Resolución N° 351/21/8000
Nro de Expediente:
2021-9055-98-000061
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
28/9/2021


Tema:
BASES

Resumen:
Aprobar las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes - Música 2021.-

Montevideo, 28 de Setiembre de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la aprobación de las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes - Música 2021;
        RESULTANDO: 1o.) que se eleva para su aprobación, las bases que regirán dicha convocatoria, las cuales lucen adjuntas en obrados;
        2o.) que consultada la Asesora Legal del Departamento le realiza observaciones que se recogen en el texto definitivo;
        CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 4.245/20 del 01/12/2021, la Sra. Intendenta de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sr. Intendente de Montevideo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las bases del llamado del Programa Fortalecimiento de las Artes - Música 2021 que se transcriben a continuación:
        BASES DEL LLAMADO PARA EL PROGRAMA DE
        FORTALECIMIENTO DE LAS ARTES - MÚSICA / 2021.
        1. Convocatoria: La Intendencia de Montevideo y las asociaciones que nuclean a los músicos y músicas de Montevideo (Audem y Agremyarte), en el marco del Programa Fortalecimiento de las Artes del Departamento de Cultura de la Intendencia de ontevideo, llaman a concurso para la selección de artistas y grupos de música para la Programación de espectáculos musicales en el contexto de sus políticas de descentralización cultural en el territorio del Departamento de Montevideo.
        2. Objetivos: En el marco del Programa de Fortalecimiento de las Artes es objetivo de este llamado favorecer la más amplia libertad de creación artística para la promoción y difusión de las artes. El programa de "Fortalecimiento de las Artes" fomenta la amplia participación de músicos, músicas y grupos musicales que llevaran a cabo varios conciertos a lo largo del año. Se contará con salas equipadas para ese fin y se realizará la difusión necesaria para promover de la mejor manera a nuestros músicos y músicas. Al contar con la financiación de este programa que prevé conciertos con entradas gratuitas y a precios accesibles, el público tiene la oportunidad de escuchar a una diversidad de exponentes de la música del departamento, así como conocer nuevas propuestas musicales de la mano de nuevos artistas. En este contexto, en consonancia con los lineamientos transversales que ha señalado el programa departamental de gobierno para Montevideo 2020-2025, se propone:
        - Estimular la producción de espectáculos interdisciplinarios de artes escénicas.
        - Estimular la creación nacional en todas sus formas.
        - Promover la creación de proyectos que incluyan las temáticas de la no discriminación, los diferentes colectivos no visualizados y que favorezcan la cohesión e inclusión social.
        - Promover la investigación e innovación en lenguajes de las propuestas
        - Promover la perspectiva de género y contemplar la diversidad etaria de los públicos destinatarios de las propuestas. Se llevará a cabo la gestión, organización, seguimiento y evaluación del programa "Fortalecimiento de las Artes", de acuerdo a las pautas del convenio que se firme entre la IdeM y las gremiales respectivas. 3. Participantes: Podrán participar exclusivamente artistas, ciudadanos naturales o legales o residentes en el país con un mínimo de dos años de permanencia. Quedarán excluidos para presentarse a la convocatoria los siguientes:
        3.1 Integrantes de los cuerpos musicales del Departamento de Cultura (Orquesta Filarmónica y Banda Sinfónica).
        3.2 Artistas que mantengan vínculos de consanguinidad hasta el 4o grado o afinidad hasta el 2o grado, o sean cónyuges o concubinos declarados judicialmente con los miembros del jurado.
        3.3 Quienes mantengan vínculos contractuales de la naturaleza que fueren con cualquiera de los miembros del jurado.
        3.4 Funcionarios/as dependientes directamente de la Dirección General del Departamento de Cultura. Los participantes suscribirán la declaración jurada que se agrega como anexo
        1. La restricción alcanza al artista participante así como a todos los miembros que conformen el colectivo o grupo, el que se presentará a través de un responsable.
        4. Convocatoria e inscripción: La convocatoria se realizará por parte de la IdeM a través de la web , y el plazo de postulación será establecido oportunamente por la Dirección General del Departamento de Cultura. Terminado el plazo de postulación, las propuestas serán evaluadas por el jurado designado a tales efectos, el cual contará con un plazo no mayor a un mes para expedirse. En la inscripción mediante formulario online, se solicitará completar:
        - Los datos generales del artista o grupo (responsable del mismo, datos de los artistas participantes).
        - Las constancias de inscripción de los artistas en el Registro Nacional de Artistas y Oficios conexos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las constancias requeridas deberán cargarse en formato PDF.
        - Link (Youtube - Vimeo, etc.) que permita la escucha o visualización online de la propuesta de espectáculo con buena calidad de sonido (videos en vivo, videoclips, discos, etc.).
        - Descripción del espectáculo a realizar en salas centrales o espacios descentralizados, con propuestas adaptables a la diversidad de los mismos.
        - Rider técnico del espectáculo
        -CV artístico.
        Los proyectos que no cumplan con los requisitos aquí establecidos serán descalificados por el Jurado. Luego de completado el formulario y de adjuntada la documentación solicitada, el sistema enviará en forma automática al correo del postulante la notificación correspondiente a la aceptación de la postulación al llamado. Ante dificultades o consultas, se podrá comunicar con el Programa al teléfono 1950 2337, o al correo programa.fortalecimiento@imm.gub.uy
        5. Jurado seleccionador y categorías de evaluación: El jurado estará integrado por 5 miembros, 3 por la Intendencia de Montevideo, 1 por AUDEM y 1 por AGREMYARTE. Se establecerán dos categorías:
        1) artistas posicionados/as (Perfil profesional) 2) nuevos y nuevas artistas (Perfil emergente) Se tomarán en cuenta los siguientes criterios para la clasificación de los artistas en estas dos categorías: Perfil Profesional, se considera cuando los artistas o grupos hayan realizado, estrenado, publicado, editado, expuesto, exhibido dos o más obras anteriormente al llamado. Perfil Emergente, se considera para los artistas o grupos que éste sea su primer trabajo o hayan estrenado, exhibido, publicado, editado (según sea el caso) una sola obra anteriormente al llamado.
        6. Resultados de la convocatoria y fallos: El jurado deberá elegir 32 artistas posicionados y 36 nuevos artistas. Del análisis de cada propuesta presentada, cada jurado deberá elaborar una lista de prelación tomando como criterios centrales a la hora de su evaluación:
        - Los objetivos del llamado, señalados en el inciso 2 de las presentes bases.
        - La posibilidad de adaptación de las propuestas a los espacios descentralizados de la ciudad.

        - La calidad artística de las propuestas. Presentadas las 2 listas de prelación por cada jurado, el jurado resolverá la conformación final de las mismas mediante el sistema deliberativo. En caso de no llegar a acuerdo, se resolverá por mayoría simple de votos de los integrantes del cuerpo. El fallo se anunciará en día y lugar establecidos de acuerdo al calendario que establezca la Dirección del Departamento de Cultura. Los resultados de la convocatoria serán notificados a los responsables de cada proyecto y se publicarán en el sitio web de la IdeM.
        7. Obligaciones de los responsables de los proyectos: Los proyectos seleccionados deberán cumplir con la función según calendario acordado con la IdeM, y deberán adaptarse a las condiciones locativas de los espacios y salas donde serán programados. Los/las beneficiarios/as deberán colocar en todos los elementos de difusión que realicen para esta función, todo el material informativo del Programa de Fortalecimiento de las Artes en lugares preferenciales y de forma destacada (comunicados de prensa, afiches, programas, publicidad en prensa, piezas televisivas y radiales, etc.). Así mismo, deberá aparecer la referencia al cumplimiento de la Ley 18.384.
        8. Funciones: Los cachet establecidos en cada categoría serán destinados al pago de la función a realizarse en salas, espacios descentralizados de Montevideo y en la programación de actividades organizadas por el Departamento de Cultura. Al momento de la inscripción, los y las artistas deberán especificar mediante cuál de las cooperativas artísticas percibirán los mismos, de acuerdo a lo establecido en los convenios respectivos con AUDEM y AGREMYARTE. Los mismos serán los siguientes:
        - $U 60.445 por grupo o artista para el Perfil Profesional.
        - $U 37.445 por grupo o artista para el Perfil Emergente.
        Dentro de los cachet establecidos están contempladas las cargas sociales e impositivas correspondientes. La coordinación de las fechas será realizada por el Programa de Fortalecimiento de las Artes del Departamento de Cultura con el apoyo de la Comisión de Seguimiento del Programa, teniendo en cuenta que las mismas no podrán extenderse más allá de un año después de comunicada la selección de artistas realizada por el jurado. Si por causas ajenas a los y las artistas y a la administración departamental, no se pudieran cumplir las actuaciones pactadas (ya sea en forma presencial o por otros medios de comunicación, grabación o cualquier otro formato virtual), la IdeM autorizará el pago del cachet establecido exonerando al o los artistas del cumplimiento de la actuación no cumplida. En caso que el concierto se realice en una Sala central puesta a disposición por la Intendencia de Montevideo o por la FUTI, se podrá establecer una entrada a precio accesible (de acuerdo al Convenio vigente con la FUTI, Nro. 1485/21, y al acuerdo establecido por la administración con las respectivas salas) cuya recaudación se destinará al pago de los y las artistas luego de descontados los importes correspondientes al uso de sala (de acuerdo a lo establecido por cada una de ellas según lo acordado entre las mismas y el Departamento de Cultura de la IdeM) y al pago de los derechos autorales. Dichas funciones en sala también serán coordinadas por el Programa de Fortalecimiento, no excediendo en su programación la fecha de un año a partir de la comunicación de los y las artistas que hayan sido seleccionados por el jurado actuante. La coordinación del Programa en acuerdo con los y las artistas y con la Comisión de Seguimiento, podrá programar espectáculos con la participación de más de uno de los/las artistas y/o grupos seleccionados si se establecen los correspondientes acuerdos a tales efectos. En caso que el espectáculo sea compartido en una sala central con venta de entradas, la recaudación correspondiente a los/las artistas se distribuirá en forma equitativa entre las partes si pertenecen a una misma categoría, o 60% para el artista con trayectoria y 40 % para el nuevo artista en caso que la programación comparta espectáculos de ambas categorías. En todos los espectáculos realizados en salas centrales, el 20 % de las localidades son reservadas para la Intendencia de Montevideo a los efectos de ser distribuidas mediante el Programa Montevideo Libre.

        9. Gestión de los conciertos: Para posibilitar la realización de los conciertos, el Programa de Fortalecimiento de las Artes, mediante los recursos provenientes de la IdeM, proveerá los medios para hacerse cargo del transporte de los artistas y técnicos, así como los implementos necesarios para dotar de sonido e iluminación a los mismos. Los costos de producción y difusión, como los gastos de amplificación cuando ello sea necesario, correrán por cuenta de la IdeM.
        10. Derechos De Autor, Derechos de Intérprete y Derechos de Imagen: por el solo hecho de presentarse al llamado, los y las postulantes autorizan la grabación, reproducción, el registro y uso de la imagen de acuerdo a las bases y a los convenios suscritos por la IdeM con Audem y Agremyarte, cuyo contenido declaran conocer y aceptar. Cualquier registro de la naturaleza que sea, que con motivo o en ocasión del Concurso se realice, podrá ser utilizado según lo determine la IdeM, sin derecho a ningún tipo de compensación económica para el concursante. La IdeM se reserva el derecho a publicar y difundir por los medios de comunicación que estime conveniente el nombre y / o imágenes de los seleccionados y de los ganadores de los premios, pudiendo nombrar, individualizar, fotografiar y/o filmar a los seleccionados y ganadores en las ocasiones que entienda pertinente, sin contraprestación de especie alguna. Por el solo hecho de presentarse al llamado, todos los participantes de los espectáculos incluido el responsable del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamación patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud del uso de su imagen, los registros que de los mismos se hicieran así como por la reproducción autorizada.
        11. Exoneración de Responsabilidad: Los/las participantes eximen a la IdeM de cualquier reclamo que pudiera derivarse de las bases y resultados de la convocatoria.
        12. Incumplimiento: Todos los y las artistas e integrantes de los grupos seleccionados se comprometen a cumplir con las funciones que correspondan, en espacios alternativos barriales o en salas según agenda acordada con el Departamento de Cultura. Ante incumplimientos constatados por la IdeM, de cualquier naturaleza los involucrados se verán impedidos de presentarse en el siguiente llamado del Programa, además de restituir el monto en dinero recibido en forma inmediata.
        13. Aceptación de las bases: Los/las participantes darán por aceptadas las condiciones establecidas en las bases por el solo hecho de presentarse a la convocatoria, exonerando a la IdeM de cualquier reclamo derivado de las mismas. Asimismo, aceptarán toda resolución de cualquier imprevisto no contemplado en éstas así como la interpretación sobre el alcance de las disposiciones establecidas que adopte la Dirección General del Departamento de Cultura.
        ANEXO 1


        Montevideo,..............................................................................

        Quien suscribe, ............... titular de la cédula de identidad Nº, con domicilio en..............................., en calidad de ( artista participante o responsable de grupo) en el marco de las “Bases del Llamado para el Programa Fortalecimiento de las Artes- Música 2021”, declaro bajo juramento que se cumple con todos los requisitos necesarios previstos en el llamado y especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno para la postulación, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3 “Participantes”. Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos, que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.”

        ...........................................

        FIRMA

        ............................................
        ACLARACIÓN

        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Información y Comunicación y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura a sus efectos.-

PROFA. MARIA INES OBALDIA, Directora General del Departamento de Cultura.-