Resolución N° 4479/21
Nro de Expediente:
2021-2000-98-000085
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
26/11/2021


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN: SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS CAPÍTULOS III “ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”, IV “ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS”, V “TEATROS, GIMNASIOS Y ROTISERÍAS” DEL DECRETO NO. 37.880 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2021, PROMULGADO POR RESOLUCIÓN NO. 4208/21 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2021.-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2021.-
 

VISTO: el Decreto N° 37.880 aprobado por la Junta Departamental en fecha 28 de octubre de 2021, y promulgado por Resolución Nº 4208/21 de fecha 10 de noviembre de 2021;

RESULTANDO: 1o.) que esta Intendencia ha otorgado un cúmulo de medidas de alivio fiscal en apoyo a las personas, actividades y empresas que se han visto afectadas negativamente producto de las medidas de restricción a las actividades de movilidad, sociales y económicas a consecuencia del SARS-COV2;

2o.) que se han dictado múltiples decretos y resoluciones disponiendo diversas medidas de alivio fiscal, exonerando o postergando vencimientos de tributos y precios hasta junio de 2021, pero en vista a las consecuencias económicas que acarreó la pandemia se ha hecho necesario extender, ampliar o crear nuevos beneficios;

3o.)  que por el Decreto No. 37.880 se otorgó a la Intendencia la facultad de exonerar tributos, precios, multas y recargos, postergar vencimientos y refinanciar en condiciones ventajosas los tributos generados en el año 2021;

CONSIDERANDO:  que la Intendenta de Montevideo hará uso de la facultad otorgada por el Legislativo Departamental y entiende pertinente la reglamentación de los mismos;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar la siguiente reglamentación de los Capítulos III “Espectáculos Públicos”, IV “Alojamientos Turísticos”, V “Teatros, Gimnasios y Rotiserías” del Decreto No. 37.880 del 28 de octubre de 2021, promulgado por Resolución Nº 4208/21 del 10 de noviembre de 2021:

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTISTAS NACIONALES

Artículo 1°.-  Extender el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704, para aquellos espectáculos culturales o musicales en los que en su totalidad participen artistas nacionales o residentes en Uruguay y que se realicen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.-

Artículo 2°.- Establecer que para la aplicación del régimen al que refiere el artículo anterior será necesario presentar Declaración Jurada avalada por AUDEM , AGADU, AGREMIARTE o similares según corresponda.-

  1. ARTISTAS MERCOSUR

Artículo 3°.-  Aplicar la escala prevista en al artículo 67, párrafo cuarto, del Decreto  Nº 15.094 de fecha 30 de junio de 1970 en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto Nº 36.127 de fecha 22 de diciembre de 2016 sobre la liquidación del impuesto a los Espectáculos Públicos, a aquellos espectáculos musicales que se celebren entre el 1 de agosto 2021 y el 31 de diciembre de 2022 y los que deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tratándose de artistas individuales o solistas, debe tener su residencia en alguno de los países del MERCOSUR o Estados Asociados. En este caso no se tendrá en cuenta el lugar de residencia de los músicos y artistas que lo acompañen;

b) Tratándose de conjuntos musicales, que al menos el 70 % de sus integrantes tengan su residencia en alguno de los países del MERCOSUR o Estados Asociados.-

Artículo 4°.- Establecer que para la aplicación del régimen al que refiere el artículo anterior será necesario presentar certificación notarial que acredite la residencia de los artistas individuales o solistas, o de los conjuntos musicales de los países del MERCOSUR o estado asociado.-

  1. ARTISTAS INTERNACIONALES

Artículo 5º.-  Exonerar a los espectáculos públicos musicales de artistas y/o bandas internacionales, y los no alcanzados por los artículos 12 y 13 del Decreto N° 37.880, un 20 % de la alícuota prevista en el segundo inciso del artículo 67 del Decreto Nº 15.094 de fecha 30 de junio de 1970, en la redacción ordenada por el artículo 10 del Decreto N.º 36.127 de fecha 22 de Diciembre de 2016, cuando se celebren en el período comprendido entre el 10 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022.-

  1. ESPECTÁCULOS SUSPENDIDOS POR LA EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA

Artículo 6°.Aplicar el régimen previsto en el Decreto Nº 37.704 a aquellos espectáculos públicos, culturales o musicales, que se celebren en el período comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones en forma acumulativa:

a) se trate de espectáculos cuya realización estaba prevista efectuarse originariamente entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021;

b) inscriptos en el Servicio de Convivencia Departamental de la Intendencia de Montevideo;

c) que su realización haya sido suspendida debido a las medidas adoptadas en el marco de la emergencia nacional sanitaria;

d) se trate de espectáculos de artistas o conjuntos culturales o musicales no comprendidos en el beneficio previsto en el artículo 11 del citado decreto.-

Artículo 7°.-  Establecer que cuando se solicite el beneficio al que refiere el artículo anterior se procederá a corroborar que se trate de un espectáculo que se encontraba inscripto en el Servicio de Convivencia Departamental así como la fecha prevista originariamente para su realización.-

Artículo 8º.- Indicar que al momento de la tramitación de la solicitud de espectáculos conforme a los apartados I, II, III y IV de la presente Resolución, si fuera necesario, podrá requerirse al interesado la presentación de documentación complementaria a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de los beneficios solicitados.-

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Artículo 9º.Exonerar a las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, la última cuota del diferimiento de pago de tributos efectuado al amparo de la Resolución Nº 2030/21 de 4 de junio de 2021, en la redacción dada por la Resolución 2185/21 de 14 de junio de 2021, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el decreto y las siguientes:

a) Dicha exoneración podrá ser solicitada por las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos conforme a las definiciones dadas por la Ley No. 19.253 del 28 de agosto de 2014 y el Decreto No. 267/015 del 28 de septiembre de 2015;

b) Deberán haber pago las cuotas de los tributos que fueron diferidas al amparo de la Resolución No. 2030/21 y su modificativa, y que sean anteriores a la que se exonera, así como las cuotas de los tributos corrientes de los años 2022 y 2023 con las que se facturaron;

c) Se encuentren pagas las cuotas vencidas de los convenios a los que refiere los literales a) y b) del numeral 6º de la Resolución Nº 2030/21;

d) Que se haya mantenido el giro de alojamiento turístico;

e) Que desde el 14 de marzo de 2020 no se haya despedido a ningún trabajador, salvo casos de despido por notoria mala conducta.-

Artículo 10º.- Establecer que si con posterioridad al otorgamiento de la presente exoneración se produjera la caducidad de los convenios a los que refieren los literal a) y d) del numeral 6º de la Resolución Nº 2030/21, la exoneración quedará sin efecto dándose de alta el monto correspondiente a la cuota exonerada con multas y recargos generadas desde su exigibilidad.-

Artículo 11º.- Disponer que al momento de solicitar el beneficio deberán presentar:

a) Documentación idónea a los efectos de probar que no se ha modificado el giro de la empresa;

b) Planilla de Control de Trabajo para acreditar que no se ha despedido trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 17º del decreto que se reglamenta;

c) Constancia de inscripción como operador turístico en el Ministerio de Turismo y habilitación vigente expedida por la Intendencia para prestar el servicio.-

Artículo 12º.- Indicar que al momento de la tramitación de la solicitud, si fuera necesario, podrá requerirse al interesado la presentación de documentación complementaria a efectos de corroborar si corresponde el otorgamiento de los beneficios solicitados.-

TEATROS, GIMNASIOS Y ROTISERÍAS

Artículo 13º.- Exonerar del pago del 100 % de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, a las personas físicas y jurídicas gravadas, por los establecimientos y/o actividades que se señalan a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos cuyo giro de actividad sea gimnasio;

b) Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones comerciales de salas de teatros;

c) Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionan no superen 100 m2 de superficie y se encuentren ubicados dentro de los barrios Ciudad Vieja, Centro, Cordón, Palermo y Tres Cruces.-

Artículo 14º.- Establecer que tendrán derecho a solicitar la exoneración aquellos beneficiarios que no registren adeudos respecto del tributo por el cual se solicita el beneficio, salvo por los correspondientes a los meses del año 2021 previstos en la exoneración del artículo anterior. En caso de que registraran otros adeudos deberán abonarlos al contado o celebrar convenio.-

Artículo 15º.- Disponer que una vez otorgada la exoneración y se produjera la caducidad de los convenios firmados al amparo del artículo anterior, la exoneración quedará sin efecto dándose de alta el monto correspondiente a los meses exonerados con multas y recargos.-

Artículo 16º.- Señalar que la Intendencia corroborará que el solicitante cuente con la habilitación bromatológica vigente o en trámite y demás autorizaciones relativas al giro del establecimiento comercial al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.-

Artículo 17º.- Indicar que los pagos ya efectuados no generaran derecho a devolución alguna, considerándose los pagos realizados por los bimestres que se exoneran como créditos a cuenta de futuras obligaciones.-

2°.- Comuníquese a la División Administración de Ingresos, a la División Asesoría Jurídica, a la Asesoría Jurídica de Recursos Financieros y a todos los Municipios, al Servicio de Ingresos Comerciales y  Vehiculares y al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y pase al Departamento de Recursos Financieros.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-