos meses.-

 

2º.- La documentación indicada en el numeral anterior deberá presentarse por el interesado por cada ejercicio respecto del cual se pretenda la obtención de la bonificación. El Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares estará habilitado a solicitar documentación complementaria a la indicada en el artículo 1º cuando las particularidades del caso lo hagan necesario.-

 

3º.- Comuníquese al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-