Resolución N° 0690/24
Nro de Expediente:
2024-2000-98-000007
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
06/02/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35, 36 Y 37 DEL DECRETO Nº 38.513.

Montevideo, 06 de Febrero de 2024.-
 

VISTO: la facultad prevista en los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Nº 38.513 de fecha 30 de octubre de 2023 promulgado por Resolución Nº 6266/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, que contiene la modificación presupuestal vigente a partir del 1 de enero de 2024;

RESULTANDO: 1º) que el Decreto N° 37.973 de fecha 25 de abril de 2022 insta a dar cumplimiento en el ámbito del Gobierno Departamental, Intendencia de Montevideo, Junta Departamental de Montevideo y los Municipios de Montevideo a los compromisos internacionales sobre derechos humanos y derechos de las mujeres suscritos por el Estado uruguayo y contemplados en diversas leyes nacionales;

2º) que la Resolución Nº 0634/23 de fecha 30 de enero de 2023 aprueba la Estrategia para la Igualdad de Género de Montevideo, la cual en su Eje Estratégico número 2 "Empoderamiento y autonomía de las mujeres", define en lineas generales que se busca promover la autonomía económica de las mujeres, con el fin de reducir las brechas de género en el acceso a ingresos y recursos propios;

3º) que la Resolución N° 4233/20 de fecha 25 de noviembre de 2020 dispone medidas tendientes a la implementación de la Ley Integral para personas Trans Nº 19.684 de fecha 26 de octubre de 2018;

4º) que el artículo 2 de la Resolución N° 4233/20, en la redacción dada por Resolución N° 5690/23 de fecha 4 de diciembre de 2023, dispone que se debe incorporar la variable identidad de género en todos los registros administrativos y sistemas de información con fines estadísticos de esta Intendencia, incluyendo la desagregación de las categorías en: “mujer”, “hombre”, “mujer trans”, “hombre trans”, y otros;

5º) que el artículo 35 del Decreto Nº 38.513 facultó a esta Intendencia a exonerar el cien por ciento (100 %) de la Tasa de Expedición de los Permisos Únicos Nacionales de Conducir Categorías C, D, E y F incluido el costo del examen médico a mujeres y disidencias cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) o cuando sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica;

6º) que el artículo 36 del Decreto Nº 38.513 facultó a esta Intendencia a exonerar el cien por ciento (100 %) de la Tasa de Expedición de los Permisos Únicos Nacionales de Conducir Categoría A a mujeres y disidencias cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) o cuando sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica;

7º) que el artículo 37 del Decreto Nº 38.513 facultó a esta Intendencia a exonerar el cien por ciento (100 %) de la Tasa de Expedición de los Permisos Únicos Nacionales de Conducir en todas sus categorías cuando opere la modificación de datos identificatorios a consecuencia de cambio de nombre y/o sexo de acuerdo a lo establecido en la Ley Integral para Personas Trans N° 19.684 de fecha 26 de octubre de 2018;

8º) que el Departamento de Recursos Financieros promueve hacer uso de la facultad conferida y reglamentar la exoneración prevista en los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Nº 38.513;

CONSIDERANDO: 1º) que se entiende necesario ejercer la facultad conferida y aprobar la reglamentación estableciendo las condiciones cuyo cumplimiento es necesario para acceder a la exoneración prevista;

2º) que el Departamento de Recursos Financieros estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Ejercer las facultades contenidas en los artículos 35 y 36 del Decreto Nº 38.513 y disponer las exoneraciones allí previstas para mujeres, mujeres trans e identidades no binarias hasta el 31 de diciembre de 2025.-

2º.- Ejercer la facultad contenida en el artículo 37 del Decreto Nº 38.513 y disponer la exoneración allí prevista para mujeres trans y hombres trans.-

3º.- Aprobar la siguiente reglamentación de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Nº 38.513.-

Artículo 1.- Establecer que las solicitudes de exoneración al amparo de los artículos 35 y 36 del Decreto N° 38.513 deberá ser efectuada mediante alguna de las siguientes formas: 1) mediante la suscripción de formulario simple donde la persona indique si es beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica, o;

2) mediante la suscripción del formulario de declaración jurada confeccionado a dichos efectos. Se incluirán, según corresponda, las siguientes cláusulas:

a) Nombres, apellidos, identidad de género, cédula de identidad y domicilio -el cual deberá ser en el Departamento de Montevideo- de la persona solicitante del beneficio.

b) (Acreditación de ingresos para la exoneración prevista en el artículo 35 – Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E, F): Declaración jurada de la persona solicitante en los siguientes términos: “Quien suscribe la presente declara que los ingresos totales percibidos por todo concepto no son superiores a 7,5 BPC mensuales.” (Solo en formulario de declaración jurada).

c) (Acreditación de ingresos para la exoneración prevista en el artículo 36 – Permiso Único Nacional de Conducir categoría A): Declaración jurada de la persona solicitante en los siguientes términos: “Quien suscribe la presente declara que sus ingresos y los que perciben los restantes integrantes de su hogar no son superiores a 7,5 BPC mensuales.” (Solo en formulario de declaración jurada).

d) El formulario de declaración contendrá la siguiente advertencia: “Esta declaración está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Penal: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con 3 a 24 meses de prisión” (Solo en formulario de declaración jurada).

e) Los formularios contendrán la siguiente cláusula de consentimiento informado: “De conformidad con la Ley No. 18.331 de 11 de agosto de 2008 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), los datos personales suministrados por usted serán utilizados para tramitar la exoneración solicitada. Podrán ser utilizados como insumo para el cumplimiento de los cometidos que las normas le asignan al Gobierno Departamental. Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que los puedan utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitadas al usuario. El responsable de los datos es Intendencia de Montevideo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión, es Av. 18 de Julio 1360”.-

f) Los formularios contendrán la siguiente cláusula de constitución de domicilio electrónico: “Quien suscribe la presente declaración admite que el domicilio físico y el correo electrónico constituidos en el presente formulario serán validos para recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos – que correspondan de acuerdo a la normativa nacional y departamental – para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente”.-

Artículo 2. - Establecer que las exoneraciones comprenderán en los casos de Permiso Único Nacional de Conducir categoría A la expedición por primera vez, renovación, duplicado y homologación. En los casos de Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E y F la exoneración comprenderá además el costo del examen medico realizado por los médicos del Ejecutivo Departamental. En los casos de expedición de duplicados, la persona solicitante deberá presentar la constancia de denuncia policial de hurto o de rapiña del Permiso Único Nacional de Conducir anterior.-

Artículo 3.- Indicar que la Intendencia verificará internamente que la persona solicitante se encuentre incluida en alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica.-

Artículo 4.- Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración del Permiso Único Nacional de Conducir categorías C, D, E, F y no sea beneficiaria de alguno de los programas de la Intendencia de Montevideo de inclusión social y promoción de la autonomía económica, que declare todos los ingresos de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, acompañando según corresponda historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social.

En los casos de solicitudes de exoneración de Permiso Único Nacional de Conducir categoría A, se deberá declarar todos los ingresos del hogar de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud, acompañando según corresponda historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social, así como todo otro documento que acredite dichos ingresos.

A los efectos del beneficio se considerará el promedio mensual del período indicado precedentemente y la Base de Prestaciones y Contribuciones vigente para cada año de exoneración.-

Artículo 5.- Establecer que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la persona interesada la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en los artículos anteriores, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita de acuerdo con las previsiones de la presente resolución.-

Artículo 6.- Disponer que la Intendencia de Montevideo podrá efectuar controles aleatorios a efectos de corroborar el cumplimiento de los supuestos que dieron origen a la exoneración.-

Artículo 7.- Establecer que las solicitudes de exoneración al amparo del artículo 37 del Decreto N° 38.513 se efectuará mediante la presentación de la Resolución de la Dirección General de Registro de Estado Civil de adecuación registral y durante la vigencia del Permiso Único Nacional de Conducir ya expedido.-

4º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, División Administración de Ingresos, Departamento de Desarrollo Social, Departamento de Movilidad, Servicio de Contralor de Conductores, División Asesoría para la Igualdad de Género y pase por su orden a la División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-