Resolución N° 0149/22
Nro de Expediente:
2021-2550-98-000026
 
DESARROLLO ECONÓMICO
Fecha de Aprobación:
07/01/2022


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTAR EL DECRETO Nº 37916, PROMULGADO POR RESOLUCIÓN Nº 4744/21 RELATIVA A LA MODIFICACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PAR LA HABILITACIÓN DE LOCALES INDUSTRIALES Y COMERCIALES SIMPLIFICANDO LOS TRÁMITES E INTRODUCIENDO TECNOLOGÍA E LA INFORMACIÓN.

Montevideo, 07 de Enero de 2022.-
 

 

 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las habilitaciones de establecimientos comerciales e industriales;

RESULTANDO: 1º)  que la multiplicidad y dispersión de normas que establecen requisitos para la obtención de las habilitaciones de establecimientos comerciales y industriales, en función de la actividad a desarrollar y el área del local, entre otros factores, motivan la intervención de distintas dependencias departamentales y municipales actuando en el marco de sus respectivas competencias;

2º) que la Intendencia de Montevideo ha definido una política tendiente a suprimir trámites y formalismos, simplificando el funcionamiento administrativo en beneficio de los derechos de los administrados y en la eficiencia de la gestión;

 CONSIDERANDO: 1º) que el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 37.916, de 25 de noviembre de 2021, promulgado por Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 4744/21 de 6 de diciembre de 2021, dispuso la modificación de varias disposiciones relativas a los trámites para la obtención de las habilitaciones de establecimientos industriales y comerciales;

2º) que por el numeral 2º de la Resolución precedentemente citada, se estableció que la División Promoción Económica coordinara y elevará el proyecto de reglamentación del Decreto mencionado;

3) que los Departamentos de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Desarrollo Social y la División Asesoría Jurídica comparten los lineamientos señalados;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 

1º. Aprobar el siguiente  “Reglamento de habilitaciones y registros de establecimientos industriales y comerciales”:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece el procedimiento y los requisitos que serán exigidos para la habilitación o registro de locales comerciales o industriales. Dentro de los establecimientos comerciales también quedan comprendidos aquellos que prestan servicios.

Artículo 2º. Para obtener las habilitaciones y registros de establecimientos comerciales e industriales, los interesados están sujetos al cumplimiento de las exigencias previstas en la presente reglamentación, en las demás normas vigentes y en los manuales de especificaciones de recaudos de cada Servicio.

Artículo 3º. Criterios rectores. Los trámites tendientes a obtener la habilitación o registro de establecimientos industriales o comerciales, tendrán los siguientes criterios rectores:

a) la simplificación, agilización y flexibilización de las gestiones, que se cumplirán preferentemente en forma digital;

b) las solicitudes se formularán mediante declaraciones de los interesados frente a la Administración, bajo la responsabilidad de éstos por la veracidad y vigencia de los datos expresados, la información proporcionada y por la autenticidad de los documentos que presentaren;

c) la generalización del uso de la firma electrónica y la constitución de domicilio electrónico;

d) la concentración en un mismo trámite de todos los datos e información que sea relevante para los distintos servicios competentes;

e) la eliminación de todo requisito innecesario o injustificado;

f) la supresión de cualquier requerimiento administrativo cuyo propósito sea la presentación de documentos ya agregados o la obtención de información ya aportada por los interesados, así como de toda aquella que es generada por dependencias de esta Administración;

g) la difusión de la información relativa a la forma de gestionar las habilitaciones y registros, la que se divulgará por todo medio que garantice su accesibilidad por los interesados;

h) la implantación de un sistema que permita el acceso a la información entre las distintas dependencias departamentales y municipales;

i) la utilización por parte de las dependencias competentes de aquellos mecanismos e instancias de control que garanticen el eficaz cumplimiento de las normas.

Artículo 4º. Legitimación. Para solicitar la habilitación o el registro de establecimientos comerciales o industriales y sus trámites conexos, están legitimados:

a) el propietario;

b) el usufructuario;

c) el titular de un derecho real o de uso, o de uso exclusivo sobre un bien común de propiedad horizontal;

d) el titular de un derecho de superficie;

e) el promitente comprador;

f) el arrendatario o sub-arrendatario;

g) el comodatario;

h) el poseedor que acredite cumplir con los requisitos del artículo 649 numeral 3º del Código Civil.

Los sujetos antes mencionados podrán comparecer a través de representante legal, apoderado u otras formas de representación convencional, según el caso, siempre que haya sido constituido en forma.

Las calidades invocadas deberán justificarse en forma documental, salvo norma expresa que exima del cumplimiento de dicho requisito.

Artículo 5º. Requisitos. Son requisitos para iniciar el trámite:

a) constancia de que se encuentra en trámite la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos; b) trámite de implantación urbana autorizado, en los casos en que corresponda;

c) declaración jurada o plan de gestión de residuos sólidos aprobado por el Departamento de Desarrollo Ambiental, según corresponda.

Artículo 6º. Procedimiento.

El interesado presentará la solicitud de habilitación o registro a través de la vía que señale la Intendencia de Montevideo, ajustándose a las formalidades y requisitos que se establezcan a tales efectos.

Recibida la solicitud, el Servicio de Atención a la Ciudadanía efectuará el control de admisibilidad y validación de los datos y documentos presentados y formulará las observaciones que entienda pertinentes.

La validación de los datos por el mencionado Servicio, a ningún efecto se considerará como habilitación ni autorización para funcionar.

Validados todos los datos, sin observaciones, el interesado continuará el trámite presentando la información y recaudos exigibles.

Artículo 7º. Los datos y documentación presentados por el interesado, una vez validados, se tendrán por vigentes hasta tanto comunique su modificación a la Intendencia de Montevideo, o ésta constatare, actuando de oficio o a instancia de terceros, que ha operado alguna alteración respecto de la información oportunamente recibida.

El titular del establecimiento, el apoderado y el técnico firmante, según el caso, serán responsables por la veracidad y vigencia de los datos e información aportada y la autenticidad de la documentación presentada.

Toda observación que se formule durante el trámite así como las resoluciones que se dicten en el curso del mismo, serán notificadas al interesado en su domicilio constituido.

Artículo 8º. Vigencia

La vigencia de las habilitaciones y registros esta sujeta a:

a) que no varíen las condiciones en que fueron concedidas;

b) que el interesado cumpla con las normas y reglamentaciones vigentes, y con las condiciones y plazos para su cumplimiento que se impongan por el Servicio competente en el certificado que se otorgare;

c) que se hayan obtenido y mantengan vigentes las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias de la Intendencia de Montevideo o por otros organismos públicos, según el destino y características del establecimiento;

d) que la actividad no afecte el derecho de terceros.

e) que las condiciones edilicias o características de las instalaciones no pongan en riesgo o afecten a personas o bienes de terceros;

f) que no se utilicen materias primas o procedimientos de fabricación que, en forma actual o potencial, resulten nocivos o peligrosos para la salud e integridad de las personas, o sean susceptibles de causar perjuicio a bienes o al medio ambiente, salvo que se hubieren obtenido las autorizaciones correspondientes.

Artículo 9º. Nueva habilitación o registro. Deberá gestionarse una nueva habilitacióno registro,en los siguientes casos:

a) modificación o reforma del local;

b) modificación o ampliación de la actividad desarrollada;

c) modificación del titular del establecimiento;

d) cuando el establecimiento deje de operar por un lapso superior a 180 días.

La comunicación de tales circunstancias a la Intendencia de Montevideo y las responsabilidades por su omisión, son de cargo del interesado.

Artículo 10º. Eximición de nueva habilitación o registro. Están eximidos de tramitar una nueva habilitación o registro, aquellos establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución:

a) tuvieren vigentes todas las habilitaciones exigibles según su destino, las que no tendrán fecha de vencimiento;

b) ya estuvieren registrados, salvo que el registro hubiere sido revocado.

Artículo 11º. Régimen intermedio.

11.1. Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación tuvieren vigente alguna de las habilitaciones exigidas por la Intendencia de Montevideo en función de sus características o destino, deberán tramitar únicamente aquellas cuyo plazo haya vencido. En este caso, las habilitaciones previamente concedidas y vigentes a dicha fecha, y aquellas que se concedan por el nuevo régimen, no tendrán plazo de vigencia.

11.2. Los establecimientos que a la fecha mencionada en el ordinal anterior tuvieren todas las habilitaciones exigibles vencidas, deberán gestionar su obtención conforme a lo previsto en este Reglamento.

11.3. Las solicitudes de habilitación o registro presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente reglamentación, se tramitarán conforme al régimen anterior, pero las habilitaciones que se concedan no estarán sujetas a plazo de vigencia.

Artículo 12º.Funcionamiento provisorio. Una vez que el interesado haya iniciado el trámite de habilitación presentando la información y recaudos exigibles ante el servicio competente, el establecimiento podrá comenzar a funcionar en forma provisoria.

Si el servicio competente formulare observaciones respecto de los datos o de los documentos presentados, y el interesado no las subsanare totalmente dentro del plazo razonable, perentorio e improrrogable que a tales efectos se le conceda, la autorización provisoria caducará de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo alguno.

Si dentro del plazo de 60 días a contar del primer día hábil siguiente al ingreso del trámite en el servicio competente, éste no formulare observaciones sobre los datos y/o la documentación presentada, se considerará que la habilitación fue aprobada.Si la gestión estuviere sujeta al pago de tributos o valorados, dicho plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se hayan abonado.

Artículo 13º. Poderes de policía. En caso de infracción a las normas que regulan las habilitaciones y registros, las autoridades departamentales y municipales, actuando cada una dentro de la esfera de sus competencias, y en ejercicio de sus poderes de policía, podrán adoptar o proponer, según el caso, y en forma fundada, la adopción de las medidas precautorias que considere pertinentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Sin perjuicio de las demás tareas de contralor e inspección que le asignan otras normas, es competencia del Servicio de Convivencia Departamental el control de la vigencia de los trámites y certificados expedidos por la Dirección Nacional de Bomberos.

 

SECCIÓN II

MICROEMPRENDIMIENTOS

Artículo 14º.Microemprendimientos. Se consideran microemprendimientos aquellos establecimientos industriales y comerciales que se ajusten a las siguientes características:

I) Area total del local: a) industrias: hasta 50 metros cuadrados; b) comercios: hasta 100 metros cuadrados.

II) Destino: a) industrias: de pequeña entidad y de carácter artesanal o talleres de las mismas características; b) comercios: exclusivamente de venta, en los que no se realice ningún tipo de manufactura.

III) Personal: que tengan 5 empleados u operarios como máximo.

IV) Maquinaria: la potencia instalada máxima no supere los 5 HP.

V) Horario de trabajo: diurno.

VI) Sean inocuos.

Artículo 15º. Régimen especial. Aquellos establecimientos que teniendo las características de un microemprendimiento, estuvieren reglamentados por disposiciones especiales o tuvieren alguno de los destinos establecidos en el artículo D.223.319 del Volumen IV del Digesto Departamental, deberán ajustarse a las citadas normas.

Artículo 16ºRegistro de Microemprendimientos.

16.1. Los microemprendimientos están exentos de gestionar los trámites de habilitación edilicia del local ante el Servicio Contralor de la Edificación.

16.2. Para funcionar, previamente deberán registrarse en la forma y por la vía que establezca la Intendencia de Montevideo.

A tales efectos, el interesado proporcionará sus datos personales y la información relativa a la titularidad y características del emprendimiento, al inmueble y al tipo de actividad a realizar. Para esta gestión no será necesaria firma técnica ni certificación notarial.

El Servicio de Atención a la Ciudadanía será el encargado de la validación de los datos y documentos, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes.

Se considerará cumplido el requisito del registro, una vez que dicho Servicio haya validado la totalidad de los datos y documentos exigidos.

16.3. Cumplidas dichas actuaciones, la gestión del Registro estará a cargo del Departamento de Desarrollo Económico.

 

Artículo 17º.Revocación del registro. Se revocará y dará de baja del registro a los establecimientos que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo 8º de la presente reglamentación, y a los que no revistieren las características de microemprendimiento.

La revocación y baja del registro se dispondrá sin perjuicio de la aplicación de las medidas precautorias y de las sanciones que correspondan, atendidas las circunstancias.

La omisión de registro se sancionará como falta de habilitación.

 

Artículo 18º. Trámite de nuevo registro. Deberá tramitarse un nuevo registro en los casos mencionados en el artículo 9º de la presente reglamentación, siempre que el establecimiento mantuviere las características de un microemprendimiento.

Si como consecuencia de las modificaciones del local o de la actividad, el establecimiento ya no reviste dichas características, el interesado deberá gestionar las habilitaciones correspondientes.

 

SECCIÓN III

CONTRALOR DE LA EDIFICACIÓN- HABILITACIÓN DE LOCALES

 

Artículo 19º. Habilitación de locales. Aquellos establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios públicos o privados, que no se ajusten a las características definidas para el régimen demicroemprendimientos, para funcionar deberán contar con una autorización de implantación urbana y/o habilitación del local, concedidas por la Intendencia de Montevideo.

La habilitación tramitará ante el Servicio Contralor de la Edificación.

Artículo 20º. Exención del trámite de habilitación. Están eximidos de gestionar la habilitación ante el Servicio Contralor de la Edificación, los establecimientos que tengan los siguientes destinos:

a) frigoríficos y mataderos

b) laboratorios de especialidades farmacéuticas

c) laboratorios de productos veterinarios

d) farmacias y homeopatías

e) carnicerías de corte y expendio

f) clínicas, policlínicas, sanatorios y hospitales

g) residencias y hogares para adultos mayores

Dichas habilitaciones deberán gestionarse ante las dependencias u organismos competentes, según corresponda.

Artículo 21º. Normas de higiene. Aquellos establecimientos que no cumplen con las normas de higiene necesarias de acuerdo a su destino, deberán ajustarse a las mismas mediante la realización de obras de adecuación, pudiendo solicitar tolerancia únicamente en aquellos casos en que los costos de las obras a realizar no justifiquen las mejoras a obtener.

Según la entidad de la tolerancia solicitada, ésta podrá ser autorizada por los profesionales del Servicio, por el Director del Servicio Contralor de la Edificación o por el superior jerárquico que corresponda, teniendo en cuenta la existencia de fundamentos técnicos que las justifiquen.

Artículo 22º. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de la presente reglamentación, los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.122, de 26 de octubre de 2009 (arts. D.4107.24 a D.4107.32 del Volumen XV del Digesto Departamental).

SECCIÓN IV

INSTALACIONES MECÁNICAS Y ELÉCTRICAS

Artículo 23º.Permisos para las instalaciones comprendidas en el Artículo D.3388 del Digesto Departamental.Para las instalaciones comprendidas en el artículo D.3388 del Digesto Departamental, se deberá solicitar un permiso previo ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.

Artículo 24º. Permisos para instalaciones definidas en los literales A, B y C del artículo D.4021.1 del Digesto Departamental. El permiso para realizar las instalaciones definidas en los literales A, B y C del Artículo D.4021.1 del Digesto Departamental, se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.

Artículo 25º. Permisos para transporte de GLP. El permiso para el transporte de GLP por la vía pública (literal D del Artículo D.4021.1del Digesto Departamental), se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.

Artículo 26º. Permiso para la instalación de supergas en establecimientos industriales. (D.4082.20 del Digesto Departamental)

El permiso para la instalación de supergas en establecimientos industriales deberá gestionarse ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos y deberá contar con el aval de la firma de un técnico registrado en el SIME que será responsable por las instalaciones.

Artículo 27º. Certificado de habilitación (Artículo D.4082.22 del Digesto Departamental)

Una vez terminada la instalación el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) realizará la inspección final. De resultar la misma sin observaciones, se extenderá certificado de habilitación correspondiente.

Artículo 28º. Autorización previa para instalaciones mecánicas con potencia superior a 5 HP (Artículo D.4218 del Digesto Departamental).

Las instalaciones mecánicas de potencia superior a cinco (5) caballos requieren, previamente a su montaje, emplazamiento o modificación, autorización del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME). Las instalaciones de una potencia de hasta cinco (5) caballos quedan exentas de la autorización a que se refiere el inciso anterior, pero están sometidas a los poderes de policía de dicho Servicio.

Artículo 29º. Autorización del artículo D.4219 del Digesto Departamental. La autorización a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 16 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, incorporado como artículo D. 4219 del Capítulo II, “De las instalaciones mecánicas”, del Título IX, Parte Legislativa, del Volumen XV del Digesto Departamental, se gestionará ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).

La solicitud deberá presentarse en la forma y con los requisitos y documentos que indique dicho Servicio en su Manual de Especificaciones de Recaudos.

En caso de superar los 200HP o 150 KW de potencia, se requiere la firma de un ingeniero industrial registrado en el SIME, el que será responsable por las instalaciones, salvo que demuestre que los perjuicios, molestias o accidentes no le resulten imputables.

Artículo 30º. Inspección de instalaciones. Es competencia del Servicio de Instalaciones Mecánicas, la actividad de control referida en el artículo 7º del Decreto Nº 16.556, de 16 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 19 del Decreto Nº 37.916 de 6 de diciembre de 2021, incorporado como artículo D. 4223 del Capítulo II, “De las instalaciones mecánicas”, del Título IX, Parte Legislativa, del Volumen XV del Digesto Departamental.

En cumplimiento de tal cometido, dicho Servicio inspeccionará las instalaciones con una periodicidad determinada por las características de las mismas, tomando especialmente en consideración aquellos aspectos vinculados con la seguridad de las personas.

 

SECCIÓN IV

REGULACIÓN ALIMENTARIA

Artículo 31º.Requisitos. Las solicitudes de habilitación que se gestionen ante el Servicio de Regulación Alimentaria, deberán contener los siguientes datos:

a) datos identificatorios de la empresa e indicación de la totalidad de las actividades a las que se dedicará;

b) datos identificatorios del titular de la empresa;

c) datos identificatorios del representante legal, si corresponde;

d) datos identificatorios del representante técnico;

e) certificados exigibles, de acuerdo al tipo de alimento y actividad a desarrollar;

f) declaración de los procesos alimentarios a emplear y tipos de equipos a utilizar;

g) listado de los alimentos que comercializará para todo tipo de consumidores;

h) memoria descriptiva sucinta de las condiciones de procesamiento de cada tipo de alimento que figure en el listado de alimentos;

i) declaración de los Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento;

j) declaración de plan de trazabilidad para empresas elaboradoras, fraccionadoras, importadoras o distribuidoras, con o sin depósito en el Departamento de Montevideo;

k) plan de control preventivo de plagas;

l) cualquier otra información o documentación que el Servicio de Regulación Alimentaria solicite en forma fundada.

 

2º.- Sustituir el numeral 20) del Artículo R.19.43 del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y sus dependencias", Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", Parte Reglamentaria, Libro I "De la organización y de la competencia" del Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 6025/16 de 26 de diciembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma: “20) Conceder las habilitaciones de locales en que funcionen establecimientos industriales o comerciales instalados en edificios públicos o privados, con excepción de aquellos que estén eximidos de cumplir con dicho requisito”.

3º.- Dejar sin efecto: los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Nº 2631/90, de 23 de julio de 1990; el artículo 2º de la reglamentación aprobada por el numeral 2º de la Resolución Nº 5388/90, de 24 de noviembre de 1990; la Resolución Nº 4317/91 de 12 de agosto de 1991; la Resolución Nº 2873/92, de 1º de julio de 1992 y la Resolución Nº 3470/94, de 3 de octubre de 1994.

.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 10 de enero de 2022.

5º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios,  a las Divisiones Asesoría Jurídica, Promoción Económica, a la Contaduría General, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Departamento de Desarrollo Económico a sus efectos.-

 

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-