Resolución N° 98/24/8000
Nro de Expediente:
2023-8014-98-000338
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
27/2/2024


Tema:
REGLAMENTOS

Resumen:
Aprobar el Reglamento de la convocatoria a artesanos interesados en participar en la 97ª Semana Criolla del Prado 2024.

Montevideo, 27 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación del reglamento que regirá la convocatoria a artesanos interesados en participar en la 97º Semana Criolla del Prado 2024;
        RESULTANDO: que la Gerencia de Festejos y Espectáculos eleva para su aprobación el texto del referido reglamento;
        CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 4257/20 del 01/12/2020, la Sra. Intendenta de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Cultura la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sra. Intendenta;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el reglamento que regirá la convocatoria a artesanos interesados a participar en la 97ª Semana Criolla del Prado 2024, que se transcribe:
        REGLAMENTO DE ARTESANOS - SEMANA CRIOLLA 2024

        Art. 1o - ORGANIZACIÓN
        La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), a través de la Gerencia de Festejos y Espectáculos, organizará la muestra artesanal de la 96ª Semana Criolla a realizarse en el predio de la Rural del Prado, con la siguiente finalidad:
        a) Estimular el desarrollo de la artesanía a nivel Nacional, dando oportunidad a las/os artesanas/os del País de exponer sus trabajos, valorizarlo y permitiendo demostrar sus condiciones manuales y artísticas;
        b) Procurar mayor conocimiento y divulgación de la artesanía Nacional, así como el desarrollo socio económico de las/os artesanas/os.
        La Gerencia de Festejos y Espectáculos en coordinación con las/os delegadas/os de los artesanas/os organizará dicha muestra artesanal en el local asignado para la instalación de los stands (Galpón Bovino 2).
        Art. 2o - DEFINICIÓN DE ARTESANA/O, ARTESANÍA Y RUBRO
        a) Definición de artesana/o: Se define como artesana/o a aquel trabajador/a cuya actividad es la producción y transformación de la materia, realizando un proceso en el cual la mano de obra constituye el factor predominante, y, además de la función expresiva y estética, tienen como objetivo que lo creado sea un medio de vida.
        Esta actividad no tiene porqué ser individual, aislada, puede ser colectiva, pero nunca puede admitirse que se incluya dentro de un proceso de transformación de la materia, mano de obra asalariada, ya que de esta manera se puede desvirtuar el objetivo de hacer artesanía como medio de vida y pasaría a ser el modelo de vida, lo generado por el trabajo de otras/os.
        b) Definición de artesanía: Se define artesanía aquella actividad humana de producción y transformación de la materia, realizada mediante un proceso en el cual la mano de obra constituye el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado en el que queda impreso el sello personal, técnico, y creativo que nunca es parte de una producción mecanizada.
        Partiendo de esto se establece que la/el artesana/o deberá emplear la máquina como auxiliar y no estar al servicio de ésta. Teniendo en cuenta que el empleo de la máquina varía según las diferentes disciplinas, cada una de las cuales determinará el grado de utilización de las mismas.
        Se deberá utilizar la seriación en función de una planificación de trabajo y no en detrimento de la calidad de éste.
        La/El artesana/o produce individual y colectivamente conservando el conocimiento y el contenido global con la técnica de trabajo, del principio al fin de la realización de la pieza.
        No puede considerarse artesana/o aquel individuo que realiza solo una parte del proceso total desconociendo el resto.
        c) Definición de rubro artesanal: Se entiende como rubros artesanales basados en la materia prima, los siguientes:
        Pastas modeladas: Cerámica, modelado a mano, torno, colada, utilitarios, decorativos, yeso, barro, cemento portland y marmolina. Recina, parsec, mazapan, porcelana rusa, papel maché.
        Materia prima vegetal: madera, objetos ornamentales y utilitarios, tallados en general, muebles, taracea, marquetería, calado, torneada. Calabaza: utilitarios y ornamentales. Mimbre: falso mimbre. Totora, caña, pinocha.
        Materia prima de origen animal (con excepción de la lana): cuero, guasquería, talabartería, marroquinería, repujado, sombreros, calzados, guantes, ropa. Textiles: lana, estampados, telar, tapices, alfombras, macramé, vestimenta, sombreros. Hueso y guampa: utilitarios y ornamentales. Velas y jabones: cera de abeja.
        Textil: incluye lana
        Metales: Joyería, hierro forjado, batido, calado, cincelado, cuchillería, platería criolla, filigranas, grabado, aguafuerte, bijouterie.
        Técnicas mixtas: todas aquellas artesanías que no estén comprendidas en los rubros antes mencionados.
        Art. 3o - INSCRIPCIÓN
        La inscripción, recepción y devolución de muestras, se realizarán en la Intendencia de Montevideo (Avenida 18 de Julio nro.1360), en los días y horarios que la Gerencia de Festejos y Espectáculos determine y comunique a través de los canales oficiales de la IdeM.
        La etapa de muestra, se dividirá en los siguientes rubros:
        1. Rubro metal.
        2. Técnicas mixtas.
        3. Materia prima animal.
        4. Pastas modeladas.
        5. Materia prima vegetal
        Importante: No se aceptarán trabajos que incluyan en el diseño impresión, fotocopias o fotografías, ni trabajos seriados realizados con película o transfer.
        Las artesanías realizadas en pasta deben presentarse en forma obligatoria con sus respectivos moldes, a excepción de las piezas únicas.
        Art. 4o - REQUISITOS
        Podrá inscribirse toda persona que justifique su calidad de artesana/o de acuerdo a la definición establecida en el artículo 2o, inciso a) del presente reglamento, ajustándose a las siguientes disposiciones:
        Deberán ser ciudadanas/os naturales o legales y residir en la República Oriental del Uruguay.
        La inscripción es personal.
        La/el inscripta/o tendrá carácter de artesana/o titular pudiendo tener un/a suplente que no necesita revestir en esa calidad; del cual deberá aportar los mismos datos que el del artesano/a titular.
        En caso que por alguna circunstancia la/el titular artesana/o no se presente o renuncie, la/el suplente no adquiere los derechos y obligaciones del titular.
        En caso de enfermedad `personal, familiar o cualquier otro motivo que sea debidamente justificado, se estudiará la posibilidad de cambiar al o la suplente debiendo devolver la acreditación de acceso.
        No podrán acceder a un stand dentro del Galpón aquellas/os artesanas/os que posean otro stand dentro del predio.
        Los Grupos, serán aquellos que estén conformados por un mínimo de 5 y máximo de 10 integrantes.
        Las asociaciones que se presenten tendrán un mínimo de 2 y un máximo de 10 integrantes; siendo la inscripción personal e individualizada en ambos casos.
        No se admitirá la reiteración de participación de artesanas/os en forma individual, ni en más de un grupo y/o asociación.
        Art. 5o - DOCUMENTACIÓN Y MUESTRAS A PRESENTAR EN LA INSCRIPCIÓN:
        1. Cédula de identidad original vigente y fotocopia.
        2. Monotributo (de no tenerlo, deberán tramitarlo ante el Banco de Previsión Social y presentarlo antes del inicio de la Semana Criolla del Prado, de lo contrario no podrán participar).
        3. Foto carné actualizada.
        4. Presentación de 3 piezas como muestras representativas de su rubro principal y 2 piezas de un solo rubro secundario.
        5. Catálogo o fotos de los productos a ofrecer.
        6. Una descripción detallada de la técnica y materiales utilizados en las piezas presentadas.
        7. SUPLENTE: cédula de identidad original y fotocopia, foto carné actualizada.
        Art. 6o - COMISIÓN FISCAL
        Se conformará una comisión fiscal que estará integrada por funcionarias/os designadas/os por la Gerencia de Festejos y Espectáculos y tres delegadas/os elegidas/os por las/os artesanas/os participantes, mediante voto secreto de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9o.
        Éstas/os serán elegidas/os cada dos años, estableciendo período de actuación.
        La comisión tiene como cometido fiscalizar, mientras dure la muestra, el cumplimiento del presente reglamento.
        Art. 7o - JURADO DE ADMISIÓN
        El Jurado de Admisión estará integrado por cinco (5) miembros, designados por la Dirección del Departamento de Cultura a propuesta de la Gerencia de Festejos y Espectáculos, quienes serán los encargados de evaluar las muestras presentadas.
        Los elementos a considerar, serán los siguientes:
        Transformación de la materia y manejo técnico 0 a 5 puntos
        Diseño y creatividad 0 a 5 puntos
        Terminación y acabado 0 a 5 puntos
        Se hará una lista de prelación de acuerdo al puntaje obtenido de la suma de cada rubro, dividido entre la cantidad de miembros del jurado.
        En caso que alguna de las muestras presentadas generen dudas se le podrá solicitar una prueba de taller, la que se efectuará en lugar, día y horario a establecer. El fallo del jurado será inapelable.
        Art. 8o - PAUTAS A TENER EN CUENTA POR EL JURADO
        Se aceptan las plantas como demostración del uso de un recipiente siempre que el mismo sea un objeto artesanal realizado por la/el titular, la planta en sí misma no se considera artesanía, ya que es un ser vivo.
        La fundición no se considera trabajo artesanal salvo las piezas únicas realizadas con la técnica de cera perdida.
        Los inciensos no son considerados un objeto artesanal, aunque sean elaborados por la/el titular artesana/o. Las/os artesanas/os que demuestran que hacen el porta incienso, pueden tenerlo como demostración de su uso, colocado en la pieza, no se permite la exhibición de manojos de inciensos ni estuches que los contengan.
        No se aceptarán enhebrados si no tienen elaboraciones de cierta complejidad en su montaje.
        El enhebrado simple será rechazado por no considerarse más que una manualidad que puede ser abastecida por revendedoras/es.
        Las/os artesanas/os que presenten piezas confeccionadas en telas y/o cuero, deberán realizar sobre la misma (si está cocida a máquina) un aporte significativo (ej. bordado a mano, apliques, pintado o estampado con procedimientos artesanales, batik pirograbados o agregados de otras técnicas) que justifique su admisión.
        Las piezas usadas como soporte (vidrio, madera, papel, tela, etc.), serán aceptadas siempre y cuando su trabajo artesanal supere el 60% de la pieza terminada.
        Se priorizarán las artesanías que reflejen el espíritu de la semana criolla, en cuanto a su diseño.
        Art. 9o - ELECCIONES
        Para poder ser elegida/o delegada/o deberá tener un mínimo de 4 años consecutivos de antigüedad como artesana/o titular en la muestra de la Semana Criolla del Prado.
        Las/os interesadas/os en ser electos como delegadas/os tendrán en los días previos a la elección, desde el inicio de las muestras la posibilidad de presentar una ficha con sus datos elaborada por ellos mismos, con una foto que sirva para identificarlos y detallar las propuestas de sus candidaturas.
        Esa ficha será colocada en la cartelera del local (Galpón Bovinos 2) a la vista de las/os artesanas/os.
        Las/os candidatas/os deberán estar disponibles a las consultas que las/os artesanas/os les quieran realizar.
        Podrá sufragar únicamente la/el artesana/o titular y por ningún motivo, podrá ser suplantado en este acto.
        La elección de las/os delegadas/os se realizará el miércoles durante la Semana Criolla en la oficina administrativa del galpón.
        El escrutinio se realizará, en presencia de las/os candidatas/os a delegadas/os y de las/os funcionarias/os de la IdeM siendo estos últimas/os quienes se harán cargo de la apertura de la urna, conteo de los votos y labrado del acta de escrutinio.
        Las/os delegadas/os elegidas/os saldrán de una mayoría simple de mayor a menor número de votos obtenidos, siendo las/os tres (3) primeras/os titulares y las/os restantes suplentes.
        Dichos cargos tendrán una duración mínima de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
        El resultado de la elección se expondrá para su más amplia difusión en el lugar elegido como cartelera dentro del local, permaneciendo hasta el término de la muestra.
        Art. 10o - DE LAS/OS DELEGADAS/OS
        Las/os delegadas/os serán el nexo entre las/os artesanas/os y la Gerencia de Festejos y Espectáculos de la IdeM formando parte de la comisión fiscal establecida en el Art. 6o.
        Serán las/os representantes y encargadas/os del armado, funcionamiento y mantenimiento del local (Galpón Bovinos 2), para que las/os artesanas/os tengan un espacio digno, seguro y limpio, en donde comercializar sus artesanías pudiendo para ello contratar a terceros.
        Tendrán la potestad de reglamentar el armado y funcionamiento de los stands de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones establecidas en el Art. 11o del presente reglamento.
        Durante el evento las/os delegadas/os solo podrán ejercer sus funciones junto con la venta de sus artesanías, no pudiendo realizar otra tarea.
        Podrán solicitar a la Gerencia de Festejos y Espectáculos, la extensión del horario de hasta una (1) hora, siempre que las posibilidades de venta lo ameriten y que la decisión sea avalada por la mayoría de los expositores.
        La Gerencia de Festejos y Espectáculos, por intermedio de sus funcionarias/os se reserva el derecho de fiscalizar la actuación de las/os delegadas/os, pudiendo ser receptores de denuncias que se presenten ante la constatación de irregularidades cometidas por ellas/os.
        Según se estime la gravedad de los hechos, la Gerencia podrá aplicar sanciones que puede alcanzar a la desvinculación de las/os delegadas/os, las/os cuales no podrán ser elegidas/os o reelegidas/os.
        Art. 11o - RESTRICCIONES
        No podrán presentarse a la convocatoria y en caso de hacerlo quedarán eliminados/as: a) quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o sean cónyugues o concubinas con las personas encargadas de evaluar las propuestas. b) los funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as por la IdeM que se encuentren desarrollando tareas, cualquiera sea, bajo la órbita del Departamento de Cultura.
        Art. 12o - EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE IdeM
        La IdeM no se responsabilizará por daño alguno ocurrido en los bienes o en las personas, con motivo o en ocasión del cumplimiento del objeto de la convocatoria. La responsabilidad será pura y exclusivamente por cuenta del o de




        los participantes.
        Art. 13o - ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y RESOLUCIÓN DE ASPECTOS NO PREVISTOS, INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LAS MISMAS
        Las/os participantes dan por aceptadas las condiciones establecidas en las bases por el sólo hecho de inscribirse a la convocatoria, exonerando a la IdeM de cualquier reclamo derivado de las mismas.
        Asimismo, aceptarán toda resolución que realice la IdeM, a través de la Gerencia de Festejos y Espectáculos respecto a cualquier situación no contemplada en las bases así como sobre la determinación del alcance e interpretación de las allí previstas.
        El Departamento de Cultura a través de la Gerencia de Festejos y Espectáculos se reserva el derecho a realizar alguna modificación de las presentes bases siempre que aporten a una mejor calidad al desarrollo y resultancia de la convocatoria.
        Art. 14o - FALSEDAD DE LOS DATOS APORTADOS
        La IdeM podrá verificar la autenticidad de los datos y documentos proporcionados por el responsable de la obra o espectáculo durante el proceso de evaluación.
        Si se comprobara que los postulantes hubiesen proporcionado información o documentación falsa, cualquiera fuera su naturaleza, será automáticamente eliminado/a de la postulación en curso y quedará inhabilitado para presentarse en próximos llamados, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan en virtud de la conducta antedicha.
        Art. 15o - DERECHOS DE IMAGEN, DATOS PERSONALES
        De conformidad a las disposiciones de la ley 18331, todos los/las seleccionados/as autorizan expresamente a la IdeM a utilizar con fines de difusión, comunicación y publicitarios sus datos personales e imagen, facultándola expresamente a tomar registros fotográficos o efectuar grabaciones,


        aceptando no tener derecho a reclamo patrimonial de especie alguna.
        Art. 16o - DISPOSICIONES GENERALES
        Se establece como fecha obligatoria para abrir los stands el primer domingo de la Semana Criolla del Prado.
        La/El artesana/o que sin causa justificada y sin previa comunicación, no ocupe su espacio, perderá su lugar siendo reemplazada/o por otra/o artesana/o clasificado en el rubro y también se le aplicara las sanciones que la Gerencia de Festejos y Espectáculo crea conveniente.
        Cada stand deberá exhibir en lugar visible el número asignado para lo cual la organización de la muestra se lo proporcionará a cada titular.
        Cada stand será adjudicado a un/a artesano/a titular y un/a suplente debidamente autorizado, debiendo permanecer en él uno de las/os dos, manteniéndolo abierto durante horario de exposición.
        El horario de funcionamiento de los stands será de 10hs. a 22hs., debiendo ocupar diez minutos antes de la apertura y permanecer diez minutos después del cierre.
        La/El suplente deberá ser mayor de 18 años. Como excepción se aceptará personas de 15 años en adelante, siempre y cuando hayan realizado el trámite de permiso correspondiente ante el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). De constatarse alguna irregularidad, se cerrará el puesto, quedando constancia en la ficha personal del titular.
        Los stands deberán mantener la higiene, orden y estar acorde con el evento que se desarrolla, pudiendo la comisión fiscal mudarlos si, ante apercibimiento, no cumplieran con sus indicaciones.
        Queda absolutamente prohibido:
        1. La exposición y venta de piezas que no guarden relación con las presentadas y aceptadas por el Jurado, así como también las que hayan sido rechazadas por éste.
        2. Tomar bebidas alcohólicas, fumar, consumir sustancias tóxicas y todo tipos de juegos de azar.
        3. Comercializar fuera del espacio físico concedido, salvo aquellos casos acordados con la comisión fiscal.
        4. El armado de carpas (salvo casos excepcionales que lo determine la Comisión Fiscal, cuando la mercadería a exhibir lo amerite).
        La música emitida en dichos locales, deberá mantener un volumen que no incomode al resto de la población artesanal.
        Cuando se notifique por primera vez a un/a artesana/o, por tener a la venta mercadería no autorizada, éste deberá retirarla. En caso de reincidencia, dará lugar a la expulsión del stand, dejándose constancia de ello.
        La IdeM, no se hará cargo de la pérdida, rotura o deterioro de las piezas a exponer.
        Toda gestión (solicitudes, denuncias, etc.) deberá ser presentada por escrito, con copia y debidamente firmada ante la/el funcionaria/o administrativa/o a cargo quien le dará el trámite correspondiente.
        De acuerdo al Decreto 164/96, se mantiene la prohibición de la industrialización de los productos de fauna silvestre, así sea especies de caza, a excepción de asta de ciervo. Se pueden comercializar productos de criaderos habilitados por la Dirección General de Recursos Naturales y Renovables.
        Las/os artesanas/os que así lo deseen, podrán retirar sus artesanías el mismo domingo de cierre después de las 22hs. cuando finaliza el horario de la muestra, disponiendo del lunes siguiente a la finalización de la muestra para retirar el stand, desde las 07hs hasta las 13hs.
        El lugar debe quedar limpio de residuos y materiales. El ingreso de vehículos será autorizado por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, cuando la circulación del público general, así lo permite.
        Quienes sin razón justificada no cumplan con el presente Reglamento, podrán ser sancionados, quedando inhabilitados de participar en la Semana Criolla del Prado hasta por el plazo de 2 (dos) años.
        CONSULTAS Y COMUNICACIONES
        El medio oficial de comunicación y consultas será el correo electrónico:

        semana.criolla@imm.gub.uy o telefónicamente al 1950 int 9991.
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Información y Comunicación y pase a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-

PROFA. MARÍA INÉS OBALDÍA, Directora General del Departamento de Cultura.-