VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la puesta de manifiesto del Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de la Cuenca del Arroyo Chacarita y del Informe Ambiental Estratégico correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 537/18 de fecha 29 de enero de 2018, se autorizó el inicio de la elaboración del "Instrumento Especial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Plan Parcial Cuenca del Arroyo Chacarita";
2º) que por Resolución Nº 3581/20 de fecha 5 de octubre de 2020, se pusieron de manifiesto por un periodo de 150 (ciento cincuenta) días, a efectos de su consulta y recepción de las observaciones, los documentos de avance del Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de la Cuenca del Arroyo Chacarita y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, según lo establecido por el Art. 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible;
3º) que la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
a) dada la situación excepcional de pandemia que dificulta la difusión e instancias de intercambio con las partes interesadas en este plan y considerando que el Art. 24 de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible solo establece un mínimo de 30 días para el período de la Puesta de Manifiesto y no un lapso máximo, se ve oportuno extender el período por 120 días, y así lograr una mayor participación de la sociedad e incorporar consistentemente estudios y demás aportes en la elaboración final del Plan;
b) la difusión de los documentos se viene haciendo a través del sitio web de la Intendencia, en el correo institucional pot@imm.gub.uy, con copia impresa en la Oficina del Plan de Ordenamiento Territorial y copia en el Municipio F, no obstante, no se han completado las instancias previstas de difusión en los barrios, valoradas como fundamentales para la real participación y apropiación del plan;
4º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado y promueve el dictado de resolución ampliando el período de la puesta de manifiesto del Plan Parcial Cuenca del Arroyo Chacarita y del Informe Ambiental Estratégico correspondiente, por un plazo de 120 días a partir del 5 de marzo del presente año;
CONSIDERANDO: 1º) que la propuesta se enmarca en las disposiciones de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible Decreto Departamental Nº 34.870 y de la (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible) Ley Nº 18.308;
2º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Ampliar por un periodo de 120 (ciento veinte) días a partir del 5 de marzo de 2021, el plazo de la puesta de manifiesto de los documentos de avance del Plan Parcial de Ordenación, Recuperación e Integración Urbana de la Cuenca del Arroyo Chacarita y su correspondiente Informe Ambiental Estratégico, según lo establecido por el Art. 24 de la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, a efectos de su consulta y recepción de las observaciones.-
2º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico, Movilidad, Desarrollo Ambiental y Recursos Financieros; al Municipio F; a las Divisiones Planificación Territorial y Espacios Públicos y Edificaciones; a los Servicios Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 9 y pase a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial a sus efectos.- |