Resolución N° 181/20/8000
Nro de Expediente:
2020-9055-98-000042
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
1/4/2020


Tema:
APROBAR BASES

Resumen:
Aprobar las bases de la convocatoria "Arte en tiempos de cuarentena", dentro del marco de las acciones que está llevando a cabo el departamento de cultura en el contexto de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19"

Montevideo, 1 de Abril de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la aprobación de las bases de la convocatoria "Arte en tiempos de cuarentena";
        RESULTANDO: 1o.) que la asesoría del Departamento de Cultura eleva para su aprobación las bases que regirán dicha convocatoria, que se enmarcan en las acciones que está llevando la dirección del departamento en el contexto de la emergencia sanitaria por la propagación del COVID-19;
        2o.) que consultada la Asesora Legal del Departamento le realiza observaciones que se recogen en el texto definitivo;
        CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 3.254/15 del 09/07/2015, el Sr. Intendente de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata a la Sr. Intendente de Montevideo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las bases del llamado e la convocatoria "Arte en tiempos de cuarentena" que se transcriben a continuación:
        EL DEPARTAMENTO DE CULTURA DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        CONVOCA A PROPUESTAS DE CREACIÓN:
        ARTE EN TIEMPOS DE CUARENTENA
        Los sectores creativos no pueden ni deben quedarse estáticos frente a la pandemia del virus Covid-19, debiéndose hallar mecanismos para minimizar sus consecuencias en la vida pública y privada. Desde cada lugar de la sociedad se necesitan ideas, aportes y sobre todo es imperativo responder de forma comunitaria y solidaria.
        La siguiente convocatoria se trata de un laboratorio creativo, y la creemos necesaria para fortalecer al sector artístico uruguayo en la dura situación actual. Tiene como cometido el apoyo a creaciones que aporten a entender y afrontar -desde la cultura en movimiento- las vivencias del presente y del futuro en nuestra ciudad y en el mundo entero.
        1) CONVOCATORIA

        El Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo convoca a creadores y creadoras de todas las disciplinas artísticas, ya sean artistas individuales o colectivos artísticos, a presentar propuestas vinculadas a la Emergencia Sanitaria en virtud de la propagación del Covid- 19.
        Los proyectos deberán tener como fuente de inspiración la Emergencia Sanitaria que está viviendo la humanidad: la concientización sobre la situación mundial, el período de aislamiento, la distancia social, la vulnerabilidad y solidaridad en momentos de emergencia y todo aquello que se vincule con la temática propuesta. Los proyectos pueden enmarcarse en cualquier tipo de propuesta artística: proyectos de escritura, propuestas audiovisuales, plásticas, performáticas, teatrales, fotográficas y/o multidisciplinares.
        Serán ponderados aquellos que generen un producto, obra o estrategia de intervención/comunicación que se relacione con la vivencia del aislamiento y cómo superarlo con o sin herramientas tecnológicas.
        Aclaración: Puede tratarse de proyectos de creación tendientes a generar un resultado que pueda ser compartido con la ciudadanía o propuestas de investigación vinculadas a lo artístico que no necesariamente estén dirigidas a presentarse ante un público en lo inmediato.
        El plazo de ejecución de las propuestas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.
        2) CONDICIONES y PARTICIPANTES
        El Departamento de Cultura destinará una partida de un millón de pesos uruguayos para la realización de las propuestas de creación referidas anteriormente, cuyo destino estará dirigido a cubrir el presupuesto de recursos humanos del proyecto.
        Los contratos artísticos se tramitarán a través de cooperativa artística, en el marco de la ley 18.348 y sujeto a los requerimientos formales que la IdeM disponga .
        Podrá participar cualquier ciudadana/o mayor de 18 años, uruguaya/o o extranjera/o con residencia legal en Uruguay de al menos 5 años.
        3) INSCRIPCIÓN
        El/la responsable del proyecto deberá enviar el proyecto al correo: arte.cuarentena@imm.gub.uy

        El proyecto deberá contener:
        - Descripción general
        - Objetivos
        - Fundamentación
        - Cronograma de ejecución
        - Recursos Humanos
        - Currículum vitae de él/la o los/las integrantes del proyecto
        - Datos de la persona responsable del proyecto: Nombre completo, documento de identidad, domicilio, contacto telefónico, correo electrónico.
        - Al final de la operación recibirá en la dirección de correo electrónico proporcionada una notificación de inscripción que deberá conservar como comprobante.
        La fecha límite para el envío de las propuestas vía correo electrónico es hasta el domingo 12 de abril del corriente.
        4) SELECCIÓN

        La selección estará a cargo de un equipo curatorial designado por el Departamento de Cultura integrado por:

        - Gabriel Peveroni, Coordinador del Área Montevideo Audiovisual del Departamento de Cultura.
        - Sofía Etcheverry, Asesora del Departamento de Cultura.
        - Valeria Fontán, Asesora del Departamento de Cultura.
        Serán ponderados al momento de la valoración de los proyectos aquellos que generen un producto, obra o estrategia de intervención/comunicación que se relacione con la vivencia del aislamiento y cómo superarlo con o sin herramientas tecnológicas.
        El equipo realizará una prelación de las propuestas evaluadas, las que serán financiadas en todo o en parte de acuerdo a la evaluación de los presupuestos presentados. Se seleccionará la cantidad de propuestas que permitan cubrir la totalidad del fondo disponible para este llamado.
        5) RESTRICCIONES
        No podrán presentarse a la convocatoria, y en caso de hacerlo serán eliminados/as, artistas que tengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean cónyuges o concubinos de alguno de los miembros del equipo seleccionador de las propuestas.
        Tampoco podrán participar funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as por la IdeM que se encuentren desarrollando tareas, cualquiera que sea, bajo la órbita de cualquier Unidad del Departamento de Cultura, ni quienes mantengan vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, sean cónyuges o concubinos con cargos de Dirección del Departamento de Cultura.
        6) FALLOS
        El fallo se anunciará en día y lugar establecidos de acuerdo al calendario que establezca la Dirección del Departamento de Cultura.
        Los resultados de la convocatoria serán notificados a través de los correos electrónicos que hayan proporcionado, a los responsables de cada proyecto y se publicarán en el sitio web de la IdeM.
        7) ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y RESOLUCIÓN DE ASPECTOS NO PREVISTOS, INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LAS MISMAS
        Los/las participantes darán por aceptadas las condiciones establecidas en la bases por el solo hecho de presentarse a la convocatoria, exonerando a la IdeM de cualquier reclamo derivado de las mismas.
        Asimismo, aceptarán toda resolución que realice la Dirección General del Departamento de Cultura respecto a cualquier situación no contemplada en las bases así como la determinación del alcance e interpretación de las allí previstas.
        8) EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA IdeM
        La IdeM no se responsabilizará por daño alguno ocurrido con motivo o en ocasión de cumplimiento de las bases. La responsabilidad será pura y exclusivamente por cuenta del o de los participantes.
        9) DERECHOS DE AUTOR, IMAGEN, REPRODUCCIÓN Y OTROS
        La participación en el llamado implica la cesión irrevocable a la IdeM, de los derechos de imagen y reproducción de los proyectos presentados para ser utilizados al sólo efecto de la difusión cultural, educativa y/o informativa y sin fines de lucro.
        La IdeM se reserva el derecho de realizar registros fotográficos, audiovisuales, etc. de la obra como tal, así como a sus autoras/es para fines de documentación, educación y publicidad sin que esto implique para la IdeM un pago o compensación adicional alguna.
        Por el solo hecho de presentarse al llamado, todos los participantes de los espectáculos incluido el/los responsable/s del proyecto, aceptan no tener derecho a reclamo patrimonial de especie alguna contra la IdeM en virtud de la reproducción autorizada, sin perjuicio del derecho moral que les corresponda de solicitar el reconocimiento de su paternidad intelectual sobre la creación artística. 10) DECLARACIÓN
        Los/las postulantes, declaran que los datos y documentación entregada en la IdeM son auténticos y comprobables y que suscribirán la declaración jurada que luce como anexo 1.
        Todos los/las postulantes se comprometen a cumplir con las funciones que correspondan, en salas y/o espacios que la IdeM designe y según el cronograma que el Departamento de Cultura determine.
        CONSULTAS
        Las consultas se realizarán exclusivamente al correo:
        arte.cuarentena@imm.gub.uy
        ANEXO 1
        Montevideo,..............................................................-
        Quien suscribe:.......................................titular de la cédula de identidad Nº, con domicilio en ..........................................., en calidad de ……………… y en el marco de la Convocatoria a propuestas de creación artística “
        ARTE EN TIEMPOS DE CUARENTENA” declaro bajo juramento que se cumple con todos los requisitos necesarios para la presentación a la convocatoria y especialmente que no existe restricción ni impedimento alguno, conforme las restricciones contenidas en el numeral 3.
        Manifiesto, asimismo que la totalidad de los datos aportados son fidedignos, que conozco el alcance de lo declarado y que en caso de constatarse falsedad en lo declarado, será pasible la responsabilidad penal pertinente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 239 del Código Penal que expresa: “El que, con motivo del otorgamiento o formalización de documento público, ante funcionario público, prestare declaración falsa sobre identidad o estado, o cualquier otra circunstancia de hecho, será




        castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.”


        .............................................
        FIRMA


        ................................................
        ACLARACIÓN

        2.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a todos los Municipios; a la División Información y Comunicación y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura a sus efectos.-

PROF. RAMIRO PALLARES, Director General (I) del Departamento de Cultura.-