Resolución N° 0708/21
Nro de Expediente:
2018-3150-98-000056
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
22/02/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
MODIFICA NORMATIVA - SE MODIFICA LA NORMATIVA REFERENTE A LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR A LOS/LAS FUNCIONARIOS/AS, PREVISTA EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL LITERAL H DEL ARTÍCULO D.118 DEL VOLUMEN III “RELACIÓN FUNCIONAL” DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL.-

Montevideo, 22 de Febrero de 2021.-
 

                         VISTO: la necesidad de reglamentar la ampliación de los supuestos previstos para otorgar licencia por enfermedad de familiar a los/las funcionarios/as, prevista en la nueva redacción del literal H del artículo D.118 del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental;

                         RESULTANDO: 1o.) que en virtud de la aprobación por parte de la Junta Departamental del Decreto Nº 37.603 con fecha 29 de octubre de 2020, promulgado por Resolución Nº 4125/20 de 16 de noviembre de 2020, se reconoció el derecho a licencia especial por enfermedad de familiar, en aquellas situaciones de funcionarios/as que ostentan la curatela de una persona mayor de edad declarada incapaz, la tenencia de un/a niño/a o adolescente menor de edad con fines de adopción, o la tutela de un/a menor de edad;

2o.) que este tipo de licencia tiene por finalidad permitir que el/la funcionario/a asista al familiar enfermo en situaciones que ameriten la necesidad de cuidados o apoyos de su parte;

3o.) que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administración de Gestión Humana corresponde en consecuencia proceder a su reglamentación, siendo necesario ajustar además la normativa reglamentaria alcanzada por esta adecuación;

4o.) que a tales efectos se considera pertinente modificar la redacción de los artículos R.342.2 y R.342.4 de la Sección I “Licencia por enfermedad de familiar”, Capítulo IX “De las licencias especiales”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental;

                         CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Sustituir el artículo R.342.2 de la Sección I “Licencia por enfermedad de familiar”, Capítulo IX “De las licencias especiales”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 453/93 de 8 de febrero de 1993 y la modificación realizada por el numeral 4º de la Resolución Nº 173/16 de 18 de enero de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo R.342.2.- Los funcionarios y funcionarias tendrán derecho a usufructuar hasta 10 días de licencia con goce de sueldo por enfermedad de sus padres, hijos, cónyuges, o concubinos, de acuerdo con las disposiciones siguientes.

Igual beneficio recibirá todo funcionario y funcionaria que ejerza la curatela de una persona mayor de edad declarada incapaz, la tenencia de un/a niño/a o adolescente menor de edad, o la tutela un/a niño/a o adolescente menor de edad, en todos los casos otorgados por la autoridad judicial competente, tengan o no vínculo parental con el/la funcionario/a.”

2º.- Sustituir el artículo R.342.4 de la Sección I “Licencia por enfermedad de familiar”, Capítulo IX “De las licencias especiales”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional”, del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 453/93 de 8 de febrero de 1993 y la modificación realizada por el numeral 4º de la Resolución Nº 173/16 de 18 de enero de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo R.342.4.- Están comprendidos dentro de las personas indicadas en el Artículo R.342.2 los padres e hijos/as naturales o adoptivos y los/las concubinos/as de los/las funcionarios/as solteros/as, viudos/as o divorciados/as, las personas mayores de edad declaradas incapaces sujetos a curatela, o los niños/as o adolescentes menores de edad, sujetos a tutela de un/a funcionario/a y los niños/as o adolescentes menores de edad cuya tenencia con fines de adopción fuere otorgada a un/a funcionario/a, en todos los casos discernidas por la autoridad judicial competente, siempre que tales calidades estuvieran acreditadas en los registros a cargo del Servicio Administración de Gestión Humana.

Los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en una relación de concubinato, podrán acreditar tal circunstancia en el Servicio Administración de Gestión Humana, firmando una declaración jurada, en la cual expresen la situación en que se encuentran. Dicha declaración jurada formará parte de los registros de dicho Servicio.

Para poder usufructuar la licencia a que se refiere este capítulo, la declaración jurada deberá haberse efectuado con una antelación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de solicitud de licencia.

En las situaciones de funcionarios/as curadores de personas mayores de edad declaradas incapaces, o tutores o con tenencia de niños/as o adolescentes menores de edad, deberán justificar dichas calidades mediante la presentación del testimonio de la sentencia respectiva emanada de juez competente.”

3º.- Comuníquese al Departamento de Gestión Humana, a la División Asesoría Jurídica, a los Equipos Técnicos Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase a la Secretaría para el Adulto Mayor, a sus efectos.-

 

 

 

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-