Resolución N° 0227/24
Nro de Expediente:
2024-2000-98-000005
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/01/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE EJERCE LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO Nº 38.513 Y SE OTORGA UN INCENTIVO FISCAL A AQUELLAS EMPRESAS QUE GENEREN NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO A MUJERES MAYORES DE 45 AÑOS, PERSONAS TRANS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MIGRANTES Y/O PERSONAS AFRODESCENDIENTES ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 Y SE ARPRUEA LA REGLAMENTACIÓN DEL INCENTIVO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO Nº 38.513.

Montevideo, 12 de Enero de 2024.-
 

 VISTO: la facultad prevista en el artículo 12 del Decreto Nº 38.513 sancionado con fecha 30 de octubre de 2023 y promulgado por Resolución Nº 6266/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, que contiene la modificación presupuestal vigente a partir del 1º de enero de 2024;

RESULTANDO: 1o.) que el citado artículo 12 facultó a esta Intendencia para otorgar un incentivo fiscal a aquellas empresas que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes a partir de la vigencia del decreto y por el plazo de un año;

2o.) que el Departamento de Recursos Financieros promueve hacer uso de la facultad conferida y reglamentar el otorgamiento del mencionado beneficio;

CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende necesario ejercer la facultad conferida y aprobar la reglamentación estableciendo las condiciones cuyo cumplimiento es necesario para acceder al beneficio;

2o.) que el Departamento de Recursos Financieros y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Ejercer la facultad prevista en el artículo 12 del Decreto Nº 38.513 y otorgar un incentivo fiscal a aquellas empresas que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024.-

2º.- Aprobar la siguiente reglamentación del incentivo fiscal establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 38.513:

Artículo 1º.- Establecer que el crédito fiscal que se otorga de acuerdo a lo previsto por el artículo 12 del Decreto Nº 38.513, se calculará sobre los montos de salarios nominales abonados por la empresa entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 a los nuevos/as trabajadores/as que cumplan las condiciones exigidas por el citado artículo.

Artículo 2º.- El beneficio será del 10% (diez por ciento) calculado sobre los montos salariales nominales abonados y tendrá un tope anual total de $ 180.000 (pesos uruguayos ciento ochenta mil).-

Artículo 3º.- Fijar el siguiente cronograma de carga y acreditación del beneficio, debiendo las empresas presentar nóminas y demás documentación que corresponda:

1.- El 31 de mayo de 2024, por las nóminas presentadas ante la Intendencia hasta el 30 de abril de 2024, correspondientes a los meses de enero – marzo 2024.

2.- El 30 de agosto de 2024, por las nóminas presentadas ante la Intendencia hasta el 31 de julio de 2024, correspondientes a los meses de abril – junio 2024.

3- El 29 de noviembre de 2024, por las nóminas presentadas ante la Intendencia hasta el 31 de octubre de 2024, correspondientes a los meses de julio – setiembre 2024.

4.- El 28 de febrero de 2025, por las nóminas presentadas ante la Intendencia hasta el 31 de enero de 2025, correspondientes a los meses de octubre – diciembre 2024.

5.- En caso de que la empresa no se presente en alguna de las instancias fijadas precedentemente, podrá hacerlo en las siguientes presentando la documentación pendiente de acreditación, siendo la última oportunidad para hacerlo el 28 de febrero de 2025.-

Artículo 4º.- Disponer que para acceder al beneficio las empresas o empleadores deberán:

a) Acreditar el incremento de su plantilla a partir del 1º de enero de 2024 con trabajadores/as a los que refiere el artículo 12 del Decreto Nº 38.513 así como el cumplimiento estricto de las leyes laborales y de Seguridad Social, y el cumplimento del pago del Salario Mínimo Nacional o de los salarios mínimos fijados por Convenio Colectivo, cuando corresponda.

b) Tener domicilio fiscal en el Departamento de Montevideo. En caso de tener domicilio fiscal en otro Departamento, podrán contabilizar solo los/las nuevos/as trabajadores/as cuando éstos/as sean afectados a sucursales u oficinas con asiento en Montevideo.

c) Acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de desempleo en los seis meses anteriores a la solicitud del beneficio, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.-

Artículo 5º.- Disponer que las empresas o empleadores al momento de solicitar el beneficio ante esta Intendencia deberán:

a) Constituir domicilio físico y correo electrónico a los efectos de remitir cualquier notificación que se deba realizar.

b) Acreditar la personería, vigencia y representación contractual o estatutaria de la persona jurídica mediante certificación notarial con una antigüedad máxima de 90 días, y en su caso, la actuación por apoderado de la persona física o jurídica mediante documentos públicos o privados con firmas certificadas y una antigüedad no mayor a 90 días.

c) Presentar constancia de inscripción en el registro único tributario y constancia de estar al día ante BPS, DGI y BSE.

d) Presentar constancia de domicilio fiscal, sucursales y/o oficinas cuyos inmuebles guarden relación con las cuentas que se pretende aplicar el beneficio.

Para el caso de empresas con actividad en el interior del país y filial en Montevideo, presentar formulario 0354 y declaración jurada con los funcionarios que prestan servicios en dicha filial.

e) Presentar Planilla de Control de Trabajo.

f) Nómina ante el Banco de Previsión Social con los pagos realizados por el mes de cargo que corresponde a los nuevos trabajadores ingresados

g) Para acreditar que los trabajadores contratados reúnen las condiciones exigidas por el el artículo 12 del Decreto Nº 38.513 se deberá aportar la siguiente documentación:

Personas trans.

Constancia de cambio registral y/o tener la tarjeta TUS Trans del MIDES.

Personas con discapacidad.

Alguno de los siguientes documentos:

Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (MIDES).

Constancia o recibo de cobro de pensión por invalidez del Banco de Previsión Social.

Tarjeta de Gestión Social o Credencial Verde.

Constancia o recibo de cobro de renta por incapacidad permanente del Banco de Seguros del Estado.

Comprobante del Ministerio de Salud Pública.

Certificado del Registro Nacional de Actos Personales Sección Interdicciones.

Migrantes.

Cédula uruguaya donde conste la residencia legal y/o constancia de cédula en trámite, con una antigüedad máxima en Uruguay de 5 años.

Afrodescendientes.

Nota firmada por el trabajador en la cual declare su ascedencia étnico-racial como afrodescendiente.-

Artículo 6º.- Establecer que las empresas o empleadores podrán indicar hasta tres cuentas tributarias o de precios departamentales sobre las que se desee aplicar el beneficio (cuentas de convenios no están incluidas), y dará un orden de preferencia para su carga. En caso que las cuentas indicadas tengan deuda, ese orden deberá contemplar en primer lugar dichas cuentas y luego las que se encuentran en situación regular de pagos. En caso de que se detecte que la empresa no le ha dado preferencia a la cuenta que posee adeudos, la Intendencia podrá modificar el orden proporcionado.-

Artículo 7º.- Disponer que el procedimiento de asociación de los créditos a cuenta, mientras quede saldo a favor irá tomando las cuotas por orden de antigüedad (iterando) y para cada una de ellas cancelará primero multas y recargos (a la fecha de ingreso del crédito) y en segundo lugar (en caso de existir saldo a favor) la cuota impaga.-

Artículo 8º.- Indicar que la existencia de deudas de tributos y precios departamentales no impedirá acceder al beneficio. Se excluyen las cuentas sobre las que exista juicio ejecutivo iniciado y/o título ejecutivo confirmatorio de deudas debidamente notificadas.-

Artículo 9º.- Disponer que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, podrá requerirse al interesado la presentación de documentación complementaria a efectos de corroborar si se encuentra comprendido efectivamente en las situaciones previstas por el artículo 12 del Decreto Nº 38.513 y si corresponde el otorgamiento de los beneficios por el tributo o precio que solicita.-

3º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a la División Administración de Ingresos, División Saneamiento, a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios, de Gestión de Contribuyentes y de Ingresos Comerciales y Vehiculares, y pase al Departamento de Recursos Financieros.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-