Resolución N° 0689/24
Nro de Expediente:
2024-2000-98-000012
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
06/02/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO Nº 38.513.

Montevideo, 06 de Febrero de 2024.-
 

VISTO: la facultad prevista en el artículo 11 del Decreto 38.513 promulgado por Resolución Nº 6266/23 de fecha 29 de diciembre de 2023 que contiene la modificación presupuestal vigente a partir del 1 de enero de 2024;

RESULTANDO: que dicha facultad le permite a esta Intendencia instrumentar la celebración de convenios de pago en 84 cuotas, sin interés de financiación y con una exoneración del 50% de las sanciones por mora, cuando el contribuyente cumpla los requisitos establecidos en el artículo citado;

CONSIDERANDO: que corresponde ejercer la facultad prevista y establecer su reglamentación;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Ejercer la facultad prevista en el artículo 11 del Decreto 38.513 y disponer que los adeudos por tributos y precios departamentales incluidas sus sanciones por mora, podrán ser financiadas hasta en 84 cuotas, sin interés de financiación.-

2º.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 11 del Decreto 38.513:

Artículo 1º.- Establecer que  para gozar del beneficio previsto en el 11 del Decreto Nº 38.513 se requerirá que se cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

a) los sujetos pasivos del tributo u obligados al pago del precio cuyo adeudo se pretenden financiar, deben ser sustentadores de un hogar monoparental cuyos ingresos mensuales no sean superiores a 7,5 BPC o integre un grupo familiar cuyos miembros no tengan ingresos mensuales superiores a 3 BPC per cápita, lo que requerirá que conjuntamente con el otorgamiento del convenio se suscriba una declaración jurada respecto del cumplimiento de dichos requisitos.

b) las obligaciones impagas por las cuales se pretende celebrar convenio de pago deben corresponder a un inmueble habitado por el solicitante cuyo valor real no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 32.265, en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto No. 38.156. El cumplimiento de este requisito será verificado por el Servicio de Gestión de Contribuyentes.

c) cuando el hecho generador del tributo o precio por el cual se pretende celebrar convenio esté referido a unidades ocupacionales, el valor real del inmueble se dividirá en partes iguales entre las unidades ocupacionales existentes para determinar el acceso a esta financiación.-

Artículo 2º.- Indicar que a los efectos del artículo 11 del Decreto Nº 38.513 se entenderá por hogar monoparental:

a) aquel integrado exclusivamente por el/la solicitante con sus hijos/as, de los cuales al menos uno/a sea menor de edad o con discapacidad en situación de dependencia sin importar su edad. El vínculo se acreditará mediante testimonio de partida de nacimiento.

En caso de discapacidad se requerirá alguno de los siguientes documentos:

- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (Ministerio de Desarrollo Social - MIDES).

- Constancia o recibo de cobro de pensión por invalidez del Banco de Previsión Social.

- Tarjeta de Gestión Social o Credencial Verde.

- Constancia o recibo de cobro de renta por incapacidad permanente del Banco de Seguros de Estado.

- Comprobante del Ministerio de Salud Pública.

- Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Interdicciones;

b) aquel integrado por el/la solicitante con sus hijos/as, de los cuales al menos uno/a sea menor de 18 años o con discapacidad en situación de dependencia sin importar su edad y además convivan otras personas menores de edad con o sin vínculo de parentesco. Se requerirá la presentación de testimonio de partida de nacimiento o cédula de identidad según corresponda y declaración jurada que consigne que dichos/as menores conviven con el/la solicitante.-

Artículo .- Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración la suscripción de declaración jurada en la que se consignarán todos los ingresos de los últimos doce (12)  meses anteriores a la solicitud de todos los integrantes del hogar que sean mayores de edad. Asimismo, en relación a todos los integrantes del hogar que sean mayores de edad, se deberá acompañar según corresponda: historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social, así como todo otro documento que acredite sus ingresos.-

Articulo 4º.- Señalar que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir a la persona interesada la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el artículo anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita de acuerdo con las previsiones de la presente resolución.-

Artículo 5º.- Establecer que a los efectos del beneficio se considerará el promedio mensual del período indicado en el artículo anterior y la Base de Prestaciones y Contribuciones vigente para el año de celebración del convenio.-

Artículo 6º.- Disponer que de cumplirse los requisitos fijados en los artículos anteriores, la deuda correspondiente a multas y recargos por mora existentes al momento de celebrar el convenio  de financiación de pago tendrá una exoneración del cincuenta por ciento (50%).-

Artículo 7º.- Establecer que el beneficio que se reglamenta podrá aplicarse conjuntamente con el régimen de reliquidación de deudas anteriores al 1º de octubre de 2016 previsto por el artículo 2 del Decreto Nº 36.045 de fecha 12 de setiembre de 2016 y en el artículo 7 literal b) del Decreto Nº 38.513, sin exigirse un monto mínimo de cuota de convenio.-

Artículo 8º.- Disponer que serán de aplicación a los convenios celebrados al amparo de la presente el régimen, las previsiones de las Resoluciones Nº 4279/16 y 4280/16 ambos de fecha 19 de setiembre de 2016, en materia de incumplimiento y sus efectos, así como en todo en otro aspecto que no se oponga a la presente reglamentación.-

Articulo 9°.- Establecer que la Intendencia de Montevideo podrá efectuar controles aleatorios a efectos de corroborar el cumplimiento de los supuestos que dieron origen a la exoneración.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-