Resolución N° 0235/21
Nro de Expediente:
2020-1001-98-002002
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/01/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 4414/20 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2020 LA QUE QUEDARÁ REDACTADA DE LA FORMA QUE SE INDICA, REFERENTE A LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS FRENTE A COMERCIOS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA.-

Montevideo, 15 de Enero de 2021.-
 

                         VISTO: la Resolución Nº 4414/20 de 9/12/2020 dictada en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 93/020 de 13/03/2020, por la que se establecieron medidas fiscales de promoción;

                         RESULTANDO: 1o.) que dichas medidas tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de los habitantes del departamento de Montevideo al uso y goce pacífico y recreativo de los espacios públicos limitados por la presente situación de emergencia sanitaria;

2o.) que se procuró facilitar la presencia de personas en locales comerciales, durante los horarios habilitados en las condiciones señaladas, brindando a los comerciantes las facilidades y la reducción del peso fiscal departamental, disminuyendo o eliminando según el caso, el costo por la ampliación de los espacios destinados a las actividades gastronómicas;

3o.) que es intención contemplar además a los locales que anteriormente contaban con dichos espacios públicos;

                         CONSIDERANDO: 1o.) la normativa departamental aplicable (Artículos D.2346.1 a D.2346.13 y R.1288.30 a R.1288.47 del Digesto Departamental (Tomo X “De los espacios públicos y de acceso al público”, Partes Legislativa y Reglamentaria, respectivamente), y las competencias de los Gobiernos Municipales (Artículos 21, 22 -apartados XIX y XXV- y 24 del Decreto Nº 33.209 de 26 de abril de 2010, Artículo 1º -apartados III y XV- del Decreto Nº 33.332 de 26 de abril de 2010; y apartado VI literal f), y apartado VIII, del numeral 1º de la Resolución Nº 3642/10 de 9 de agosto de 2010);

2º) que la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28 de octubre de 1935 impone a las Intendencias el deber de coadyuvar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, al cumplimiento de las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional, así como la adopción de medidas y disposiciones tendientes a facilitar -entre otros fines y situaciones- el combate a las epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Modificar la Resolución Nº 4414/20 de 9 de diciembre de 2020 la que quedará redactada en los siguientes términos:

"1. Disponer que la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas frente a comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, o la ampliación de los espacios con ese destino, se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Las gestiones de instalación de mesas y sillas, o de ampliación de los espacios ya existentes frente a los establecimientos de referencia, se iniciarán, mientras persista el estado de emergencia nacional sanitaria, mediante formularios web ante la Intendencia de Montevideo. Una vez registradas las solicitudes, se remitirán a los respectivos Servicios Centro Comunal Zonal, en los que se sustanciará la solicitud, de conformidad con las exigencias de la normativa vigente (Artículo R.1288.41 del Digesto Departamental, Tomo X "De los espacios públicos y de acceso al público", Parte Reglamentaria);

b) Cuando se trate de la ampliación de espacios ya existentes para la colocación de nuevas mesas y sillas, los gestionantes podrán solicitar que: 1.- se les exonere del 100 % (cien por ciento) del pago del precio por derecho de ocupación que corresponda a esa ampliación; o, 2.- Se les exonere del 50 % (cincuenta por ciento) del precio por la totalidad del espacio utilizado a tal fin, incluyendo la ampliación solicitada;

c) Cuando se gestione un permiso de instalación de mesas y sillas en las aceras y calzadas por primera vez, los gestionantes podrán solicitar que se les exonere del 50 % (cincuenta por ciento) del pago del precio por derechos de ocupación que corresponda a los espacios a otorgar;

d) Los permisos existentes para la ocupación de mesas y sillas, con o sin entarimado en calzada, cuyos titulares no tuvieran la capacidad locativa de ampliar por razones urbanas o edilicias, podrán solicitar que se les exonere el 50% (cincuenta por ciento) del pago del precio por derechos de ocupación que tuvieren previamente autorizado;

e) El otorgamiento del permiso de instalación o de ampliación corresponderá al Gobierno Municipal respectivo, el que expresamente deberá pronunciarse sobre la solicitud de exoneración del pago del 100 % (cien por ciento) o del 50 % (cincuenta por ciento) de los derechos de ocupación, según corresponda, comunicando su decisión al Departamento de Recursos Financieros  y al Servicio de Convivencia Departamental de la Intendencia de Montevideo.

2. Quienes se encuentren alcanzados por el literal d) del artículo anterior deberán solicitar la exoneración, en los mismos plazos y condiciones que los demás alcanzados por el beneficio que se implementa.-

3.Establecer que los beneficios económicos previstos en el precedente numeral regirán desde el dictado de la presente y hasta el 31/12/2021.-

4. El Director General del Departamento de Recursos Financieros podrá prorrogar la vigencia de los presentes beneficios mas allá de la fecha establecida en el artículo anterior si las condiciones que fundan la presente exención se mantuvieran incambiadas, dictando la correspondiente resolución fundada.-".-

2º. Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Municipios, a todos los Departamentos; a la División Asesoría Jurídica, a la Asesoría Jurídica de Recursos Financieros, y a la División Información y Comunicación para su más amplia difusión, y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-