Resolución N° 0319/24
Nro de Expediente:
2024-2000-98-000008
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/01/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE EJERCE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO Nº 38.513 Y SE EXONERA DEL PAGO DEL 50% DE LA TASA GENERAL EN FORMA ANUAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025, A OCUPANTES DE INMUEBLES QUE CONSTITUYAN HOGARES MONOPARENTALES CUYOS INGRESOS NO SEAN SUPERIORES A 7,5 BPC MENSUALES Y QUE EL VALOR REAL DEL INMUEBLE NO SUPERE EL PRIMER TRAMO DEL VALOR ESTABLECIDO PARA EL CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO Nº 32.265, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2007, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO Nº 38.156, DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2022.-

Montevideo, 15 de Enero de 2024.-
 

VISTO: la facultad prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 38.513 sancionado con fecha 30 de octubre de 2023 y promulgado por Resolución Nº 6266/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, que contiene la modificación presupuestal vigente a partir del 1º de enero de 2024;

RESULTANDO: 1o.) que dicho artículo facultó a esta Intendencia para exonerar de forma anual, hasta el 31 de diciembre de 2025, el 50% de la Tasa General respecto de inmuebles habitados por hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC mensuales y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecidos para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7º del Decreto Nº 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022;

2o.) que el Departamento de Recursos Financieros promueve hacer uso de la facultad conferida y reglamentar el otorgamiento del mencionado beneficio;

CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende necesario ejercer la facultad conferida y aprobar la reglamentación estableciendo las condiciones cuyo cumplimiento es necesario para acceder al beneficio;

2o.) que el Departamento de Recursos Financieros y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Ejercer la facultad prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 38.513 y exonerar del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC mensuales y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265, de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 7 del Decreto Nº 38.156, de fecha 7 de noviembre de 2022.-

2º.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 13 del Decreto Nº 38.513 referente a la exoneración del pago del 50% de la Tasa General en forma anual hasta el 31 de diciembre de 2025, a ocupantes de inmuebles que constituyan hogares monoparentales cuyos ingresos no sean superiores a 7,5 BPC mensuales y que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales:

Artículo 1º.- Establecer que la solicitud de exoneración se deberá presentar en forma descentralizada ante el Centro Comunal Zonal correspondiente al inmueble cuya exoneración parcial de Tasa General se pretende o directamente ante la Intendencia de Montevideo.

La solicitud se efectuará mediante suscripción del formulario de declaración jurada confeccionado al efecto, en donde constará:

a) Nombres, apellidos, cédula de identidad, número de cuenta corriente de Tasa General correspondiente al domicilio de la persona que solicita el beneficio, constitución de domicilio electrónico, relación con el inmueble que ocupa, fecha desde que lo habita y fecha de finalización de la ocupación en caso de corresponder.Asimismo, deberá acompañarse un recibo actual de la Tasa General.

b) El formulario de declaración contendrá la siguiente advertencia: “Esta declaración está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 239 del Código Penal: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con 3 a 24 meses de prisión”.

c) El formulario de declaración contendrá la siguiente cláusula de consentimiento informado: “De conformidad con la Ley No. 18.331 de 11 de agosto de 2008 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP), los datos personales suministrados por usted serán utilizados para tramitar la exoneración solicitada. Podrán ser utilizados como insumo para el cumplimiento de los cometidos que las normas le asignan al Gobierno Departamental. Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que los puedan utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitadas al usuario. El responsable de los datos es la Intendencia de Montevideo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión, es Av. 18 de Julio 1360.”.-

d) El formulario de declaración contendrá la siguiente cláusula de constitución de domicilio electrónico: “Quien suscribe la presente declaración admite que el domicilio físico y el correo electrónico constituidos en el presente formulario serán válidos para recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos –que correspondan de acuerdo a la normativa nacional y departamental– para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.

Artículo 2º.- Establecer que a los efectos del beneficio que se reglamenta se entenderá por hogar monoparental los siguientes:

a) aquel integrado exclusivamente por una mujer o un hombre con sus hijos/as, de los cuales al menos uno/a es menor de 18 años o con discapacidad en situación de dependencia sin importar su edad. El vínculo se acreditará mediante partida de nacimiento. En caso de discapacidad se requerirá alguno de los siguientes documentos:

• Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (MIDES).

• Constancia o recibo de cobro de pensión por invalidez del Banco de Previsión Social.

• Tarjeta de Gestión Social o Credencial Verde.

• Constancia o recibo de cobro de renta por incapacidad permanente del Banco de Seguros del Estado.

• Comprobante del Ministerio de Salud Pública.

• Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Interdicciones.

b) aquel integrado por una mujer o un hombre con sus hijos/as, de los cuales al menos uno/a es menor de 18 años o con discapacidad en situación de dependencia sin importar su edad y además conviven otras personas menores de 18 años con o sin parentesco. Se requerirá la presentación de partida de nacimiento o cédula de identidad según corresponda.

Artículo 3º.- Disponer que se le requerirá a quien solicita la exoneración que declare todos los ingresos de los 12 meses anteriores a la solicitud, acompañando historia laboral nominada, recibo de jubilación, pensión o negativo de actividades y haberes expedido por el Banco de Previsión Social, así como todo otro documento que acredite dichos ingresos.

A los efectos del beneficio de la exoneración, se considerará el promedio mensual del período indicado precedentemente y la Base de Prestaciones y Contribuciones vigente para cada año de exoneración.

Artículo 4º.- Establecer que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, se le podrá requerir al/a la interesado/a la presentación de documentación complementaria a la ya prevista en el artículo anterior, a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de la exoneración que solicita de acuerdo con las previsiones de la presente reglamentación.

Artículo 5º.- Indicar que se verificará que el valor real del inmueble no supere el primer tramo del valor establecido para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 32.265, en la redacción dada por el artículo 7º del Decreto No. 38.156 (artículo 439 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales).

En caso que un padrón común supere el tramo de valor indicado pero tenga mas de una unidad ocupacional, el valor se dividirá en partes iguales entre las unidades ocupacionales existentes para determinar el acceso a la exoneración.

Artículo 6º.- Establecer que una vez cumplidos los requisitos previstos en la presente reglamentación, la exoneración se ingresará para todo el año civil, salvo cuando surja de la declaración que la ocupación es por un período menor al año civil. En este caso se ingresará la exoneración por los bimestres correspondientes a la ocupación de la unidad.

Las solicitudes para obtener el beneficio deberán presentarse hasta el 31 de diciembre del año que se pretende exonerar. La no presentación en el plazo establecido implicará la pérdida del derecho.

Artículo 7º.- Disponer que los pagos efectuados en los bimestres que luego son exonerados parcialmente, quedarán como créditos a cuenta del tributo para cancelar futuros débitos.

Artículo 8º.- Establecer que la Intendencia de Montevideo podrá efectuar controles aleatorios a efectos de corroborar el cumplimiento de los supuestos que dieron origen a la exoneración.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Administración de Ingresos, Gerencia de Tecnología de la Información, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Municipios, Servicios Centros Comunales Zonales y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-