Resolución N° 0011/22
Nro de Expediente:
2021-4300-98-000058
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
03/01/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA "FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (UDELAR) Y ESTA INTENDENCIA, DEPENDIENTE DE LA DIVISIÓN SALUD DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL.-

Montevideo, 03 de Enero de 2022.-
 

                       VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Salud solicitando se apruebe el texto del convenio a suscribirse entre la "Facultad de Medicina de la Universidad de la República" (UDELAR) y esta Intendencia;

                      RESULTANDO: 1o.) que esta Intendencia viene llevando adelante con las instituciones mencionadas diferentes convenios, con el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en obras de interés común y en beneficio de la sociedad, especialmente en las zonas más carenciadas del Departamento de Montevideo;

2o.) que el presente convenio tiene por objeto incorporar a docentes de la Licenciatura de Oftalmología y a estudiantes de pregrado para la prevención y detección precoz de las causas que generan la baja visión y ceguera en preescolares y escolares, buscando formular, coordinar y dar seguimiento a los niños y niñas con afecciones visuales, que son usuarios/as de las policlínicas -Parque Bellán, Irma Gentile y Punta de Rieles-, brindandoles a estos rehabilitación visual de acuerdo a los objetivos detallados en el Anexo I que se considera parte del presente convenio;

3o.) que la División Salud solicita se apruebe el texto del convenio a suscribirse entre la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia, por la suma total de $ 1.332.264,oo (pesos uruguayos un millón trescientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cuatro);

4o.) que la mencionada suma se abonará en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 111.022,oo (pesos uruguayos ciento once mil veintidós), dicho pago será efectivo mediante transferencia bancaria al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a la cuenta que proporcione la Facultad de Medicina;

5o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto de convenio que se pretende suscribir e informando que entrará en vigencia a partir de su suscripción y por el plazo de 1 (un) año, pudiendo eventualmente renovarse por igual o menor período, previo informe favorable del Equipo Técnico designado por la División Salud de esta Intendencia;

6o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal realizó la imputación a la preventiva SEFI Nº 243.543 cuyo monto figura en el resultando cuarto y corresponde al pago de la primera cuota, quedando las restantes a abonarse en el periodo 2022;

                        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo Nº 280 de la Constitución de la República;

3o) lo previsto en el artículo 33, literal D), numeral 1º) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia, en los siguientes términos:

CONVENIO DE ENTRE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UDELAR Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO - En la ciudad de Montevideo, el día .................... de dos mil .................... comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211.763.350.018, representada en este acto por la Sra. ...................., en su calidad de ...................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: La Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UDELAR) en adelante la Facultad, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 214.499.290.014, representada en este acto por la/el Sra/Sr. .................... y por la/el Sra/Sr. .................... en sus calidades de .................... y de .................... respectivamente, con domicilio en la Av. General Flores Nº 2125 de esta ciudad, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO • Antecedentes: I) Con el fin de aunar esfuerzos al servicio de los intereses nacionales y dentro del convenio marco suscrito en el año 1988, así como el firmado con la Universidad de la República en el año 1993, Convenio Básico de Cooperación, aprobado por Resolución Nº 3061/93, es posible la suscripción de acuerdos particulares entre la IdeM y la Facultad de Medicina. La IdeM viene llevando adelante con la UDELAR y la Facultad de Medicina diferentes convenios, con el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en obras de interés común y beneficio de la sociedad, especialmente en las zonas más carenciadas del Departamento, por lo que a fin de seguir trabajando en esa dirección las partes han arribado al siguiente acuerdo.-

SEGUNDO Objeto: El presente convenio tiene por objeto incorporar a docentes de la Licenciatura de Oftalmología y a estudiantes de pregrado para la prevención y detección precoz de las causas que generan la baja visión y ceguera en preescolares y escolares. Con tal finalidad, se formulará, coordinará y dará seguimiento a niños con afecciones visuales usuarios de las policlínicas de la IdeM -Parque Bellán, Irma Gentile y Punta de Rieles-, brindando a los mismos rehabilitación visual de acuerdo a los objetivos detallados en el Anexo I que se adjunta y se considera parte del presente convenio.-

TERCERO Obligaciones de las partes: a) Obligaciones de la IdeM: Transferir a la Facultad la suma de $ 1.332.264 (pesos uruguayos un millón trescientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cuatro) que tendrá como destino el pago de la remuneración salarial y demás partidas que corresponden a 1 (un) docente grado 4 (cuatro) con 6 (seis) horas y 3 (tres) docentes grado 2 (dos) con 20 (veinte) horas de la carrera Licenciatura en Oftalmología. La suma de $ 1.332.264,oo (pesos uruguayos un millón trescientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cuatro) se ajustará en base a la escala docente de la UDELAR. El pago se realizará en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 111.022,oo (pesos uruguayos ciento once mil veintidós) y se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta número .................... del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a nombre de Facultad de Medicina; b) Obligaciones de la Facultad: I) Proporcionar 1 (un) docente grado 4 (cuatro) con 6 (seis) horas y 3 (tres) docentes grado 2 (dos) con 20 (veinte) horas; II) cumplir con el programa de atención de acuerdo al plan de trabajo que se adjunta como anexo I.-

CUARTO Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá un plazo de 1 (un) año, pudiendo eventualmente renovarse por igual o menor período, previo informe favorable del Equipo Técnico designado por la División Salud de la IdeM.-

QUINTO Rendición de cuentas: La Facultad deberá rendir cuentas en forma mensual respecto de los fondos recibidos, para las cuales deberán presentar rendición de cuentas, de cada partida vertida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados por Contador Público, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 2554/14 de fecha 23 de junio del 2014 de la IdeM, que recoge la obligatoriedad establecida en el Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay aprobado por Resolución Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre del año 2013 de la IdeM para todas las Rendiciones de Cuentas que se presenten ante la IdeM por las instituciones y/o organizaciones que vayan a suscribir convenios de cualquier tipo o reciban donaciones modales. Las rendiciones deberán ser presentadas en la forma y condiciones que determine la Unidad Central de Auditoría Interna de la IdeM.-

SEXTO Confidencialidad: Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto la información científica, técnica o de cualquier especie, perteneciente a la otra parte, y de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, siempre que esa información no sea de dominio público.-

SÉPTIMO Responsabilidades de la Facultad: La Facultad asume la responsabilidad emergente de la relación trabada entre ella y las personas contratadas para llevar adelante la ejecución de este convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que por ella pudieren generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Facultad indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o municipales o a terceros, cuando se constate la responsabilidad de los participantes del programa por acción u omisión.-

OCTAVO Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, a los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la parte reclamante, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que las partes declaran conocer y aceptar.-

NOVENO Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.-

DÉCIMO Prohibiciones: Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio, salvo en lo que refiere a la compra de armazones y cristales para lo cual la Facultad podrá contratar con terceros.-

DECIMOPRIMERO Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

DECIMOSEGUNDO  Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. Y en prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicado en el acápite.-

 

ANEXO I

  PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA SALUD VISUAL

 

PROGRAMA ESPECÍFICO DE LICENCIATURA EN OFTALMOLOGÍA:

PLAN DE TRABAJO

PRIMER AÑO DE LA UDA DE SALUD VISUAL

El siguiente plan de trabajo es elaborado en base a los objetivos y metas planteadas .

 

INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO GENERAL

Se propone la creación de policlínica de salud visual con el objetivo de fortalecer y extender las funciones del la licenciatura en Oftalmología , desarrollando actividades de Asistencia, Enseñanza, Investigación, y Extensión.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACTIVIDADES

A) Actividades planificadas para cumplir con los objetivos asistenciales :

1) Establecer reuniones periódicas de frecuencia trimestral con la Dirección del Servicio de salud de la IdeM para ajustar las actividades a las características de la demanda asistencial de modo de poder apoyar la asistencia según las necesidades de cada momento en particular.

2) Para el objetivo específico "Brindar asistenta a niños/as de la población beneficiaria de ASSE derivados a este centro" se planifican las siguientes actividades.

A2a- Creación de policlínicas de atención en salud visual, control visual del niño sano comenzando con un total de 16 (dieciséis) horas semanales con lo cual se contribuye a la asistencia de 48 (cuarenta y ocho) pacientes con patología ocular por semana que se suman a la agenda que actualmente tiene el servicio. Luego de 4 (cuatro) meses de funcionamiento de estas policlínicas se reevaluará la posibilidad de aumentar las horas o el numero de pacientes asistidos.

A2b- Creación de policlínicas de atención por Licenciados para diagnóstico de pacientes y tratamiento con un total de 20 hrs semanales y 50 pacientes asistidos; 10 armazones y lentes por mes.

3) Para el objetivo específico "AUMENTAR la atención ambulatoria de pacientes oftalmológicos referidos a este centro" se plantean las siguientes actividades:

A3a- Realización de jornadas extendidas de atención de niños derivados a control en salud con pase de la Red de Atención Primaria de una frecuencia cuatrimestral coincidiendo con cada una de la rotación de estudiantes de Postgrado de Oftalmología y de la Licenciatura en Oftalmología a saber: de este modo se reservan las horas de policlínica médica para los niños de patología ya diagnosticada o referidos por sospecha de una patología oftalmológica quienes podrán ser vistos en las policlínicas especificadas en el apartado anterior. Previo a cada jornada se debe hacer una revisión de los pases solicitando la consulta oftalmológica y separar aquellos referidos al control en salud para su correspondiente citación (triage).

A3b- Contribuir desde nuestra posición a realizar las gestiones para efectivizar la referencia al centro terciario de los pases de pediatra para control de niños sanos, con lo cual se aumenta la asistencia y tratamiento de pacientes con patología ya diagnosticada referidos por los Oftalmólogos de la Red de Atención Primaria con las posibles mejoras en el pronóstico visual de estos pacientes.

4) Para el objetivo específico "Establecer un Sistema de Referencia y Contra Referencia de pacientes con la Red de Atención Primaria para atender en forma oportuna y eficaz las patologías oculares detectadas" se planifican las siguientes actividades:

A4a- Redactar un protocolo para enviar a los Policlínicos de la IdeM que facilite los sistemas de referencia y contra referencia con la Unidades Docentes Asistenciales (UDA) en el Centro Hospitalario Pereira Rossell.

A4b- Instrumentar la formación de médicos locales de referencia en los sectores más alejados en la patología ocular pediátrica y su oportuna derivación.

B) Actividades planificadas para cumplir con los objetivos docentes

5) Para el objetivo específico "Contribuir a la formación de recursos licenciados en Oftalmología y de postgrado en el área de Oftalmología pediátrica"se planifican las siguientes actividades:

B1a- Las actividades dirigidas a contribuir a la formación estudiantes de pregrado docencia práctica en policlínica con docente a cargo; docencia teórica en modalidad de talleres o teóricos. El contenido del Programa de salud visual esta definido por el plan de estudios vigente.

B2a- Creación de una ateneo mensual para la discusión de pacientes de interés académico.

6) Para el objetivo específico "Implementar de acuerdo a los lineamientos del nuevo plan de estudio pasantías de pregrados, residentes y (licenciados en Oftalmología) en formación tanto en el hospital pediátrico como en el primer nivel de atención" se planifican las siguientes actividades:

B3a- Presentación formal de la UDA de Salud Visual fin de coordinar actividades docentes, clases teóricas y pasantías.

B3b- Coordinación de actividades docentes con el Prof. Agdo, Lic. Agustín Pizzichillo Director de la Licenciatura de Oftalmología para contribuir a la formación de los Licenciados en Oftalmología.

*NOTA: los horarios de la actividad docente se determinarán posteriormente a las coordinaciones con los diferentes ciclos.

C) Actividades planificadas para cumplir con los objetivos de Investigación clínica. 

7) Para el objetivo específico "Promover la Investigación en el área de Oftalmología pediátrica a fin de crear protocolo de tratamiento y seguimiento de las patologías más frecuentes" se plantean las siguientes actividades:

C1a- Definir una línea de investigación

8) Para el objetivo específico "Fortalecer el intercambio científico regional e internacional" se planifican las siguientes actividades:

C2a- Publicación de artículos que surjan de la actividad científico – académica desempeñada por la UDA.

C2b- Participación formal en los cursos congresos de la Asociación Uruguaya de Oftalmología con la presentación de Póster y disertación de temas.

C3b- Participación en otros cursos y congresos de otras disciplinas pediátricas a que sea invitada a participar la UDA.

D) Actividades planificadas para cumplir con los objetivos de Extensión.

9) Para el objetivo específico "Fortalecer la Red de Atención primaria a través de la consolidación de un adecuado sistema de referencia y contrarreferencia entre los niveles de atención".

10) Para el objetivo específico "Fomentar la realización de acciones de promoción y prevención vinculados a la salud ocular infantil en el primer nivel de atención" y PNSVE se proponen las siguientes actividades:

 D2a- Cursos y talleres para médicos y estudiantes de medicina familiar y comunitaria.

 

Horario Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes
08:00 a 10:00     Pol. Técnicos Técnico en  
10:00 a 12:00     Pol. Técnicos Técnico en Policlínica Dra.
12:00 a 14:00 Ateneo     Técnico en  
14:00 a 16:00 Técnico en Block Pol. Técnicos      
16:00 a 18:00 Técnico en Block Pol. Técnicos Pol. Técnicos    
           

 

 * Las horas restantes se utilizarán para organizar y llevar a cabo el resto de las actividades (Coordinación con servicios, enseñanza, investigación, gestión, extensión) de acuerdo a las posibilidades horarias, locativas, etc.

    Se debe desarrollar protocolo en base a los objetivos generales de la población y específicos de cada usuario.-

 

2.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SEFI Nº 243.543 cuyo monto figura en el resultando cuarto y corresponde al pago de la primera cuota, quedando las restantes a abonarse en el periodo 2022, a favor del acreedor Nº 99.262.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral 1º.-

4.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a la Divisiones de Salud, de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal del Departamento de Desarrollo Social, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna y de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase a Contaduría General a sus efectos.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-