Resolución N° 83/21/6300
Nro de Expediente:
2019-4424-98-000071
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
29/11/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el "PROTOCOLO PARA LA RECOLECCIÓN DE ANIMALES MUERTOS" y se establece que todas las solicitudes de levante provenientes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios o similares se deberán realizar a través del Sistema Único de Reclamos.-

Montevideo, 29 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución No. 2199/21, de fecha 21 de junio de 2021, por la cual la Unidad de Necropsias, Playas y Emergencias (UNPE), continúa temporalmente recogiendo los animales muertos provenientes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios o similares;
        RESULTANDO: 1o.) que en dicho marco fueron convocadas todas las partes interesadas a una mesa de trabajo con el fin de buscar soluciones para mejorar el levante que realiza dicha Unidad;
        2o.) que de las reuniones realizadas se elaboró un protocolo de actuación consensuado entre todos los participantes;
        CONSIDERANDO: que se entiende conveniente proceder a la aprobación de dicho protocolo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        RESUELVE:
        1o.-Establecer que todas las solicitudes de levante provenientes de veterinarias públicas o privadas, hipódromos, studs, caballerizas, refugios o similares se deberán realizar a través del Sistema Único de Reclamos (SUR).
        2o.-Aprobar el siguiente "PROTOCOLO PARA LA RECOLECCIÓN DE ANIMALES MUERTOS":
        A. Para solicitar el servicio se deberá declarar la causa de la muerte del animal.
        B. Se usarán bolsas o plástico tubular de 100 micrones para el acondicionamiento del animal muerto.
        C. El acondicionamiento deberá cumplir con la impermeabilidad necesaria para evitar la pérdida de líquidos (sangre, fluidos y otros de cualquier tipo) y deberá estar precintada.
        D. Si no se cumpliera con este requisito se deberá reacondicionar el animal muerto para su retiro. También se deberá reacondicionar cuando el plástico al momento del retiro esté mojado o sucio. Todas estas actividades se realizarán por parte del solicitante. En ningún caso será asumido por los funcionarios actuantes.
        E. El personal de la Intendencia puede negarse al retiro del animal cuando no se cumpla con este protocolo, debiendo realizarse una nueva solicitud.
        F. Si cuando se realiza el levante, se percibe una cantidad mayor de animales a los indicados en la solicitud, se levantará solamente el número de animales indicados en ella, debiendo hacer una nueva solicitud por los restantes.
        G. Los animales serán entregados a los funcionarios de la Intendencia en las condiciones señaladas fuera del local de atención.
        H. Los animales muertos se levantarán entre las 24 y 48 horas posteriores de realizada la solicitud.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que curse comunicación a la Universidad de la República - Facultad de Veterinaria, a la División Limpieza, a las Gerencias de Gestión Ambiental y de Planificación, Administración y Apoyo, al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, y a la Unidad Necropsias, Playas y Emergencias; cumplido, pase al Sector Despacho para su comunicación a: Sociedad de Medicina Veterinaria, Asociación de Comercios Veterinarios del Uruguay, Asociación de Criadores del Caballo Puro de Carrera, Hipódromo Nacional de Maroñas y Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carrera.

Dr. Ing. Guillermo Moncecchi, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-