Resolución N° 263/21/8000
Nro de Expediente:
2021-8014-98-000055
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
10/8/2021


Tema:
REGLAMENTOS

Resumen:
Aprobar el Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas 2022".-

Montevideo, 10 de Agosto de 2021.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los espectáculos a desarrollarse en el próximo Carnaval 2022, entre los que se encuentra el Carnaval de la Promesas;
        RESULTANDO: 1o.) que en tal sentido, la Gerencia de Festejos y Espectáculos eleva para su aprobación, el Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas 2022";
        2o.) que sometido al control jurídico formal realizado por la Asesora Legal del Departamento de Cultura, se le realiza una serie de observaiones que alguna de ellas son incorporadas el texto definitivo;
        CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 4257/20 del 1/12/2020, la Sra. Intendenta de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sra. Intendenta;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas 2022" que se transcribe:
        REGLAMENTO DEL ENCUENTRO
        DE AGRUPACIONES INFANTILES
        "CARNAVAL DE LAS PROMESAS" 2022

        Capítulo I - De la Organización

        Artículo 1o- Misión y Visión: El Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo, a través de su Gerencia de Festejos y Espectáculos, organiza el evento "Carnaval de las Promesas" en coordinación con la Asociación de Directores del Carnaval de las Promesas (A.DI.CA.PRO), con el objetivo de promover la inclusión social y la integración de niñas, niños y adolescentes de todo el territorio de Montevideo y área metropolitana. El objetivo de la integración social se busca plasmar a través del carnaval y su diversidad de expresiones artísticas, como excelente oportunidad para la generación de valores e identidad cultural. De este modo, promoviendo la formación artística a través del Carnaval, también se buscará fomentar y promover políticas específicas destinadas a infancia y juventud, como segmentos etarios principales para las políticas culturales del Departamento de Cultura. Dichas políticas contemplarán la formación en valores democráticos de participación, diversidad, tolerancia y perspectiva de género. En este último punto resulta fundamental el cuidado de nuestras niñas y adolescentes tendiendo a la resignificación del lugar de las mismas en el Carnaval, deconstruyendo roles y estereotipos femeninos heredados, para construir nuevos roles femeninos desde una perspectiva de igualdad de género. A través de la etapa de Monitoreo, del Encuentro evaluatorio inicial, y del Encuentro de Agrupaciones Infantiles, se pretende combinar una serie de actividades de carácter participativo, formativo y de socialización que deberán encontrar en el Encuentro simplemente una excusa para juntarse a aprender y a disfrutar del carnaval como ámbito de integración y pertenencia.

        Artículo 2o - Los eventos que constituyen el Carnaval de las Promesas 2022 serán: Monitoreo, Encuentro Evaluatorio, Desfile Oficial (a definir) y el Encuentro de Agrupaciones Infantiles, a desarrollarse en el Teatro de Verano "Ramón Collazo" (en fecha a definir), rigiéndose en un todo por la presente reglamentación. El Encuentro de Agrupaciones Infantiles constará de dos ruedas en las que participarán todas las agrupaciones inscriptas.
        La administración de estos eventos, será responsabilidad de la Gerencia de Festejos y Espectáculos en conjunto con ADICAPRO y se regirán por las normas que están encuadradas dentro de las disposiciones de la Constitución de la República, de las Leyes Nacionales y Decretos u Ordenanzas Municipales, especialmente en lo referente a la protección de niños, niñas y adolescentes.

        Capítulo II - Directores/as Responsables
        Artículo 3o- Director/a es la persona o personas, con dieciocho (18) años de edad cumplidos, que asume la responsabilidad de cada agrupación, a los efectos de su presentación en el Encuentro de Agrupaciones Infantiles, efectuando su inscripción en los registros de la Gerencia de Festejos y Espectáculos.

        Artículo 4o - En caso de representar a Instituciones o Entidades con Personería Jurídica, el Director o la Directora Responsable del conjunto deberá acreditar su condición de tal, pudiendo otorgar la Gerencia de Festejos y Espectáculos la autorización pertinente manteniendo la potestad de revocarla en caso de constatar cualquier tipo de anomalía, por infracción o incumplimiento de obligaciones, pudiendo la Gerencia de Festejos y Espectáculos actuar por sí o ante denuncia de terceros. Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados.

        Artículo 5o - Las y los Directores Responsables, o representantes de los mismos, deberán participar de toda instancia a la que sean convocados por la Gerencia de Festejos y Espectáculos. En caso de no participar la Gerencia de Festejos y Espectáculos en acuerdo con ADICAPRO evaluará la sanción a aplicar. Esta disposición comprende las instancias de formación y capacitación obligatorias que se establezcan, tanto para Direcciones responsables como para equipos técnicos, en cumplimiento del protocolo de prevención a situaciones de violencia, y en concordancia a lo dispuesto por INAU como organismo competente en la materia.

        Capítulo III - La Propiedad de las Denominaciones

        Artículo 6o - La denominación de las Agrupaciones pertenecerá a quién o quienes últimamente las hayan registrado, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva de común acuerdo de las partes. Una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se permitirá la transferencia del título durante ese año.

        Artículo 7o - Si se produjera la desaparición física del o la titular de la Agrupación, sus herederos/as mediante la presentación de la documentación respectiva adquirirán plenos derechos para la utilización o transferencia del título previa presentación en la oficina de la Gerencia de Festejos y Espectáculos.

        Artículo 8o - Cuando los o las titulares de una Agrupación sean dos (2) personas o más, será obligatorio la autorización de la mitad más uno de la totalidad de los titulares.

        Artículo 9o - No se autorizará la utilización de denominaciones de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad.

        Artículo 10o - En caso de cuestionamiento relativo a una denominación o su titularidad la Gerencia de Festejos y Espectáculos no autorizará la utilización del mismo hasta que se pronuncien los Organismos correspondientes de la Intendencia de Montevideo.

        Capítulo IV - De la Inscripción
        Artículo 11o - Deberán presentarse al Encuentro Evaluatorio todos los conjuntos interesados en participar del Encuentro de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas".

        Artículo 12o - Para poder participar del Encuentro Evaluatorio, los conjuntos interesados deberán registrarse presentarse ante la Gerencia de Festejos y Espectáculos en fecha a definir. Los Directores y las Directoras Responsables deberán llenar una solicitud de inscripción, indicando la categoría en la cual se desea intervenir (Sociedades de Negros y Lubolos, Revistas, Parodistas, Murgas y Humoristas) y los requisitos mencionados en él.

        Artículo 13o - Al momento de inscribir el conjunto, se enviará vía mail al Director Responsable, un link para que, dentro de las veinticuatro horas (24h) siguientes al envío, acceda por medio del mismo, a la página web donde deberá generar una contraseña con la cual ingresará a los componentes de su conjunto en su momento, a tales efectos se le entregará a cada Director Responsable un manual explicativo del procedimiento de inscripción. En el momento de la inscripción, cualquiera sea en la categoría que se desea intervenir, conjuntamente con la solicitud respectiva, los Directores y las Directoras Responsables de los Conjuntos deberán enviar vía correo electrónico (carnaval.promesas@imm.gub.uy) en formato PDF los siguientes recaudos, en los plazos establecidos y comunicados por la Gerencia de Festejos y Espectáculos:
        1) Repertorio debidamente foliado en el que deberá indicarse los nombres de los autores.
        2) Una ficha técnica en donde se detalle el personal técnico con nombre y apellido.
        Además deberán presentar en papel:
        3) Certificado de buena conducta y certificado de no inscripción en el registro de violadores y abusadores sexuales.
        4) Aval de A.DI.CA.PRO
        5) Formulario firmado por el Director o la Directora Responsable, Letrista y Músico/a (si correspondiera), declarando que la letra presentada por el conjunto, es inédita.

        Artículo 14o - Todos los conjuntos deberán contar con niños, niñas y jóvenes de 7 edades diferentes en sus actuaciones en el marco del Encuentro de Agrupaciones Infantiles, estando la inscripción supeditada al cumplimiento de este requisito. Además, los conjuntos deberán contar con al menos un 10% de sus integrantes con edades entre 5 y 11 años.

        Artículo 15o - Podrán participar como integrantes de los distintos conjuntos en el Carnaval de Promesas 2021, todos los niños, niñas y jóvenes que hayan nacido entre el 17 de enero de 2002 y el 19 de diciembre de 2016 inclusive.
        Se considerará integrante del conjunto, toda persona que mediante su presencia física en escena tenga intervención directa en la misma por medio de la actuación. El integrante que se registre en dos (2) o más conjuntos, quedará automáticamente eliminado, no pudiendo actuar en ningún conjunto en dicha temporada. No se permitirá que integrantes fuera de la nómina presentada actúen, ya sea en off o grabaciones de ningún tipo. No se considerará integrante a quién accione escenografía móvil o efectos especiales detrás de bambalinas, tal es el caso de los utileros o utileras, los y las cuales no podrán ser menores de dieciocho años. Bajo ninguna circunstancia se admitirá que un integrante que haya actuado en el Encuentro Evaluatorio para el carnaval 2022 con un conjunto, cambie de grupo para el Carnaval 2022, sin excepciones.

        Artículo 16o - Reinscripciones
        Los conjuntos que no hayan completado su nómina de integrantes en la inscripción previa al Encuentro Evaluatorio o tengan que dar de baja componentes que no participaron del mismo, lo podrán hacer vía web en los plazos establecidos y comunicados oportunamente por la Gerencia de Festejos y Espectáculos.

        Artículo 17o - En el momento de la reinscripción de componentes, los Directores y las Directoras
        Responsables de los conjuntos deberá enviar vía correo electrónico (carnaval.promesas@imm.gub.uy) en formato PDF, los recaudos que se indican a continuación:
        1) nómina completa de los técnicos y las técnicas, indicando nombre, apellido y rubro técnico que desempeñan;
        2) ficha técnica con la función que cumple cada integrante del conjunto (roles en cada momento del espectáculo, ya sea en actuación, danza, canto, etc), acorde para el rápido reconocimiento de los chicos y las chicas en una posible mención, (obligatoria su entrega en ésta instancia de reinscripción).
        En el caso del repertorio será el INAU quien proveerá a la Gerencia de Festejos y Espectáculos de los textos aprobados.

        Capítulo V - Etapa de Monitoreo y Encuentro Evaluatorio

        Artículo 18o- La Gerencia de Festejos y Espectáculos designará al equipo de jurados que actuarán en el Encuentro Evaluatorio y en el Encuentro en el Teatro de Verano, así como al Equipo de Monitoreo. Este equipo,realizará una recorrida por los ensayos de todos los conjuntos inscriptos para participar del Carnaval de las Promesas 2022. El equipo de monitoreo visitará los ensayos para evaluar las condiciones de trabajo de cada conjunto y realizar aportes y sugerencias para la mejora de los mismos previo al Carnaval de las Promesas. En caso de considerarlo necesario, el equipo de monitoreo podrá realizar más de una visita a los conjuntos que encuentren con mayores dificultades en el proceso de trabajo. Al finalizar la recorrida por los ensayos de los conjuntos, el equipo de monitores deberá realizar un informe escrito sobre lo evaluado acerca del proceso de cada conjunto. Este equipo supervisará el cumplimiento de todo lo dispuesto en el Protocolo de prevención de situaciones de violencia en el Carnaval de las Promesas, y cumplirá el rol de vinculación con los equipos especiales que abordarán el seguimiento de situaciones de violencia detectadas o denunciadas ante el mismo, o ante cualquier parte involucrada en la organización del Carnaval de las Promesas.

        Artículo 19o- En fecha a determinar, en local a determinar por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, se desarrollará el encuentro inicial en el que participarán todos los conjuntos inscriptos para participar del Carnaval de las Promesas 2022. Dicho encuentro tiene por objetivos:
        - Un primer acercamiento al trabajo desarrollado hasta entonces por cada agrupación;
        - Una valoración del primer resultado del proceso desarrollado por los conjuntos que recibieron seguimiento del equipo de monitores;
        - El encuentro de todas y todos los integrantes de las diversas agrupaciones en una instancia en la que todos participan sin carácter competitivo;
        - Una evaluación del trabajo de cada agrupación por parte del equipo de monitoreo en conjunto con el Jurado con la finalidad de hacer una devolución a cada agrupación (participantes y adultos que trabajan junto a los y las participantes) para potenciar las fortalezas y realizar sugerencias para mejorar las debilidades encontradas en cada propuesta. El objetivo de estas devoluciones es de carácter formativo y apuntarán a que las propuestas se adecuen a la Misión que el Carnaval de las Promesas tiene según el Artículo 1o del presente reglamento.

        Artículo 20o- Finalizadas las presentaciones del Encuentro Evaluatorio, el equipo de monitoreo y el jurado se reunirá para realizar una evaluación global de las dos primeras etapas y realizar las respectivas devoluciones a las agrupaciones.

        Artículo 21o- La Gerencia de Festejos y Espectáculos acordará con A.DI.CA.PRO. y con los y las integrantes del Jurado actuante y el equipo de monitoreo, los días, horarios y lugares en los cuales se desarrollará la devolución a las agrupaciones.

        Artículo 22o- Las etapas del Encuentro Evaluatorio serán conformadas por la Gerencia de Festejos y Espectáculos en acuerdo con A.DI.CA.PRO. Las actuaciones de los conjuntos tendrán las siguientes duraciones en todas las categorías: máximo 20 minutos.

        Artículo 23o- Las actuaciones tendrán el carácter de muestra de proceso de trabajo, por lo cual los conjuntos no podrán actuar con vestuario, ni escenografía, ni maquillaje artístico, ni recurrir a objetos de mediano y gran porte en sus escenas o coreografías. Estará permitido el uso de objetos de utilería que sean imprescindibles para el desarrollo de la actuación, así como el uso de maquillaje de tipo social o vestimenta de ensayo (equipos deportivos o remeras identificatorias de la agrupación).

        Capítulo VI - Las Categorías

        Artículo 24o - Sociedades de Negros y Lubolos: Constituyen una recreación libre de las manifestaciones afrouruguayas con sus trajes, cantos y bailes típicos, evocando los orígenes afro y su devenir natural y acompasado a la actualidad en vestimenta, coreografía y temática, sin perder la esencia conceptual del candombe y su evolución, no limitando la creación artística y su fusión argumental y musical. El espectáculo se desarrollará bajo el signo predominante del tambor, aunque se admitirá la utilización de otros instrumentos musicales, fuera de los de percusión. Las letras y la música de los temas serán inéditas, debiendo regirse por la definición "inédita" contenida en el artículo 46o de este reglamento excepto en la despedida final del conjunto, que podrá utilizar el canto y la música tradicional del conjunto. Las propuestas podrán transmitir la evolución natural de la tradición del candombe. Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda terminantemente prohibido la utilización de parches de "nylon" o similares, pudiendo solamente utilizar lonja.
        Deberán contar como mínimo con una (1) bailarina principal; un (1) escobero/escobera; un (1) gramillero; una (1) mama vieja, seis (6) bailarinas, quienes danzarán acompañando los cuadros que se representen; dos (2) portabanderas, un (1) portaestandarte; una (1) estrella; una (1) medialuna; un (1) cantante y nueve (9) tamborileros/tamborileras. Se pueden contar con un (1) bailarín, pero no es obligatorio.
        Integrantes: mínimo de veinticinco (25) y un máximo de sesenta y cinco (65). Estos/as integrantes deberán representar como mínimo siete (7) edades.
        Sus actuaciones tendrán una duración máxima de cuarenta (40) minutos.

        Artículo 25o - Revistas: La categoría Revistas debe constituir una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, tendiente a la diversión. Sin perjuicio de su característica de libre creación, se entiende que una Revista prioriza la alegría, la música y el baile. Los textos deberán ser inéditos, debiendo regirse por la definición "inédita", contenida en el artículo 46o de este reglamento. Podrán utilizarse músicas grabadas. Armonizará coreografías, vestimenta, bailes, música, orquestaciones, canciones y parlamentos con marcada alegría, en una sucesión de cuadros enlazados que eviten la interrupción del espectáculo, dotándolo de continuidad y dinamismo. Estos cuadros alternarán lo artístico con lo divertido dentro de un clima alegre y colorido. Las letras serán inéditas. Las melodías musicales podrán ser inéditas. El cuerpo de baile estará integrado por bailarines y bailarinas.
        Integrantes: mínimo dieciocho (18) máximo treinta y cinco (35). Estos integrantes deberán representar como mínimo siete (7) edades.
        Sus actuaciones tendrán una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.

        Artículo 26o - Parodistas: Esta categoría deberá parodiar el argumento de obras, historias de hechos y/o personas de público y notorio conocimiento, en una imitación burlesca, realizada en tono jocoso, pudiendo, en determinados pasajes del espectáculo, tener matices dramáticos según la propuesta de cada conjunto. Para desarrollar su espectáculo cada conjunto de parodistas deberá: tener textos inéditos, debiendo regirse por la definición "inédita" contenida en el artículo 46o de este reglamento; cantar, realizar bailes y coreografías, usar vestuario, utilizar maquillaje, hacer una o varias parodias dentro del mismo. La música podrá ser interpretada por los propios integrantes o utilizando pistas grabadas. Los cuadros de presentación y despedida serán optativos de cada conjunto y, en caso de realizarse, podrán ser o no parodias.
        Integrantes: un mínimo de dieciocho (18), y un máximo de treinta y dos (32).
        Estos integrantes deberán representar como mínimo siete (7) edades.
        Sus actuaciones tendrán una duración máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.

        Artículo 27o - Murgas: Es una manifestación artística que refleja y representa diversos aspectos de la identidad uruguaya. El canto, la crítica, la sátira, la jocosidad, la picardía y la ironía son los pilares en que se sustenta el desarrollo artístico del género murguero, apostando fundamentalmente a la risa. El vestuario será alegre y colorido y el rostro deberá lucir maquillaje. Distingue a la Murga la mímica, la pantomima, la vivacidad, el movimiento, el contraste, la informalidad escénica y lo grotesco. La sincronización de movimientos se considerará válida si ésta diera mayor vuelo creativo al espectáculo y no fuera en contra de la informalidad característica de la Murga. Los textos deberán ser inéditos, debiendo regirse por la definición "inédita" contenida en el artículo 46o de este reglamento. Los instrumentos esenciales serán el platillo, bombo y redoblante, pudiendo utilizarse libremente otros instrumentos en carácter de apoyo.
        Integrantes: mínimo diecisiete (17) máximo veintinueve (29). Estos integrantes deberán representar como mínimo siete (7) edades.
        Sus actuaciones tendrán una duración máxima de cuarenta (40) minutos.

        Artículo 28o- Humoristas: Esta categoría se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes no pudiendo basarse en argumentos de una obra literaria, hecho o suceso real. Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros con pequeños intervalos muy ágiles, enmarcados siempre en una faz cómica. El planteo del espectáculo debe tender, con ingenio y creatividad, a descubrir y presentar cuadros, personajes, situaciones, sucesos y actos con características incongruentes y absurdas en donde predomina el humor, la sátira, la picardía y la jocosidad. Los textos deberán ser inéditos, debiendo regirse por la definición "inédita", contenida en el artículo 46o de este reglamento. Deberán utilizar canciones y música, ésta podrá ser interpretada por los propios integrantes, o en su defecto utilizando pistas.
        Integrantes: mínimo de dieciséis (16) y un máximo de veintinueve (29). Estos integrantes deberán representar como mínimo siete (7) edades.
        Sus actuaciones tendrán una duración máxima de treinta y cinco (35) minutos.

        Capítulo VII - Del Encuentro de Agrupaciones Infantiles en el Teatro de Verano.-

        Artículo 29o - Del Jurado del Encuentro: El Jurado del Encuentro de Agrupaciones Infantiles, estará integrado por tres (3) integrantes titulares y un/una (1) funcionario/a administrativo/a que oficiará de Secretario/a del cuerpo, designados por la Gerencia de Festejos y Espectáculos de la Intendencia de Montevideo.
        La designación de los integrantes del Jurado deberá contemplar el conocimiento de los mismos en materia de carnaval en general y de carnaval de las promesas en particular. También se ponderará su experiencia y formación artística vinculada al carnaval y a otros ámbitos de las artes y la cultura. Por último, resulta fundamental el perfil docente y pedagógico de quienes conformen el jurado, ya que el mismo deberá participar en instancias de evaluación con sus respectivas devoluciones, en las que se pondrá énfasis en el aspecto formativo de niños, niñas y adolescentes a través de las herramientas artísticas que cada categoría emplea para la creación de sus espectáculos. Los y las integrantes del jurado no podrán tener vinculación directa con los conjuntos participantes del Carnaval de las Promesas durante su designación para la tarea. Entre los tres integrantes del Jurado, uno de ellos llevará adelante el rol de coordinador/a del equipo a los efectos de supervisar y comunicar el trabajo del mismo.
        A.DI.CA.PRO designará un o una representante que oficiará de delegado/a entre los Directores y las Directoras Responsables de los conjuntos participantes y el Jurado, con el único fin de establecer los contactos que sean necesarios entre las partes.
        Serán deberes de quien ejerza la Coordinación del Jurado junto con la Secretaría administrativa:
        a) Hacer cumplir el reglamento del Encuentro de Agrupaciones Infantiles en todos sus términos.
        b) Ordenar y fiscalizar el trabajo del jurado, así como realizar lo necesario para la unificación de criterios en el trabajo del mismo previo al inicio del encuentro.
        c) Ser responsable de la comunicación del Jurado con los diferentes conjuntos, así como con la prensa.
        d) Asegurar el correcto cumplimiento de los horarios establecidos para la participación de las agrupaciones y establecer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.
        Será responsabilidad del Delegado o Delegada de ADICAPRO:
        a) Hacer conocer a el/la Coordinador/a del Jurado cualquier inquietud que algún o algunos Directores Responsables deseen evacuar.
        b) Controlar el cumplimiento del horario preestablecido para que el conjunto que termina de actuar retire todos sus elementos y entregue el escenario vacío al siguiente concursante e informar de ello a el/la Coordinador/a del Jurado.
        c) Convocar al o a los Directores o Directoras Responsables toda vez que el jurado lo solicite.
        d) Entregar las pistas utilizadas por los concursantes a la secretaría administrativa del Jurado, inmediatamente después de culminar la actuación.
        e) Recibir dos (2) copias de las notificaciones (sanciones, solicitudes, respuestas, etc.) que cupieran durante el desarrollo del concurso, y entregarlas, una al conjunto involucrado y otra a ADICAPRO.
        f) Recibir y trasladar a el equipo del Jurado cualquier denuncia hecha por algún concursante, oralmente en forma inmediata y por escrito 24 horas después.
        g) Estar presente en la comunicación de los resultados en nombre de ADICAPRO.

        Artículo 30o- Para evaluar las actuaciones, los y las integrantes del Jurado tendrán que valorar en primera instancia la concepción del espectáculo tomando en cuenta a los y las integrantes que lo llevarán adelante y sus diversas potencialidades. Este aspecto es fundamental en el reforzamiento del carácter formativo e inclusivo que debe tener este concurso. En este sentido -y tomando en cuenta los aspectos fundamentales de cada categoría-, el ingenio, la creatividad, el trabajo colectivo y genuino de los participantes y la originalidad serán valorados por encima de cualquier otro aspecto. Por otra parte, se tomarán como elementos negativos a la hora de la evaluación: la falta de originalidad, la exposición de los y las participantes (en el sentido de plantear a los y las participantes exigencias técnicas por encima de las posibilidades reales de los/las mismos/as) y la procacidad.

        Artículo 31o- El Jurado evaluará el desempeño de las agrupaciones tomando solamente en consideración LA VISIÓN GLOBAL DEL ESPECTÁCULO, teniendo en cuenta que el aspecto central debe ser el desempeño y el disfrute de niños, niñas y adolescentes en la escena. A la vez se tendrá en cuenta el grado de creatividad y originalidad desarrollado, considerando positivamente todo aporte creativo como elemento indispensable para la renovación y evolución constante de cada categoría.
        En las murgas, se considerará especialmente la sátira y la crítica volcada en sus cuplés, acordes en temáticas y enfoques con la edad de sus intérpretes, así como la energía que transmitan sus presentaciones y retiradas. La comunicación de la murga a través de la ejecución del coro murguero y de sus solistas es de gran importancia para la valoración de la Visión Global del espectáculo de Murgas.
        En las comparsas de negros y lubolos, es clave el desarrollo de su temática tomando al tambor y su toque como un elemento predominante junto a la presencia de sus personajes típicos y el destaque de sus bailarinas al ritmo del candombe y reflejando la lógica evolución que marca el paso del tiempo.
        En los parodistas, la efectividad de sus parodias, así como la elección de los temas a desarrollar y la espontaneidad de los y las intérpretes. También se considerará de importancia la propuesta en materia de canto y de bailes, según lo establece la definición de la categoría. La creatividad en la creación de los entornos acordes a las propuestas escénicas también será tenida en cuenta al momento de evaluar.
        En los humoristas, la efectividad en la búsqueda del humor y la creatividad a la hora de generar situaciones cómicas. También cobrará especial importancia el estilo de humor al que se apele y su concordancia en las situaciones generadas con la edad de los y las integrantes encargados de llevar adelante las diferentes situaciones.
        En revistas, el desarrollo de su temática teniendo en cuenta la claridad, alegría y dinamismo de la propuesta. Es fundamental la propuesta de su cuerpo de baile, solistas, e intérpretes, teniendo en cuenta que la misma se debe adecuar a las características del elenco con el que se trabaja. La categoría, en su esencia, privilegia los elementos musicales y coreográficos y este elemento no deberá descuidarse al momento de la evaluación.
        En el caso de que una categoría tenga solamente un conjunto inscripto, dicho conjunto participará del encuentro y sus actuaciones serán evaluadas conceptualmente por el jurado. Cada jurado realizará una evaluación escrita al término de cada actuación del conjunto participante. Dichas evaluaciones escritas serán comunicadas en una instancia especial de devolución a la agrupación participante, la cual podrá ser destacada en las menciones especiales definidas por el jurado.

        Capítulo VIII - De las actuaciones en el Encuentro de Agrupaciones Infantiles en el Teatro de Verano
        Artículo 32o - Las agrupaciones intervinientes, deberán participar en los espectáculos del Encuentro de Agrupaciones Infantiles, toda vez que sean citadas a tal efecto por la organización, de no hacerlo se considerará que abandonaron el encuentro.

        Artículo 33o - En cada rueda se hará un listado de la programación para conocimiento de los Directores y las Directoras Responsables de los conjuntos, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local donde se efectúe el encuentro. Además se procederá por parte de A.DI.CA.PRO. a la notificación de la convocatoria a cada uno, en forma individual y por escrito. Un funcionario o funcionaria designado/a por la Gerencia de Festejos y Espectáculos fiscalizará la hora de llegada de los distintos conjuntos con la totalidad de sus integrantes y el Director o Directora Responsable firmará un registro que acreditará la misma, aplicándose las sanciones correspondientes si se presentara fuera de los plazos establecidos.

        Artículo 34o - En caso de que en una etapa queden conjuntos por concursar, debido a la suspensión por lluvia u otro motivo, pasarán a etapas restantes. La actuación de dichos conjuntos en las restantes etapas, se realizará el día que establezcan ADICAPRO y la Gerencia de Festejos y Espectáculos de mutuo acuerdo.

        Artículo 35o- El Encuentro de Agrupaciones Infantiles Carnaval de las Promesas 2022, se habrá de realizar de la siguiente manera:
        DOS RUEDAS, donde participarán todos los conjuntos habilitados por este reglamento.

        RESULTADO FINAL
        Luego de concluida la actuación del último conjunto de la última etapa de la Segunda Rueda, el Jurado se reunirá para realizar la deliberación final, mediante la cual resolverá los premios a ser adjudicados en cada categoría. En cada una de ellas, el jurado definirá una lista de prelación que refleje los méritos logrados por cada conjunto en cada categoría, de acuerdo a las pautas establecidas en el presente reglamento. Así mismo, en dicha instancia acordarán las menciones especiales (individuales y colectivas) a otorgarse.
        En instancia posterior, conjuntamente con los funcionarios y las funcionarias que la Gerencia de Festejos y Espectáculos designe a tal efecto, el delegado o delegada de A.DI.CA.PRO., un/a Escribano/a de la IdeM, que labrará el acta respectiva y en presencia de la prensa debidamente acreditada, se comunicará el resultado final.
        El resultado que dictamine el jurado, será inapelable.

        Artículo 36o - El Jurado nominará a niños, niñas y adolescentes cuya labor se haya destacado en forma individual o colectiva para otorgar Menciones Especiales. Dichas nominaciones se señalarán mediante la entrega de un diploma por parte de la Intendencia de Montevideo. Se ponderarán las menciones colectivas por sobre las individuales. Las nominaciones se darán a conocer conjuntamente con los resultados finales. Los ganadores y las ganadoras de las menciones se darán a conocer y recibirán su diploma de parte de la Intendencia de Montevideo, en el espectáculo a realizarse para ello en acuerdo entre la Gerencia de Festejos y Espectáculos y A.DI.CA.PRO.

        Artículo 37o - Durante sus actuaciones en el Encuentro de Agrupaciones Infantiles quedará prohibida la realización de todo tipo de publicidad por parte de los conjuntos.

        Artículo 38o - Los conjuntos que participen del Encuentro de Agrupaciones Infantiles, no podrán participar en concursos no organizados por A.DI.CA.PRO, dentro o fuera del Departamento. El Director o Directora del conjunto que no cumpla con esta disposición deberá ser sancionado por A.DI.CA.PRO. según la normativa interna de dicha asociación.

        Artículo 39o- Los espectáculos del Encuentro de Agrupaciones Infantiles, podrán ser suspendidos solamente por el/la Coordinador/a del Jurado ya sea en forma total o parcial, en acuerdo con ADICAPRO y la Gerencia de Festejos y Espectáculos.

        Capítulo IX - Las sanciones
        Artículo 40o - Los espectáculos del Encuentro de Agrupaciones Infantiles se regirán por las normas que respecto a la libertad de expresión tienen las demás actividades culturales y por lo establecido en el presente Reglamento. En tal sentido, las Agrupaciones pueden ser sancionadas por el Jurado con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada. El Jurado deberá sancionar a todas aquellas Agrupaciones con sanciones monetarias por las siguientes razones:
        a) No cumplir en sus actuaciones en el Encuentro con los requisitos referidos a edades establecidos en el artículo 14: pérdida del 100 % del premio monetario recibido al finalizar el encuentro y demérito a la hora de la valoración global del espectáculo.
        b) Exhibir letreros o efectuar menciones publicitarias de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento: 25% del premio.
        c) Arrojar globos, pelotas o cualquier objeto a la platea, durante sus actuaciones en el Encuentro de Agrupaciones Infantiles, 25% del premio.
        d) No ceñir sus actuaciones a los repertorios autorizados por el INAU y enviados a la Gerencia de Festejos y Espectáculos. Falta simple: 50% del premio. Falta grave: pérdida del 100% del premio monetario recibido al finalizar el Encuentro.
        e) No cumplir con las restricciones establecidas por la Dirección Nacional de Bomberos para espectáculos públicos, quema de fuegos de artificio o similares: pérdida del 100% del premio monetario recibido al finalizar el Encuentro.
        f) Incluir libretos no inéditos: pérdida del 100% del premio monetario recibido al finalizar el Encuentro.
        g) Incluir música no inédita (Categoría Lubolos): pérdida del 100% del premio monetario recibido al finalizar el Encuentro.
        h) En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos, la falta de alguno de los elementos y/o personajes que exige el presente reglamento será considerado un demérito a la hora de la valoración global del espectáculo.
        i) Incluir en las pistas voces humanas, registros que emulen a éstas o que sirvan de apoyo o complemento a las voces o arreglos interpretados: pérdida del 100% del premio monetario y demérito a la hora de la valoración global del espectáculo.

        Artículo 41o - Las llegadas fuera del horario en el que cada conjunto sea convocado serán sancionadas de acuerdo al siguiente régimen:
        Hasta quince (15) minutos, con descuento de 25% del premio.
        De quince (15) a treinta (30) minutos, con descuento de 50% del premio.
        El conjunto que llegue con más de treinta (30) minutos de retraso, sin la debida justificación, se considerará que abandonó el derecho a participar del Encuentro.
        Solamente se exonerará de la aplicación de estas sanciones, a las agrupaciones que, en caso de concurrir con retraso a los espectáculos del Encuentro de Agrupaciones Infantiles, justifiquen debidamente y de inmediato ante el Jurado que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente certificadas e inspeccionadas.

        Artículo 42o - De constatarse la utilización de personas no inscriptas o que no posean el permiso del Instituto del Niño y el Adolescente (INAU), se garantizará la participación del/la componente en escena al tiempo que el conjunto será penalizado con el descuento del cincuenta (50%) por ciento del premio logrado en el Encuentro, lo mismo ocurrirá si el conjunto se excediera en el número de integrantes o no llegara al mínimo estipulado en cada categoría. Esta disposición debe contemplar siempre el hecho de no perjudicar a los niños, niñas y adolescentes por omisiones de los/as adultos/as responsables del conjunto.

        Artículo 43o - El incumplimiento de los tiempos de actuación estipulados en cada categoría, será considerado un demérito a la hora de la valoración global del espectáculo, de acuerdo a los tiempos mínimos y máximos establecidos en este Reglamento.
        El Jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos máximos de cada conjunto según su categoría, a efectos de permitir el descenso del conjunto.
        El referido minuto será señalado por el reloj instalado en el escenario y a su finalización, el conjunto deberá estar fuera del escenario.

        Artículo 44o -Para sus actuaciones en el Encuentro de Agrupaciones Infantiles todos los conjuntos dispondrán de un máximo de veinte (20) minutos para preparar su función, desde el momento en que reciben el escenario, y diez (10) minutos para dejarlo libre luego de su actuación, a excepción de la categoría Murgas, la que dispondrá de quince (15) minutos para armar.
        Estos tiempos estarán cronometrados por la Secretaría del Jurado, y a la vista, señalado por el reloj instalado en el escenario. Los conjuntos que no cumplan con el horario fijado para el comienzo de su actuación o con el previsto para liberar el escenario, serán sancionados de acuerdo al siguiente régimen:
        Por un retraso de hasta cinco (5) minutos, con el descuento del 5% del premio.
        A partir del sexto minuto de atraso, el descuento será de 5% del premio por cada minuto.
        En el caso de que el retraso se produjera por causas ajenas al conjunto, el/la Coordinador/a del Jurado ajustará los horarios, manteniéndose los tiempos asignados a cada categoría, informando inmediatamente de éstos a el/la delegado/a de A.DI.CA.PRO. y a través suyo al Director o Directora Responsable del conjunto por actuar.
        El control de la entrega del escenario (vacío) al siguiente conjunto en los límites establecidos será responsabilidad de el/la delegado/a de A.DI.CA.PRO.

        Artículo 45o - En los casos que se apliquen sanciones se deberá dejar constancia de las mismas en un Acta, comunicándose de inmediato al Director o Directora Responsable del conjunto infractor a través de la/el delegada/o de A.DI.CA.PRO. En todos los casos, la aplicación de la sanción será fundada e inapelable, no siendo susceptible de recurso de especie alguna.

        Artículo 46o - Todos los espectáculos del Encuentro de Agrupaciones Infantiles, deben presentar textos inéditos y en la categoría de NEGROS Y LUBOLOS también la música.
        Las definiciones de INÉDITO son las siguientes:
        1) Se aplica a la obra que no ha sido nunca publicada o dada a conocer al público.
        2) Que es nuevo y desconocido.
        El jurado actuante puede actuar de oficio o recibir todas las denuncias que se le hagan llegar para verificar que lo presentado sea o no inédito.
        En caso de denuncia de violación al presente artículo, se deberá probar con los registros inscriptos en AGADU, Biblioteca Nacional o el Organismo Público o Privado que realice dichos registros. No se autorizará lo registrado en cualquier soporte fílmico, grabado, en cintas de CD u otro medio escrito.
        El jurado del Encuentro de Agrupaciones Infantiles sancionará a los Directores y Directoras responsables que no cumplan con la presente disposición, con la pérdida del 100% (cien por ciento) del premio monetario al que acceda el conjunto.

        Artículo 47o - La Gerencia de Festejos y Espectáculos podrá sancionar con el retiro del permiso de salida al Director/a y/o al título, en aquellos casos en que se constaten faltas graves cometidas tanto por la dirección del conjunto como por el equipo técnico del mismo, durante el Encuentro en cualquiera de sus instancias (monitoreo, encuentro evaluatorio, desfile inaugural, Encuentro de Agrupaciones) o previo al mismo durante los meses de ensayo. Se entiende por falta grave todo acto de incumplimiento de las normas que protegen los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como también toda omisión o acción contraria a lo estipulado por este reglamento. La Gerencia de Festejos y Espectáculos podrá actuar de oficio, o ante denuncia formulada ante la misma, siguiendo lo estipulado en el Protocolo de prevención de situaciones de violencia.

        Capítulo X - Disposiciones Generales.

        Artículo 48o- Suspensión y/o Cancelación: La IdeM se reserva el derecho a la cancelación definitiva de los espectáculos así como a la suspensión total o parcial de los espectáculos programados por mal tiempo o razones de fuerza mayor así como por motivos sanitarios que impidan su realización, así como modificar el horario de inicio, recorrido, fecha de realización sin que cualquiera de estas determinaciones otorgue derechos a la presentación de reclamaciones de cualquier índole.

        Artículo 49o- Cumplimiento de Medidas Sanitarias: los y las directoras responsables, así como todas las personas que integran cada conjunto presentado, se obligan a cumplir con todas las medidas de seguridad sanitarias vigentes, aprobadas por normas nacionales y/o departamentales, así como con los protocolos dispuestos por la Administración, adoptando todas las medidas preventivas que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto.

        Articulo 50o - Aceptación de las bases y resolución de aspectos no previstos, interpretación y alcance de las mismas.
        Los/las participantes darán por aceptadas las condiciones establecidas en el presente reglamento por el solo hecho de presentarse a la convocatoria para el Encuentro de Agrupaciones, exonerando a la IdeM de cualquier reclamo derivado de las mismas.
        Asimismo, aceptarán toda resolución que realice la Gerencia de Festejos y Espectáculos, con el asesoramiento legal correspondiente a cualquier situación no contemplada en el reglamento, así como la determinación del alcance e interpretación de las allí previstas.

        Articulo 51o - Derechos de autor, imagen, reproducción y otros
        Los/las postulantes son los responsables exclusivos de cualquier reclamación que en cualquier momento pudiera realizarse sobre la autoría y originalidad así como sobre la titularidad de todos los derechos que se ostenten, exonerándose de responsabilidad a la IdeM.
        La IdeM se reserva el derecho de realizar registros fotográficos, audiovisuales, etc. para fines de documentación, educación y publicidad sin que esto implique para la IdeM un pago o compensación adicional alguna. Por el solo hecho de presentarse al encuentro, todos los participantes de los espectáculos incluido el/los Director/res, aceptan no tener derecho a reclamo patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística.

        Artículo 52o - Declaración: Los/las postulantes, declaran que los datos y documentación entregada en la IdeM son auténticos y comprobables y que suscribirán la declaración jurada que luce como anexo 1.
        ANEXO 1
        Montevideo,..............................................................
        Quien suscribe:.......................................titular de la cédula de identidad No..............., con domicilio en ..........................................., en calidad de .................. y en el marco del Encuentro de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas 2022", declaro bajo juramento que se conocen y aceptan las disposiciones que surgen de las bases y que se cumple con todos los requisitos necesarios para la presentación a la convocatoria y especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3.
        Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos, que conozco el alcance de las bases y de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".

        .............................................
        FIRMA


        .............................................
        ACLARACIÓN
        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Información y Comunicación y pase a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-

PROFA. MARIA INES OBALDIA, Directora General del Departamento de Cultura.-